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Derrota del Minsal ante reclamos de empresas: Corte revoca política de etiquetar “evita su consumo” en productos con sellos de advertencia

El máximo tribunal acogió los reclamos presentados por empresas de la industria alimentaria y calificó de ilegal y arbitraria la decisión del Ministerio de Salud de modificar el mensaje publicitario asociado a los sellos de advertencia. El caso fue reportado por The Clinic.

La Corte Suprema revocó el Decreto N°24 del Ministerio de Salud, dictado el 14 de junio de 2024 durante la administración del expresidente Gabriel Boric, que establecía que las publicidades de alimentos con sellos de advertencia debían incorporar el mensaje “evita su consumo”.

La información fue publicada por el medio nacional The Clinic, que dio cuenta del fallo de la Tercera Sala de la Corte Suprema, adoptado en decisiones divididas tras los recursos presentados por distintas empresas de la industria alimentaria.

La medida del Minsal buscaba reemplazar el mensaje utilizado hasta entonces, “prefiera alimentos con menos sellos de advertencia”, por una advertencia considerada más directa respecto del consumo de productos altos en azúcares, sodio, calorías y grasas saturadas.

Corte cuestionó la fundamentación del Ministerio de Salud

En su resolución, la Corte Suprema sostuvo que la autoridad sanitaria no entregó fundamentos suficientes para justificar por qué optó específicamente por la expresión “evita su consumo”, considerando que durante la elaboración de la medida también fueron analizadas otras alternativas.

El máximo tribunal calificó la decisión administrativa como “ilegal y arbitraria”, señalando que no se explicaron debidamente los motivos que sustentaban la elección de dicha advertencia.

Entre las compañías que recurrieron a los tribunales se encuentran Ideal, Nestlé, Unilever, Tresmontes y Carozzi.

Desde la industria alimentaria valoraron la resolución. El presidente de Alimentos y Bebidas de Chile (AB Chile), Jorge Welch, sostuvo que el fallo confirma la posición que las empresas habían planteado durante el proceso judicial: que la Ley N°20.606 busca promover hábitos de alimentación saludable y permitir que los consumidores puedan tomar decisiones informadas.

Un cambio respecto del fallo de 2025

La decisión de la Corte Suprema marca además un cambio respecto de un pronunciamiento anterior.

En octubre de 2025, el tribunal había rechazado los recursos presentados por las compañías y había considerado que el Ministerio de Salud había tomado en cuenta las Guías Alimentarias para Chile, además de recomendaciones de expertos, estudios y encuestas, antes de modificar el mensaje publicitario.

Sin embargo, en su nueva resolución, la Suprema estableció que esos antecedentes no eran suficientes para explicar por qué se escogió específicamente la frase “evita su consumo”, en lugar de otras opciones que habían sido consideradas durante el proceso.

Según el fallo, esta falta de fundamentación también tuvo consecuencias respecto de las exigencias establecidas por la Ley N°19.880, además de involucrar garantías relacionadas con la igualdad ante la ley y el derecho a desarrollar una actividad económica.

¿Qué cambia para los alimentos con sellos?

Con la decisión judicial, queda sin efecto la exigencia que obligaba a incorporar la frase “evita su consumo” en la publicidad de productos que presentan sellos de advertencia.

El mensaje que se utilizaba anteriormente, “prefiera alimentos con menos sellos de advertencia”, vuelve a cobrar relevancia en el marco de esta resolución.

La decisión abre además un nuevo capítulo en la discusión sobre cómo debe comunicarse a los consumidores la información relacionada con alimentos altos en nutrientes críticos y hasta dónde puede llegar la autoridad sanitaria al establecer advertencias publicitarias.

Fuente: The Clinic.

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