La acción constitucional fue ingresada el 4 de agosto de 2026 a través del Portal Web del Poder Judicial y solicita, entre otras medidas, una Orden de No Innovar para suspender el reingreso de trabajadores a campamentos mineros de alta cordillera mientras no existan certificaciones oficiales de seguridad.
El presidente nacional de la Confederación Minera de Chile (CONFEMIN), Hugo Páez Suárez, presentó un recurso de protección en representación de trabajadores mineros de la Región de Atacama, acción que fue ingresada el 4 de agosto de 2026 mediante el Portal Web del Poder Judicial.
La presentación judicial está dirigida contra la Delegación Presidencial Regional de Atacama, la Delegación Presidencial Provincial del Huasco, el Servicio Nacional de Geología y Minería (SERNAGEOMIN), la Dirección Regional del Trabajo de Atacama, la Inspección Provincial del Trabajo de Huasco y la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Atacama.
El recurso sostiene que, luego del sistema frontal que afectó la alta cordillera de Atacama entre el 13 y el 26 de julio de 2026, las autoridades recurridas no habrían efectuado inspecciones presenciales ni exigido certificaciones independientes sobre las condiciones de habitabilidad y seguridad de los campamentos mineros emplazados sobre los 3.000 metros sobre el nivel del mar.
La acción judicial señala que, durante la emergencia, trabajadores permanecieron aislados en faenas de alta montaña enfrentando bajas temperaturas y problemas en los sistemas de agua potable, calefacción, suministro eléctrico y telecomunicaciones.
Según los recurrentes, dichas circunstancias justificarían la necesidad de verificar técnicamente el estado de las instalaciones antes de autorizar el retorno de nuevas dotaciones.
El recurso advierte que diversas compañías mineras habrían anunciado el reinicio gradual de operaciones durante agosto de 2026, situación que, según la presentación, podría implicar el reingreso de trabajadores sin una certificación previa de las condiciones de seguridad de los campamentos.
Asimismo, plantea que la importante acumulación de nieve registrada durante el invierno podría aumentar el riesgo de aluviones y crecidas durante el próximo período de deshielo, previsto entre octubre y diciembre.
La acción constitucional sostiene que las presuntas omisiones vulnerarían el derecho a la vida e integridad física y psíquica de los trabajadores, así como el principio de igualdad ante la ley, al estimar que no existiría una adecuada fiscalización estatal de las faenas mineras emplazadas en alta cordillera.
El recurso también invoca normas del Código del Trabajo, del Reglamento de Seguridad Minera, de la Ley del Sistema Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres (SINAPRED) y de la legislación sobre seguridad laboral.
Solicitan Orden de No Innovar.
Como medida cautelar, CONFEMIN solicitó a la Corte de Apelaciones dictar una Orden de No Innovar, con el objetivo de suspender temporalmente el ascenso, reingreso o rotación de trabajadores hacia campamentos y faenas mineras ubicadas sobre los 3.000 metros de altitud mientras se tramita el recurso o hasta que las autoridades competentes certifiquen oficialmente que existen condiciones seguras de habitabilidad, abastecimiento, comunicaciones y evacuación.
Entre las medidas definitivas solicitadas también figuran la realización de inspecciones conjuntas entre SERNAGEOMIN, la Dirección del Trabajo y la SEREMI de Salud, la elaboración de un protocolo especial para el período de deshielo 2026 y la resolución de una denuncia sindical presentada ante la Inspección Provincial del Trabajo de Huasco.
El recurso deberá ser revisado por la Corte de Apelaciones competente, la que deberá pronunciarse sobre su admisibilidad y resolver la solicitud de Orden de No Innovar antes de continuar con la tramitación del proceso constitucional.
