La empresa de transportes deberá pagar $220 millones por concepto de daño moral y lucro cesante, luego de que el máximo tribunal rechazara los recursos de casación presentados contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago.
Un importante pronunciamiento judicial se conoció en una causa por un accidente laboral ocurrido en julio de 2019 en el terminal de buses de Tur Bus, en la comuna de Vallenar, donde un trabajador de 25 años perdió la vida mientras realizaba labores mecánicas en una máquina de transporte.
Tras más de siete años de tramitación judicial, la Corte Suprema rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo presentados por la empresa demandada, manteniendo así la sentencia que estableció indemnizaciones para los padres, la conviviente y la hija del trabajador fallecido.
De acuerdo con los antecedentes contenidos en la causa, el accidente ocurrió el 28 de julio de 2019, cerca de las 14:00 horas, al interior del terminal ubicado en calle Prat, en Vallenar. En ese lugar, el trabajador desarrollaba labores de mantenimiento mecánico a un bus de la empresa Cóndor Bus, cuando el vehículo se desplazó y lo atrapó contra un muro.
Pese a la llegada de los equipos de emergencia y las maniobras de auxilio, el trabajador falleció en el lugar producto de las graves lesiones sufridas. El informe del Servicio Médico Legal estableció que la causa de muerte fue un politraumatismo, principalmente por compresión torácica provocada por el bus.
La familia presentó una demanda civil de indemnización de perjuicios contra Empresa de Transportes Rurales SpA, conocida comercialmente como Tur Bus, argumentando que existieron deficiencias en las medidas de seguridad y supervisión de las labores que desarrollaba el trabajador.
En primera instancia, el Cuarto Juzgado Civil de Santiago acogió parcialmente la demanda y estableció una indemnización de $5 millones para cada uno de los cuatro demandantes, alcanzando un total de $20 millones por daño moral.
Sin embargo, la familia apeló la resolución y, en julio de 2025, la Corte de Apelaciones de Santiago aumentó considerablemente los montos indemnizatorios.
El tribunal estableció $60 millones para cada uno de los padres del trabajador y $50 millones tanto para su conviviente como para la hija que tenían en común.
A ello se sumó una indemnización de $29.234.404 por concepto de lucro cesante, destinada a reparar la pérdida económica asociada al fallecimiento del trabajador y el aporte que habría significado para su hija.
De esta manera, el monto total de las indemnizaciones quedó establecido en $249.234.404.
Empresa intentó revertir la sentencia
La empresa recurrió ante la Corte Suprema buscando dejar sin efecto la resolución de segunda instancia. Entre sus argumentos cuestionó la valoración de un informe toxicológico incorporado durante la tramitación y sostuvo que la conducta del trabajador habría incidido en el accidente.
También cuestionó el reconocimiento del lucro cesante, señalando que no existiría suficiente certeza respecto de los ingresos que el trabajador habría percibido durante su vida laboral.
No obstante, la Primera Sala de la Corte Suprema desestimó ambos recursos mediante sentencia del 19 de octubre de 2026.
En su resolución, el máximo tribunal concluyó que los recursos presentados no cumplían con los requisitos jurídicos necesarios para prosperar, particularmente respecto de las normas legales que debían fundamentar los cuestionamientos formulados.
Con este pronunciamiento se mantiene lo resuelto por la Corte de Apelaciones de Santiago, que reconoció la responsabilidad de la empresa en materia de seguridad laboral y fijó las indemnizaciones correspondientes a los familiares.
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