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Corte de Copiapó anula reformalización que incorporó nuevos cargos por encubrimiento de homicidios contra dos imputados

El tribunal acogió un recurso de amparo al establecer que la Fiscalía atribuyó a dos imputados delitos que no habían sido incluidos en las formalizaciones originales. Concluyó que la actuación excedió los límites legales y amenazó su libertad personal y su derecho a ser juzgados dentro de un plazo razonable.

La Corte de Apelaciones de Copiapó acogió un recurso de amparo presentado a favor de dos imputados y dejó sin efecto la reformalización de la investigación realizada por el Ministerio Público ante el Juzgado de Garantía de Vallenar, al concluir que la fiscalía incorporó nuevas imputaciones por encubrimiento de homicidios que no habían sido comprendidas en las formalizaciones originales.

El tribunal determinó que la actuación excedió los límites establecidos en el artículo 229 bis del Código Procesal Penal, al atribuir a los afectados participación en delitos distintos de aquellos que inicialmente se les habían comunicado, amenazando su libertad ambulatoria y su derecho a ser juzgados dentro de un plazo razonable.

La investigación se originó tras un ataque armado ocurrido en Vallenar en julio de 2025, que dejó a un adolescente de 16 años fallecido y a otro herido, quien posteriormente habría sido retenido y amenazado para impedir que denunciara los hechos. Por estos antecedentes, uno de los imputados fue formalizado por sustracción de menores y tráfico de drogas, mientras que el segundo enfrentó además cargos por robo calificado y tenencia ilegal de armas y municiones, todos como autor de delitos consumados. Sin embargo, en octubre de 2026, la Fiscalía reformalizó la investigación e incorporó contra ambos imputaciones por encubrimiento de homicidio consumado y homicidio frustrado.

La defensa interpuso un recurso de amparo luego de que el Juzgado de Garantía de Vallenar rechazara su impugnación contra la reformalización, alegando que esta incorporaba delitos no comunicados previamente y excedía los límites legales. Sostuvo que los nuevos cargos afectaban el derecho a preparar una defensa en un plazo razonable y amenazaban la libertad personal de los imputados, ambos en prisión preventiva. Por ello, solicitó dejar sin efecto la reformalización.

El juez de garantía defendió la legalidad de la reformalización, señalando que constituye una actuación exclusiva del Ministerio Público y que su función se limita a verificar que los imputados conozcan los cargos. Sostuvo que no se incorporaron hechos delictivos autónomos, sino precisiones y nuevas calificaciones jurídicas de hechos ya comunicados. Añadió que el plazo de investigación seguía vigente, que la defensa no solicitó ampliarlo y que no se impusieron nuevas medidas restrictivas de libertad, por lo que descartó una vulneración de las garantías de los imputados.

La Corte de Copiapó constató que la reformalización incorporó seis hechos, entre ellos un ataque armado no incluido en las formalizaciones originales, y atribuyó a ambos imputados el encubrimiento de un homicidio consumado y otro frustrado, delitos que no les habían sido comunicados previamente.

A partir de esta comparación, la Corte concluyó que el Ministerio Público excedió los límites previstos en el artículo 229 bis del Código Procesal Penal.

El tribunal explicó que las diferencias entre las formalizaciones originales y la reformalización permitían advertir que no se trataba únicamente de precisar o complementar los hechos previamente comunicados, sino de incorporar la participación de los imputados en delitos que no les habían sido atribuidos con anterioridad.

En particular, señaló que una simple comparación de los antecedentes fácticos de ambas actuaciones permitía establecer que la nueva imputación ampliaba sustancialmente el contenido de la investigación formalizada respecto de los recurrentes.

En consecuencia, estimó que la actuación del Ministerio Público se apartó de una modificación, complementación o precisión de los hechos y delitos comprendidos en las formalizaciones originales.

La Corte consideró que esta situación tenía consecuencias directas sobre las garantías de los imputados, debido a que los exponía a nuevas imputaciones penales sin que estas hubieran sido comunicadas dentro de los márgenes establecidos por la legislación procesal.

En ese sentido, concluyó que la reformalización cuestionada amenazaba su libertad ambulatoria y el derecho a ser juzgados dentro de un plazo razonable, especialmente considerando que ambos se encontraban privados de libertad en virtud de la medida cautelar de prisión preventiva.

De esta manera, el tribunal descartó que la actuación cuestionada pudiera justificarse como una simple actualización de la investigación, al estimar que la incorporación de nuevos delitos excedía las facultades de reformalización contempladas en el Código Procesal Penal.

Sobre esa base, acogió el recurso de amparo interpuesto contra la resolución del Juzgado de Garantía de Vallenar que había permitido la reformalización efectuada por el Ministerio Público, y la dejó sin efecto al establecer que excedió los límites legales y amenazó las garantías constitucionales de libertad personal y seguridad individual de los imputados.

Como consecuencia, la investigación formalizada respecto de ambos amparados queda circunscrita a los hechos y delitos comunicados en las formalizaciones originales de agosto y septiembre de 2025, sin incluir las nuevas imputaciones por encubrimiento de homicidio consumado y homicidio frustrado incorporadas mediante la actuación anulada.

El fallo reafirma que la reformalización debe ajustarse a los límites establecidos en la legislación procesal penal y que su utilización no puede comprometer las garantías de los imputados mediante la incorporación de nuevos cargos que excedan los hechos y delitos previamente comunicados.

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