Investigación exclusiva de Atacama Noticias tuvo acceso a documentos y antecedentes de la investigación que lleva adelante la Fiscalía Regional de Atacama por la presunta omisión de información ambiental en el proyecto minero El Encierro, en Alto del Carmen. La revisión de estos antecedentes permite conocer detalles de una causa que continúa abierta tras el reciente fallo de la Corte de Apelaciones de Copiapó, que revocó el sobreseimiento definitivo y ordenó que la investigación siga adelante.
La causa indaga una presunta omisión de información ambiental durante la evaluación del proyecto ubicado en Alto del Carmen. La Fiscalía Regional de Atacama continuará adelante con la investigación relacionada con el proyecto “Prospección Minera Proyecto El Encierro”, luego de que la Corte de Apelaciones de Copiapó revocara la resolución que había decretado el sobreseimiento definitivo de la causa.
El procedimiento se inició a partir de hechos denunciados por el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), detectados durante el proceso de evaluación ambiental de la iniciativa minera. La investigación se encuentra radicada en la Unidad SAC y es seguida ante el Juzgado de Garantía de Vallenar.
El pasado 12 de agosto de 2026, dicho tribunal había decretado el sobreseimiento definitivo al considerar que los hechos investigados no serían constitutivos de delito. Frente a esta resolución, el Ministerio Público presentó un recurso de apelación ante la Corte de Apelaciones de Copiapó.
Este 26 de agosto, el tribunal de alzada acogió los planteamientos de la Fiscalía, revocó la resolución apelada y determinó rechazar la solicitud de sobreseimiento presentada por las defensas de los imputados.
Investigación apunta a presunta omisión de información ambiental
La causa está vinculada al proyecto de prospección minera que pretendía desarrollarse en la zona cordillerana de Alto del Carmen, aproximadamente a 120 kilómetros al este de Vallenar.
La iniciativa, perteneciente a Sociedad Contractual Minera El Encierro, ingresó al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental mediante una Declaración de Impacto Ambiental (DIA) el 29 de diciembre de 2023.
El proyecto contemplaba la habilitación de plataformas de sondaje y la ejecución de hasta 80 sondajes de tipo diamantina, con perforaciones de hasta 1.200 metros de profundidad. Su superficie aproximada alcanzaba las 13,2 hectáreas y contemplaba una vida útil estimada de cinco años.
El jilguero cordillerano, uno de los antecedentes clave
Uno de los elementos centrales de la investigación corresponde al registro de un ejemplar juvenil de jilguero cordillerano (Spinus uropygialis) dentro del área de influencia del proyecto.
Según los antecedentes incorporados a la investigación, durante las campañas de terreno destinadas a elaborar la DIA se identificaron 32 especies de fauna vertebrada terrestre.
La controversia se concentra particularmente en un ejemplar identificado como volantón, es decir, un ave juvenil que ya presenta plumaje y comienza sus primeros desplazamientos y vuelos.
El Consejo de Defensa del Estado sostiene que la presencia de este ejemplar constituiría un indicador de actividad reproductiva reciente y que, por tanto, el sector debió ser considerado un hábitat de relevancia para la especie.
Además, el punto donde fue registrado se encontraba dentro del área proyectada para las prospecciones y de sectores que podían verse afectados por ruido.
Pero existe un antecedente documental que adquiere especial relevancia dentro de la investigación y que se encuentra contenido en los propios antecedentes. En particular, el Apéndice D del Anexo 3.2.1 del Capítulo 3, denominado “Caracterización ambiental componente fauna vertebrada terrestre”, contiene una imagen correspondiente a un volantón de Spinus uropygialis, jilguero cordillerano.
Lo llamativo es que sobre la propia imagen aparece una observación al margen en la que se recomienda expresamente “SACAR” la fotografía del apéndice. El comentario señala: “Se recomienda SACAR del apéndice la foto de este volantón, puesto a que implica a que correspondería a un sitio de nidificación y pasa a ser un hábitat de relevancia”.
El antecedente resulta significativo debido a que forma parte de los documentos asociados a la elaboración y revisión de la propia DIA. Es decir, la observación no corresponde a una apreciación posterior de terceros, sino que aparece vinculada directamente al material utilizado para la caracterización ambiental del proyecto.
La existencia de esta anotación plantea una interrogante que deberá ser esclarecida durante la investigación: ¿qué ocurrió con este antecedente entre la elaboración de la caracterización ambiental y la versión de la DIA que finalmente fue presentada ante la autoridad ambiental?
La pregunta adquiere relevancia debido a que el propio comentario reconoce que la presencia del volantón podría implicar la existencia de un sitio de nidificación y, en consecuencia, de un hábitat de relevancia para la especie.
De confirmarse que la fotografía y el antecedente asociado fueron retirados de la documentación definitiva, corresponderá determinar las circunstancias en que ello ocurrió, quién tomó la decisión y qué información estuvo disponible para quienes participaron en la elaboración y revisión de la evaluación ambiental.

El proyecto había sido admitido a trámite por el SEA de Atacama en enero de 2024. Sin embargo, mediante una Resolución Exenta del 16 de febrero de ese año, la Dirección Regional del organismo determinó poner término anticipado al procedimiento.
De acuerdo con los antecedentes expuestos en la querella presentada por el CDE, el SEA concluyó que la DIA carecía de información esencial para determinar si la iniciativa generaba alguno de los efectos, características o circunstancias establecidos en el artículo 11 de la Ley N°19.300.
Entre las observaciones se encontraba la evaluación del impacto del ruido sobre la avifauna y la relevancia del registro del jilguero cordillerano.
Fiscalía sostiene que aún existen diligencias pendientes
En ese contexto, la Fiscalía Regional de Atacama, valora la decisión de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Copiapó, toda vez que la posición del Ministerio Público ha sido que la investigación aún no se encuentra agotada, que existen diligencias pendientes y antecedentes relevantes que deben ser analizados antes de adoptar una decisión definitiva, sobre todo tratándose de un delito complejo y sin precedentes en nuestro país, previsto y sancionado en el art. 37 bis a) de la Ley 20.417, introducido en agosto de 2023, mediante la Ley 21.595.
Por lo anterior, en virtud de lo resuelto por la Ilustrísima Corte de Apelaciones, la Fiscalía de Atacama continuará realizando las diligencias investigativas decretadas con anterioridad al pronunciamiento impugnado y todas aquellas pertinentes para el esclarecimiento de los hechos y la determinación de eventuales responsabilidades penales.
