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Primer Tribunal Ambiental escucha alegatos por reclamación de comunidad indígena contra aprobación ambiental de proyecto minero La Farola

La audiencia tiene origen en la reclamación de la Comunidad Indígena Colla Tata Inti del Pueblo de Los Loros en la que se cuestiona la calificación favorable proyecto minero La Farola, de titularidad de Minera Altair S.A., por la supuesta deficiente evaluación de los impactos sobre el medio humano, riesgo para la salud de la población, no realización de Consulta Indígena como las reuniones del artículo 86 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Cuestionamientos de la comunidad indígena

Por la comunidad se presentó en la audiencia el abogado Ladislao Quevedo, cuestionó la determinación del área de influencia y la línea de base del medio humano, argumentando que la evaluación ambiental habría omitido información primaria que permitiera analizar adecuadamente los eventuales efectos del proyecto sobre las personas de la comunidad. “El error más grave es que el área de influencia y la línea de base no consideró el proyecto de optimización de Candelaria, que significó que va a generar impactos significativos en el entorno de Nancoto, que es donde habitan los miembros de la comunidad”, argumentó.

Asimismo, planteó alegaciones respecto de la modelación de emisiones atmosféricas, considerando la condición de zona saturada de la comuna de Tierra Amarilla, y sostuvo que no se habrían evaluado adecuadamente los eventuales riesgos para la salud de la población.

“La primera irregularidad es contaminación del aire y el impacto en los miembros de la comunidad. Hubo una determinación de área de influencia del proyecto y toda la línea de base se hizo en función de un solo contaminante, cuando lo lógico es que cada contaminante tiene su área de influencia diferente”, agregó.

La reclamante también alegó la omisión de las reuniones previstas en el artículo 86 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y cuestionó la no apertura de un proceso de consulta indígena. “Se sostiene que hay una infracción al deber de consulta indígena. Con estas emisiones, se está afectando a miembros de grupos humanos pertenecientes de pueblos indígenas, por lo que se debe someter a una consulta”, concluyó.

La respuesta del SEA y del titular del proyecto

A su turno, el SEA y el titular del proyecto solicitaron el rechazo de la reclamación, descartando las ilegalidades planteadas por la comunidad indígena. Ambas partes sostuvieron que la comunidad no habría presentado antecedentes suficientes para justificar su interés en sede administrativa y que, además, se encontraría fuera del área de influencia.

En representación del SEA, la abogada Karla Figueroa afirmó que la decisión de la autoridad se fundó, en primer término, en la falta de interés de la reclamante. “La comunidad no se encuentra dentro del área de influencia de medio humano del proyecto”, señaló, precisando que no existirían rutas de transhumancia, sitios de significación cultural ni sedes de la comunidad que intercepten dicha área.

La abogada agregó que la comunidad “fue sumamente caracterizada, pero se determinó que estaba fuera del área de influencia del proyecto”, razón por la cual —sostuvo— no se configuraban los presupuestos para realizar consulta indígena ni las reuniones previstas en el artículo 86 del Reglamento del SEIA.

Respecto del componente aire, la representante del SEA explicó que el proyecto se emplaza en una zona saturada por MP10, lo que supone una condición ambiental preexistente. En ese contexto, indicó que la evaluación debía determinar si los aportes del proyecto superaban los niveles de significancia aplicables. “Todos los aportes de MP10 se mantuvieron bajo los niveles de significancia”, afirmó. Asimismo, sostuvo que durante la evaluación se consideraron las emisiones de proyectos con RCA aprobada y la condición de zona saturada de Tierra Amarilla, descartando las ilegalidades planteadas por la reclamante.

En la misma línea, el abogado Enrique Oyarzun, en representación de Minera Altair como tercero coadyuvante del SEA, respaldó la tesis de la autoridad ambiental y sostuvo que no existe una conexión territorial suficiente entre la comunidad reclamante y el área de influencia del proyecto. “La comunidad no está dentro del área de influencia del proyecto”, enfatizó, agregando que tampoco estaría reconocida por la CONADI en el informe sobre rutas de transumancia asociado al área evaluada.

El abogado del titular también defendió la suficiencia de la evaluación ambiental y de las medidas consideradas por el proyecto. En particular, afirmó que los aportes atmosféricos serían reducidos: “Los aportes por MP2,5 y MP10 […] son absolutamente marginales”, señaló. Finalmente, sostuvo que la reclamación no logra demostrar una ilegalidad esencial que justifique dejar sin efecto la resolución de calificación ambiental favorable del proyecto.

Concluida la audiencia de vista de causa, la causa quedó en estudio por parte del tribunal para un mayor análisis de los antecedentes. Transcurrido el periodo de estudio los ministros del tribunal deberán adoptar acuerdo de como resolver el caso y designar a un ministro para la redacción de la sentencia.

El proyecto

El proyecto de Explotación y Procesamiento de Minerales La Farola se emplazará en la comuna de Tierra Amarilla, Región de Atacama, aproximadamente a 10 kilómetros al suroeste de la localidad de Nantoco.

La iniciativa contempla la explotación de minerales mediante un rajo abierto, una planta de procesamiento y un depósito de relaves filtrados, proyectando una producción anual de 90 mil toneladas de concentrado de cobre con contenido de oro durante una vida útil de 15 años. El proyecto contempla una inversión de 260 millones de dólares.

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