Tribunal sostuvo que el conflicto debe resolverse mediante los procedimientos administrativos y técnicos establecidos en la normativa eléctrica vigente.
La Corte de Apelaciones de Copiapó declaró inadmisible el recurso de protección presentado por la Municipalidad de Copiapó en contra de CGE, luego de la tala de árboles ejecutada durante trabajos de mantención de redes eléctricas en distintos puntos de la capital regional.
Según los antecedentes expuestos en la acción judicial, el pasado 6 de mayo de 2026, durante la jornada de la mañana, la empresa realizó labores de poda y despeje de vegetación en calle Colipí, entre Atacama y Chañarcillo, tras una instrucción emanada de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), debido al riesgo inminente generado por especies arbóreas en contacto directo con redes energizadas.
No obstante, el municipio acusó que la intervención terminó con la tala total de al menos seis árboles del sector, dejando únicamente troncos de aproximadamente 30 centímetros de altura desde el nivel del suelo.
En el recurso, la casa consistorial argumentó que la eliminación de los ejemplares significó una pérdida de servicios ecosistémicos fundamentales para la ciudad, particularmente en una zona desértica como Atacama, donde la recuperación del arbolado urbano requiere décadas debido a la escasez hídrica y las condiciones climáticas adversas.
Asimismo, sostuvo que la destrucción de árboles adultos genera un daño ambiental irreparable en el corto y mediano plazo, afectando directamente la calidad ambiental urbana y el derecho de las personas a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.
Sin embargo, el tribunal estimó que los hechos denunciados no corresponden a materias que deban ser conocidas mediante un recurso de protección, mecanismo cautelar destinado a restablecer de forma urgente garantías constitucionales vulneradas.
En su resolución, la Corte recordó que el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección exige determinar previamente si los hechos denunciados constituyen efectivamente una afectación a derechos protegidos por el artículo 20 de la Constitución.
Tras revisar los antecedentes, los ministros concluyeron que el conflicto debe canalizarse a través de los procedimientos administrativos y técnicos contemplados en la normativa eléctrica vigente, particularmente mediante el mecanismo de reclamación establecido en el capítulo 8 del Decreto 327, reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos.
Además, la resolución consignó que la propia Municipalidad de Copiapó ya había presentado denuncias por los mismos hechos ante la SEC y el Ministerio Público.
Por ello, y conforme a los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y al Auto Acordado de la Corte Suprema de Chile sobre recursos de protección, el tribunal resolvió declarar inadmisible la acción constitucional presentada por el municipio.
