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¿Se podría aprobar la megarreforma por decreto? Así funciona esta facultad exclusiva del presidente

Pese a las advertencias del Consejo Fiscal Autónomo y tras un quiebre con el PDG, este jueves 7 de mayo se aprobó la idea de legislar la Ley de Reconstrucción Nacional. Con esto el proyecto da su primer gran paso, aunque el ministro Jorge Quiroz advirtió que, si la megareforma no avanza, se podría avanzar mediante decretos.

En concreto, el jefe de Hacienda indicó: “Me preguntaron qué pasa si la ley no se pasa. Bueno, vamos a seguir gobernando igual, porque también existe la gestión y también están los decretos”.

En democracia, cuando se habla de que un jefe de Estado gobierne mediante decretos, ello se enmarcaría en una de sus facultades exclusivas conocida como potestad reglamentaria, consagrada en el numeral 6 del artículo 32 de la Constitución Política de la República. Sin embargo, esta atribución tiene límites y no permite reemplazar la función legislativa del Congreso.

En concreto, se establece que el presidente puede “ejercer la potestad reglamentaria en todas aquellas materias que no sean propias del dominio legal, sin perjuicio de la facultad de dictar los demás reglamentos, decretos e instrucciones que crea convenientes para la ejecución de las leyes”.

¿Qué es la potestad reglamentaria y cuáles son sus límites?

Según explica el Diario Constitucional, existen dos tipos de potestad reglamentaria: de ejecución y autónoma. La primera es la más utilizada y requiere como condición esencial la existencia de una ley, ya que permite al presidente dictar normas para detallar, complementar y hacer funcionar lo que dice una ley ya aprobada. No puede cambiar ni contradecir la ley, solo desarrollarla para que se cumpla correctamente.

La segunda le permite al presidente dictar normas sobre temas que no están reservados exclusivamente a la ley. Actualmente, la Constitución establece un listado de 20 materias que solo pueden ser reguladas mediante ley (Artículo 63 de la CPR).

Cabe mencionar que hablar de “gobernar por decreto” en el marco de la potestad reglamentaria no es lo mismo que hablar de un “decreto con fuerza de ley”, una figura que está regulada en el Artículo 64 de la CPR y que requiere la aprobación de una ley delegatoria de parte del Congreso.

¿Se podría aprobar la megarreforma por decreto?

En términos generales, no. Esto porque buena parte de las medidas incluidas en el Plan de Reconstrucción y Desarrollo Económico y Social corresponden a materias que la Constitución reserva expresamente a la ley, por lo que requieren aprobación del Congreso.

Por ejemplo, el proyecto contempla la rebaja gradual del impuesto corporativo de 27% a 23%, la reintegración del sistema tributario, exenciones transitorias de IVA, nuevos créditos tributarios a la contratación, cambios en incentivos al retiro del sector público y nuevas facultades para el Servicio de Impuestos Internos (SII). Todas ellas son materias legales que no pueden implementarse únicamente mediante decretos.

Asimismo, medidas como la exención de contribuciones para adultos mayores, la repatriación de capitales con tasas especiales o las modificaciones vinculadas a gratuidad en educación superior también requieren tramitación legislativa.

Lo que sí podría hacer el Ejecutivo es avanzar mediante reglamentos o decretos en aspectos administrativos relacionados con la implementación de leyes ya vigentes o en materias no reservadas exclusivamente al legislador. Por ejemplo, acelerar procedimientos internos, dictar instrucciones a servicios públicos o modificar ciertos reglamentos asociados a permisos y gestión estatal.

Finalmente, en caso de que un decreto sí exceda las atribuciones presidenciales e invada materias propias de ley, este puede ser objetado por la Contraloría General de la República o eventualmente impugnado ante el Tribunal Constitucional.

Fuente: BioBioChile

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