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Pensiones de alimentos: justicia detalla que sobre 50 mil inscritos en registro deben $65.100 millones

La ministra de la Corte Suprema Gloria Ana Chevesich entregó el más reciente balance al respecto y también reportó que, en dos semanas, un acuerdo con BancoEstado ya deja 2.929 cuentas vista abiertas para estos depósitos bajo una modalidad sin tanta burocracia.

Este jueves la ministra de la Corte Suprema Gloria Ana Chevesich anunció que al 21 de marzo los Juzgados de Familia de Chile han ingresado a 50.432 personas al Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, los que totalizan $65.100 millones de morosidad.

Estos datos se conocen a semanas que, en mayo, comience a regir una nueva normativa en esta materia: la Ley de Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de Deudas de Pensiones de Alimentos.

“Es un importante desafío no sólo para el Poder Judicial, sino para todas las instituciones involucradas y le permite al tribunal primero investigar, retener y después disponer el pago”, explicó.

“Y se trata de investigar en todas las instituciones bancarias, financieras, los fondos de las cuentas bancarias, las cuentas de ahorro, los instrumentos de inversión y financieros que tiene el deudor”, detalló.

“En eso estamos trabajando con todas las instituciones involucradas como lo son la Comisión para el Mercado Financiero, Servicio de Impuestos Internos, la Tesorería General de la República, la Superintendencia de Pensiones, entre otras”, confirmó.

De todos modos, Chevesich aclaró que no se puede tener un total de todas las causas por pensiones alimenticias, ya que no todas se encuentran impagas.

¿Quién termina en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos?

Esta jornada, en una visita a los Juzgados de Familia de San Miguel, la ministra Chevesich también indicó que por pensiones de alimentos – hasta la última actualización del registro – ya se han hecho 186.509 liquidaciones.

Las liquidaciones se están haciendo en todos los tribunales del país y solo se envían al registro a las personas que tienen tres meses impagos continuos o cinco discontinuos, recordó.

La jueza también aprovechó la oportunidad para informar de un acuerdo con BancoEstado para que las cuentas vista que se deben tener para el depósito de las pensiones de alimentos sean creadas directamente en una audiencia, sin burocracia, para facilitar el cumplimiento del pago.

“Una vez que se fijaba, por ejemplo, una pensión con el carácter de provisoria se le entregaba un oficio a la persona demandante de alimentos para que concurriera el banco y así generar la apertura de esta cuenta de ahorro a la vista, que es donde el deudor debe depositar el monto de la pensión de alimentos. En cambio, ahora, una vez realizada la audiencia en donde se fija la pensión provisoria, o la definitiva, ya ahí el tribunal directamente oficia al Banco Estado y se genera este sistema por vía interconexión”, complementó.

El cambio del proceso también fue abordado por la subjefa informática del Poder Judicial, Ana María Martínez.

En dos semanas de funcionamiento ya se han abierto 2.929 cuentas bajo esta modalidad.

¿Qué consecuencias o medidas se pueden adoptar para asegurar el pago de la pensión adeudada?

A aquellas personas que se encuentren en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos se les puede exigir el total o parte del pago mediante las siguientes medidas:

– Retención de la devolución de impuestos.
– Retención de hasta un 50% de un crédito bancario que pida la persona deudora por 50 UF o más.
– Si el deudor o deudora vende un vehículo o una propiedad, se puede impedir la inscripción del traspaso si no se pagan los alimentos adeudados.
– O permitir la venta, pero exigir que parte del monto se destine al pago de al deuda.
– Se le puede negar la renovación de la licencia de conducir y el pasaporte.
– Retención de remuneraciones de gerentes generales o directores de sociedades anónimas abiertas con transacción bursátil.
– Inhabilidad para recibir algunos beneficios económicos o bonos del Estado.
– Retenciones de remuneraciones por parte del empleador para el pago de la deuda.
– Pago de la deuda con la indemnización por años de servicio del deudor despedido del trabajo.

Fuente:BioBioChile.cl

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