Energías Renovables Violetas SpA a través de su Representante Legal, Sr. Gonzalo Navarro Durán, informa a la comunidad que con fecha 01 de marzo de 2023, ha presentado al Servicio de Evaluación Ambiental, Región de Atacama, el Estudio de Impacto Ambiental denominado “Parque solar Fotovoltaico Ceibo”.
El Proyecto “Parque Solar Fotovoltaico Ceibo”, estará emplazado en la comuna de Vallenar y consiste en la construcción y operación de una planta de módulos fotovoltaicos, la cual transformará la energía solar en energía eléctrica. Esta energía será inyectada a la red mediante una línea de transmisión eléctrica aérea de alta tensión de 220 kV y 4,51 km de longitud, hasta conectar con la subestación eléctrica existe “Algarrobal”.
El objetivo principal del Proyecto es construir una planta solar fotovoltaica de 250 MW de potencia nominal, y con ello optimizar el aprovechamiento de los recursos naturales de la zona con la producción de energía limpia a partir de una fuente renovable e inagotable como es la energía solar.
Los principales elementos ambientales considerados en la Línea de Base del Estudio de Impacto Ambiental son Flora y Vegetación, hongos y líquenes, Fauna, Medio Físico, Patrimonio Cultural, Paisaje, Áreas Protegidas y Sitios Prioritarios; Turismo, Atractivos culturales y Naturales, Uso del Territorio y Medio Humano.
La inversión estimada del Proyecto alcanza los US 220 millones (doscientos veinte millones de dólares) para su ejecución.
En la evaluación de impacto ambiental se predice para la fase de construcción la generación de impactos adversos significativos que inciden sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, debido a la pérdida de formaciones xerofíticas y la modificación de la composición florística de una comunidad (desierto florido), además de la pérdida de hábitat para fauna nativa, endémica y/o en categoría de conservación de baja movilidad, esto de acuerdo a lo establecido en el Articulo 6, literal b) del Reglamento del SEIA. Con respecto a la alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, el proyecto presenta afectación a la comunidad protegida Llanos del lagarto, bajo los literales a) y d), debido a la Intervención en el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social de las comunidades indígenas y la intervención, uso o restricción al acceso de recursos naturales utilizados como sustento económico de las comunidades indígenas o para cualquier otro uso tradicional (medicinal, espiritual o cultural). Asimismo, el Proyecto generará afectación al situarse al interior del sitio prioritario Desierto Florido, aspecto considerado en el Artículo 8 del Reglamento del SEIA.
Por lo anterior, el Proyecto se somete al SEIA en conformidad al artículo 11 de la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente literales b), c) y d) y se evalúa a través de un EIA de acuerdo al Artículo 6 letra b); artículo 7) letras a) y d) y Artículo 8 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
En el EIA se presentan las medidas propuestas por el Titular, para mitigar y compensar los impactos significativos del Proyecto, los cuales consisten en: Rescate y Relocalización de bulbos y semillas, Plan de manejo biológico de especies xerofíticas, Enriquecimiento de hábitat, Estudio y puesta en valor de flora y vegetación del Desierto Florido en zonas colindantes al proyecto; y habilitación de un corredor biológico. En conjunto a las medidas anteriormente indicadas y de manera de hacerse cargo de los impactos no significativos del proyecto, el titular propone medidas asociadas a compromisos ambientales Voluntarios, tales como charlas de inducción sobre flora y vegetación, arqueología, paleontología y fauna terrestre, además de señaléticas al interior del parque, instalación de dispositivos anticolisión y electrocución en la línea de evacuación y la protección y resguardo a aves nidificantes.
Estas medidas se han diseñado de manera de cautelar las variables ambientales que eventualmente serían afectadas producto de la construcción del Proyecto y que dan origen a la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental. Asimismo, el titular presenta un plan de seguimiento ambiental de las actividades propias del avance de la obra para corroborar el cumplimiento y la efectividad de las medidas propuestas, con el objetivo de verificar el cumplimiento de la normativa respectiva y prever la ocurrencia de efectos ambientales no deseados. A su vez, se presentan los antecedentes referentes a los Permisos Ambientales Sectoriales aplicables identificados para el Proyecto, que son aquellos que se encuentran descritos en los artículos 132, 138, 140, 142, 146, 151, 155, 156, 157 y 160 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
El Estudio de Impacto Ambiental del proyecto se encuentra a disposición de la comunidad para su consulta en la página web del Servicio de Evaluación Ambiental
(www.sea.gob.cl); en la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de Atacama, ubicada en calle Yerbas Buenas 295, Copiapó, horario de atención de lunes a jueves, de 08:45 a 16:45 horas y viernes de 08:45 a 15:45 horas; en la Gobernación Provincial del Huasco ubicado en calle Plaza de Armas S/N, Vallenar, de lunes a viernes, de 09:00 a 16:00 horas; y en la Ilustre Municipalidad de Vallenar, Plaza Ambrosio O’Higgins 25, Vallenar, en horarios de 09.00 a 16.00 horas.
Cualquier persona natural o jurídica podrá formular observaciones al Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto, disponiendo para ello de un plazo de 60 días hábiles, contados desde el día hábil siguiente a la última publicación del presente extracto, según lo establecido en el artículo 90 del D.S. N° 40/2012, del Ministerio de Medio Ambiente,
Reglamento del SEIA. Dichas observaciones deberán formularse por escrito ante el Servicio de Evaluación Ambiental, a través del sitio web www.sea.gob.cl, o a través del correo electrónico de su oficina de partes en la Región de Atacama: oficinapartes.sea.atacama@sea.gob.cl, o bien, en papel en la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental, ubicada en calle Yerbas Buenas 295, Copiapó.
Las observaciones deberán contener sus fundamentos, referirse a la evaluación ambiental del Proyecto, y deberán señalar, al menos, el nombre del Proyecto, nombre completo de la persona natural o jurídica que las hubiere formulado (en el caso de persona jurídica, también debe incluirse el nombre completo de su representante legal), números de RUT, domicilios postales, correos electrónicos y/o números de contacto. En el caso de personas jurídicas, éstas deberán acreditar su personalidad jurídica y representación vigente.