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Corte de apelaciones anula remoción de jefa de unidad técnica pedagógica de escuela de Tierra Amarilla

La Corte de Apelaciones de Copiapó ordenó dejar sin efecto la remoción de jefa de Unidad Técnica Pedagógica de la Escuela Luis Uribe Orrego de Tierra Amarilla.

En fallo unánime (causa rol 81-2022), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Marcela Araya Novoa, Pablo Krumm de Almozara y el abogado (i) Óscar Iriarte Ávalos– acogió la acción cautelar deducida, tras constatar el actuar ilegal y arbitrario del el Servicio Local de Educación Pública de Atacama (SLEP), al proceder a remover del cargo a la recurrente sin justificación legal alguna.

“(…) esta Corte ha podido constatar encontrarse en presencia de una actuación que reviste caracteres de ilegalidad y arbitrariedad a la vez, por parte del recurrido Servicio Local de Educación Pública de Atacama. En efecto, tal como se mencionó en el motivo precedente, no se respetó la normativa legal que regula el nombramiento y remoción de un Jefe UTP Docente, pues en contra de la opinión del director de Escuela Luis Uribe Orrego de la comuna de Tierra Amarilla, se procedió a remover a la recurrente del cargo que ocupaba, procediendo a nombrar a otro profesor en su lugar, todo lo cual hace que dicha actuación resulte contraria a la ley, vulnerándose lo dispuesto en los artículos 6° y 7° de la Constitución Política de la República, motivo por el cual debe ser considerada como ilegal”, establece el fallo.

Para el tribunal de alzada, en la especie: “(…) por medio de dicha acción ilegal y arbitraria se han vulnerado los derechos y garantías constitucionales que son objeto del presente arbitrio, esto es, la igualdad ante la ley amparada en el numeral 2° del referido artículo 19 de la Constitución Política que nos rige, por cuanto a pesar de haber sido bien evaluada por su superior directo, con quien tiene una relación de confianza exclusiva, no haber sido objeto de sumarios, malas calificaciones o cualquier otro antecedente claro, objetivo y categórico que la inhabilitara para ejercer el cargo que se desempeñada, fue removida sin justificación legal alguna, razón por la cual, la presente acción constitucional debe será acogida, en la forma que se dará cuenta en lo resolutivo”.

Por tanto, se resuelve que:

“1°) Que SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por doña BÁRBARA EISSMANN CANTO en contra del SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA DE ATACAMA, representado legalmente por don Carlos Pérez Estay, disponiéndose lo siguiente:

a) Que se deja sin efecto la remoción de la recurrente doña BÁRBARA EISSMANN CANTO, como Jefa de la Unidad Técnica Pedagógica y, por consiguiente, ésta deberá continuar ejerciendo el cargo señalado mientras mantenga la confianza del Director de la Escuela Luis Uribe Orrego o, en su defecto, sea removida mediante un proceso administrativo legalmente incoado y,

b) Que como consecuencia de lo anteriormente resuelto, se deja sin efecto el nombramiento efectuado en el mes marzo del año 2022 de don César Ojeda Collao en el cargo de Jefe de la Unidad Técnica Pedagógica de la Escuela Luis Uribe Orrego”.

 

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