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Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó aplica segunda multa a sindicato por bloqueo de rutas a Mina Caserones

El Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó aplicó el jueves 2 de septiembre al Sindicato de Trabajadores de Empresa Minera Lumina Copper Chile una segunda multa a beneficio fiscal de 100 UTM (unidades tributarias mensuales), por incumplir con la resolución del tribunal que le ordenó el cese inmediato del bloqueo de las rutas que permiten el ingreso de los trabajadores a la Mina Caserones, en el marco de un proceso de negociación colectiva.

En la resolución (causa rol S-6-2021), el magistrado José Marcelo Álvarez ordenó la sanción al sindicato por no cumplir con lo decretado por el tribunal el 12 de agosto, luego que un receptor judicial constatara la interrupción de las vías de acceso a la Mina Caserones y las rutas interiores que conectan el campamento con las áreas industriales de la denunciante, la Empresa Minera Lumina Copper Chile.

“Atendido el mérito de la solicitud presentada y los documentos acompañados a ésta, de los cuales se desprende indefectiblemente, que el denunciado no ha cumplido con lo decretado por este Tribual con fecha 12 de agosto de 2021, teniendo presente además que el ejercicio de fuerza física en las cosas y en las personas, durante la negociación colectiva, se encuentran expresamente proscritos conforme a lo dispuesto en el artículo 404 letras e) y f) del Código del Trabajo y, en uso de las facultades que me confiere el artículo 492 del Código del Trabajo, aplícase al SINDICATO DE TRABAJADORES DE EMPRESA MINERA LUMINA COPPER CHILE, MINA CASERONES, una segunda MULTA a beneficio fiscal de 100 Unidades Tributarias Mensuales, bajo apercibimiento de repetirse aquella, hasta obtener el debido cumplimiento de la medida decretada en su oportunidad”, establece la resolución.

El tribunal ordenó, asimismo, que se notifique y se cumpla “de forma urgente por Receptor Judicial a costa de la denunciante”.

La resolución se adoptó “teniendo presente además que el ejercicio de fuerza física en las cosas y en las personas, durante la negociación colectiva, se encuentran expresamente proscritos conforme a lo dispuesto en el artículo 404 letras e) y f) del Código del Trabajo”.

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