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Perfeccionan sistema de pensiones alimenticias junto con crear un registro especial de sus deudores

El texto despachado a segundo trámite permite la retención por parte del empleador o la entidad pagadora de pensiones; define el no pago de estas obligaciones como violencia intrafamiliar; regula la utilización del Registro de Deudores; establece condicionantes para acceder a cargos públicos; y restringe la realización de trámites conforme la situación de deuda del alimentante, entre variados puntos.

Con un amplio apoyo, la Sala de la Cámara de Diputadas y Diputados aprobó y despachó al Senado el proyecto que modifica la Ley 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, al tiempo que crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos (boletín 14077).

El texto, aprobado en forma unánime por 142 votos a favor (en general y en particular), fue valorado en su importancia en el debate. Las diversas intervenciones resaltaron el ánimo colaborativo que permitió en solo dos meses tener una propuesta a la Sala que incluyó entre sus líneas materias planteadas en diversas mociones ingresadas por parlamentarias/os en distintos periodos, así como sugerencias provenientes de la ciudadanía.

Asimismo, se destacó que la iniciativa consagre que el no pago de las pensiones alimenticias será considerado como violencia intrafamiliar, con sus conceptos asociados.

Participaron en la discusión Andrés Longton (RN), Natalia Castillo (IND), Luis Rocafull (PS), Gael Yeomans (PCS), Iván Flores (DC), Patricia Rubio (PPD), Karol Cariola (PC), Alejandra Sepúlveda (FRVS), Francesca Muñoz (RN), Marcos Ilabaca (PS), Joanna Pérez (DC), Carolina Marzán (PPD) y Hugo Rey (RN). Expusieron en representación del Gobierno el ministro de Justicia, Hernán Larraín, y la ministra de la Mujer, Mónica Zalaquett.

Retención del pago

Justicia

El proyecto contempla que las resoluciones judiciales que ordenen el pago de una pensión alimenticia, provisoria o definitiva, por un trabajador dependiente o que perciba una pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia, establecerán como modalidad del pago la retención por parte del empleador o la entidad pagadora de las pensiones. La salvedad estará dada si el ingreso fuese insuficiente para asegurar el pago o que exista acuerdo entre el alimentante y el alimentario o el representante legal del mismo, suscrito ante el tribunal.

Si se trata de un trabajador independiente, sujeto a contrato de honorarios, el tribunal podrá establecer la retención de sus honorarios si, atendidas las circunstancias concretas, estima que es un medio idóneo para garantizar el cumplimiento íntegro y oportuno de la pensión alimenticia.

La norma también define el procedimiento de notificación, junto con efectuar las adecuaciones legales para la implementación de la medida y verificar su correcta aplicación, contemplando para ello también medidas de fiscalización por parte de la Inspección del Trabajo.

Asimismo, se consideran adecuaciones a los procedimientos que deben efectuar los abogados patrocinantes o mandatarios judiciales, plazos a seguir y sanciones. De igual modo, se regulan las medidas de apremio que podrán impartir los tribunales en torno a esta materia; las facultades que se entregarán a la policía; las acciones a seguir en relación al demandado; y el plazo de prescripción para las acciones de cobro.

Registro Nacional de Deudores

Sala

El proyecto también avanza en crear el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, instrumento electrónico y de acceso remoto, gratuito e inmediato, para cualquier persona con interés legítimo en la consulta (deudores, alimentario o representante legal, tribunales competentes y personas o entidades obligadas a su consulta). Estará a cargo del Servicio de Registro Civil e Identificación.

El Registro dará cuenta de la inscripción de las personas que reúnan, copulativamente, las siguientes condiciones:

  1. Que estén obligadas al pago de una pensión de alimentos, provisorios o definitivos, fijados o aprobados por resolución judicial firme o ejecutoriada.
  2. Que adeuden, total o parcialmente, al menos dos cuotas consecutivas de alimentos provisorios o definitivos, o cuatro discontinuas.

 

Luego, la iniciativa especifica algunas de las funciones que deberá efectuar el citado Servicio, como es realizar las inscripciones y actualizaciones respectivas, así como certificar si una persona tiene inscripciones vigentes. Asimismo, se norman la vía de acceso al Registro; las formalidades del certificado; el procedimiento de inscripción de los deudores y sus requisitos formales; forma en que el alimentante podrá enervar la orden de inscripción; y las especificaciones para la cancelación de la inscripción.

También se regula lo que se denomina “Acuerdo de pago serio y suficiente de las pensiones de alimentos adeudadas”, que se aplica en casos en que el alimentante no tenga bienes suficientes para solucionar el monto total de las pensiones alimenticias adeudadas. Para esto, se deberán acreditar las circunstancias o garantías objetivas que hacen verosímil proyectar el cumplimiento íntegro y oportuno del acuerdo.

Se entenderá que es suficiente si permite solucionar íntegramente la deuda en el menor plazo posible, atendida la capacidad económica actual del alimentante y las necesidades del alimentario. Para efectos de alcanzar un acuerdo, se podrá dividir en cuotas el monto total adeudado, expresándose el valor de cada cuota en alguna unidad reajustable. Por el incumplimiento de una sola cuota se hará exigible la totalidad de la deuda.

Por último, entre otras variadas disposiciones, el  proyecto despachado por la Sala aborda la retención que se podrá efectuar para concretar el pago de deudas alimenticias en las operaciones de crédito de dinero, en los procedimientos de ejecución y en la devolución de impuestos a la renta, así como en traspasos de bienes sujetos a registro.

En la misma línea. se regula la obligación de consulta al Registro ante trámites como la renovación del pasaporte o cédula para conducir, para la compra y venta de bienes y para la entrega de beneficios económicos del Estado; y se definen condicionantes para entrar a la administración pública y organismos del Estado, así como para las retenciones que se deberán aplicar para el cumplimiento de sus deberes de pago.

 

 

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