Se pretende respetar la libertad de la persona para elegir en qué condiciones pasará sus últimos momentos de vida.
Elizabeth Muñoz Araya, Tutora de Derecho, UCEN Región Coquimbo
Recientemente la Cámara de Diputados aprobó el proyecto “Sobre muerte digna y cuidados paliativos” que ahora deberá ser discutida en el Senado para convertirse en ley. La iniciativa permite la denominada “muerte digna” a las personas mayores de 18 años que “presenten una enfermedad incurable, irreversible y progresiva, sin posibilidades de respuesta a los tratamientos curativos y con un pronóstico de vida limitado”. Por tanto, se aplica a los casos en que la muerte sea próxima, irresistible, y la única vía para terminar con el sufrimiento del paciente.
Se define el concepto de muerte digna, que va mucho más allá del simple hecho de morir. En efecto, comprende que una persona pueda tener el derecho a optar para que, al momento de morir, se respete su derecho de rechazar todo procedimiento terapéutico. Esto incluye tratamientos farmacológicos, quirúrgicos, o de reanimación, incluyendo lo que se conoce como Soporte Vital de Vida (hidratación, alimentación, etc.), por considerar que todos ellos resultan extraordinarios y desproporcionados en relación a la perspectiva de mejora, y que incluso podrían generar al paciente más dolores y padecimientos.
En suma, el proyecto garantiza una muerte digna. Lo anterior, pues otorga el derecho a no padecer dolores o sufrimientos intolerables, a evitar la prolongación artificial de la existencia y a solicitar la asistencia médica para morir. Con ello, .