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¿Quién es Enrique Heyermann? el General a cargo de la región de Atacama

Ayer miércoles, el presidente Sebastián Piñera decretó Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe por 90 días para frenar el avance del Covid-19 en el país.

Para asegurar lo anterior, nombró a jefes de la Defensa Nacional (representante de las Fuerzas Armadas) en cada una de las regiones, quienes tiene una serie de facultades descritas en la Ley Orgánica Constitucional de los Estados de Excepción y que estarán a cargo de resguardar el orden y la infraestructura crítica del país.

Así, en base al decreto enviado por el Gobierno y que tomó razón la Contraloría a última hora del miércoles, se nombraron a 16 jefes de Defensa.

En Atacama Enrqiue Heyermann asumió el mando.

El militar encargado de nuestra zona, es un oficial del Arma de Caballería Blindada, posee la especialidad primaria de Estado Mayor y secundarías de Maestro de Equitación, Instructor de Educación Física, Fuerzas Especiales y Profesor Militar de Academia.

Entre sus diferentes destinaciones institucionales, cumplió funciones como Agregado Militar en la Embajada de Chile en el Salvador.

Entre sus antecedentes académicos, posee el Diplomado en Gestión y Administración de Recursos y Proyectos de Defensa, el Diplomado en Gestión Estratégica y el Magister en Ciencias Militares con mención en Planificación y Gestión Estratégica.

Actualmente cumple funciones como Comandante de la División Logística, con asiento en la ciudad de Santiago.

En el ejercicio de sus funciones, los jefes de la Defensa Nacional deberán:

– Asumir el mando de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública que se encuentren en la zona declarada en estado de catástrofe, para los efectos de velar por el orden público y de reparar o precaver el daño o peligro para la seguridad nacional que haya dado origen a dicho estado, debiendo observar las facultades administrativas de las autoridades institucionales colocadas bajo su jurisdicción;

– Controlar la entrada y salida de la zona declarada en estado de catástrofe y el tránsito en ella;
Dictar medidas para la protección de las obras de arte y de los servicios de utilidad pública, centros mineros, industriales y otros;

– Ordenar el acopio, almacenamiento o formación de reservas de alimentos, artículos y mercancías que se precisen para la atención y subsistencia de la población en la zona y controlar la entrada y salida de tales bienes, previa instrucción del Presidente de la República o de la autoridad que él designe;

– Determinar la distribución o la utilización gratuita u onerosa de los bienes referidos para el mantenimiento y subsistencia de la población de la zona afectada, previa instrucción del Presidente de la República o la autoridad que él designe;

– Establecer condiciones para la celebración de reuniones en lugares de uso público, de conformidad a las instrucciones del Presidente de la República o la autoridad que él designe;

– Impartir directamente instrucciones a todos los funcionarios del Estado, de sus empresas o de las municipalidades que se encuentren en la zona, con el exclusivo propósito de subsanar los efectos de la calamidad pública, conforme a las instrucciones del Presidente de la República o la autoridad que él designe;

– Difundir por los medios de comunicación social las informaciones necesarias para dar tranquilidad a la población;

– Dictar las directrices e instrucciones necesarias para el mantenimiento del orden en la zona; y

– Las demás que le otorguen las leyes en su calidad de tal.

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