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Seremi de salud Atacama confirma bajo resolución la suspensión de Toro Pullay y contempla fuerza pública si fuera necesario

VISTO:

Lo dispuesto en la Ley N° 19.937/04, que modificó el D.L. 2763/79, cuyo texto coordinado y sistematizado fue fijado por el D.F.L. No 1/05 del Ministerio de Salud; en el D.F.L. No 725, de 1967, Código Sanitario; en el D.S. No 136/04, Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; Decreto N° 4/2020 del Ministerio de Salud; Resolución N° 7/19 de la Contraloría General de la República; Decreto Supremo No 3/20 del Ministerio de Salud; y,

CONSIDERANDO:

1.- Que, el Decreto N° 4/2020 del Ministerio de Salud, modificado por el Decreto N° 6/2020, declaró la alerta sanitaria en todo el territorio de la República, para enfrentar la amenaza a la salud pública producida por la propagación a nivel mundial del “Nuevo Coronavirs 2019 (2019-NCoV)”, otorgando a las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud del país facultades extraordinarias para disponer, según proceda, todas o algunas de las medidas sanitarias ahí indicadas.

2.- Que, dentro de la facultades antes mencionada se encuentra la de disponer de las medidas necesarias para evitar aglomeraciones de gente en espacios cerrados o abiertos que puedan fomentar la propagación del virus.

3.- Que, con fecha 14 de marzo del presente año se recibió un resultado positivo de examen PCR a COVID-19, de persona residente en la Provincia de Copiapó.

4.- Que, el Centro de Alerta Temprana de ONEMI –CAT- informó que en la comuna de Tierra Amarilla se encuentra desarrollando la actividad denominada “Murga Pullay”, conocida también como “Carnaval del Toro Pullay”, a efectuarse entre los días 13 a 15 de marzo de 2020, cuya proyección de asistencia es de 1.500 personas.

5.- Que, los artículos 14 y 67 del Código Sanitario establecen el deber de esta Autoridad Sanitaria de velar porque se eliminen o controlen todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, seguridad y el bienestar de los habitantes; considerando procedente hacer uso de la facultad mencionada en el considerando segundo del presente acto administrativo.

6.- Y, las facultades que me confiere la Ley, artículos 14, 36 y 67 del Código Sanitario y demás normas pertinentes.

R E S O L U C I Ó N:

I.- SUSPENDASE LA ACTIVIDAD “MURGA PULLAY”, que se encuentra en desarrollo entre los días 13 a 15 de marzo de 2020 en la comuna de Tierra Amarilla, por razones de salud pública consignadas en la presente resolución y ante el eventual riesgo sanitario en la realización de dicha actividad .

II.- PONGASE EN CONOCIMIENTO EL PRESENTE ACTO ADMINISTRATIVO, DE LOS ORGANISMOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, para que éstos, dentro de las esferas de sus respectivas competencias, coordinen la ejecución de medidas que resulten necesarias para resguardar la salud y bienestar de la población afectada.

III.- Conforme lo dispuesto en el artículo 3 N° 7 del Decreto N° 4/20 del Ministerio de Salud, en relación al artículo 8 del Código Sanitario, REQUIERASE EL AUXILIO DE LA FUERZA PUBLICA de la Unidad de Carabineros de Chile, si fuere necesario, para el cumplimiento de la presente resolución.

ANÓTESE Y COMUNÍQUESE

BASTIÁN ALEJANDRO

HERMOSILLA NORIEGA

14-03-2020 SEREMI DE SALUD Ministerio de Salud

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