Una obra pública podrá comenzar antes de que la Contraloría revise preventivamente su legalidad. Ese es el efecto que la contralora Dorothy Pérez atribuye al artículo 50 permanente del proyecto de Ley de Presupuestos 2027, aprobado durante la madrugada de este viernes en la Comisión Especial Mixta.
La disposición permite iniciar materialmente obras adjudicadas por trato directo o licitación privada de hasta 30.000 UTM, y por licitación pública de hasta 75.000 UTM, desde la notificación de la adjudicación. Después, los actos deberán remitirse a Contraloría para su registro en un plazo máximo de diez días, sin perjuicio de un eventual control de reemplazo.
La diferencia es decisiva respecto a cómo operará, debido a que la Contraloría podría revisar cuando el contrato ya comenzó a ejecutarse. El oficio OF 206247, de la misma Contraloría, fechado el 29 de octubre y que fue dirigido a la Comisión Mixta de Presupuestos, advierte que ese cambio trasladaría la detección de errores desde la etapa previa a la ejecución, cuando corregirlos puede resultar más caro o incluso impracticable.
Mira el oficio enviado a la comisión
“Una comuna no lo ve como poca plata”
En su presentación, el director de Presupuestos, José Pablo Gómez, defendió la norma como un mecanismo para acelerar la inversión. De acuerdo con lo expuesto en la discusión, sostuvo que los montos eran acotados frente al costo de las grandes obras y los comparó con uno o dos kilómetros de pavimento.
Esa equivalencia, sin embargo, cambia de escala cuando se mira desde una municipalidad o una localidad. Para una comuna, una obra de hasta $2.100 millones, como un teatro municipal, una posta o un edificio consistorial, puede comprometer una parte sustantiva de sus recursos y afectar directamente a sus habitantes.
El oficio de Contraloría calculó los límites, según el valor de la UTM considerado en esa fecha, en $2.164.530.000 para el tramo de 30.000 UTM y $5.411.325.000 para el de 75.000 UTM. Los montos en pesos pueden variar con la UTM vigente.
En el trato directo, la adjudicación puede hacerse sin una licitación pública competitiva, conforme a las causales y reglas legales aplicables. El umbral mayor, en cambio, contempla obras adjudicadas mediante licitación pública. Por eso, el artículo no elimina todo control ni significa que todas esas obras se contraten “a dedo”: elimina la espera de la toma de razón para iniciar los trabajos y deja la revisión para después, junto con otros mecanismos que puedan aplicarse.
Las fallas que Contraloría dice haber detectado
El documento detalla los problemas que, según el organismo, suele advertir durante la toma de razón de obras públicas. Dentro de ellos están proyectos incompatibles con los planes reguladores, diseños técnicos incompletos o contradictorios, terrenos sin títulos suficientes, falta de disponibilidad presupuestaria, vulneraciones a las bases de licitación, incumplimientos ambientales e inhabilidades o conflictos de interés de contratistas.
También describe riesgos concretos como construir en zonas inundables, adjudicar proyectos con diseños sin terminar, iniciar obras sin evaluación ambiental o consulta indígena y contratar empresas sin solvencia suficiente. Si estas situaciones se advierten antes de que el contrato produzca efectos, sostiene Contraloría, hay más margen para corregirlas. Si aparecen cuando la obra ya está en ejecución, pueden derivar en paralizaciones, modificaciones, sobrecostos, litigios o indemnizaciones.
La contralora Pérez plantea en el oficio que el trámite demora, en promedio, 13 días hábiles. A su juicio, ese plazo no justifica trasladar el control a una etapa posterior, cuando ya se comprometieron recursos públicos y se consolidaron los derechos del contratista.
La comparación con Convenios y la advertencia que quedó por escrito
El paralelo con el caso Convenios no supone que se trate de la misma figura jurídica. El punto de contacto está en el destino de los recursos públicos, es decir, en ambos escenarios, pueden quedar en manos de terceros antes de que la Contraloría ejerza un control preventivo efectivo. La inquietud es que el organismo fiscalizador intervenga ex post y no ex ante, cuando los fondos ya fueron comprometidos o transferidos.
Ese es el riesgo que comparten ambos debates en curso, ya que salta la pregunta de cuánto se debilita la revisión previa y qué margen queda para frenar una irregularidad antes de que avance. En el caso Convenios, el escrutinio apuntó a los mecanismos de asignación y control de los recursos; con el artículo 50, Contraloría advierte que los vicios de legalidad podrían detectarse cuando las obras ya estén en ejecución.
Consultados los parlamentarios que participaron, la mayoría quedó de responder qué criterio se utilizó para este fin. Aunque el Congreso no entregó el detalle del orden de la votación, una parte importante de la oposición votó en contra de la norma.
Fuente: BioBioChile
