Ante el procedimiento de herencias donde no hay un testamento, la Defensoría del Contribuyente (DEDECON) explica las principales obligaciones tributarias asociadas a las herencias, las exenciones que contempla la ley y los trámites que deben realizarse ante el Servicio de Impuestos Internos (SII).
Cuando una persona fallece y deja bienes a sus herederos o legatarios sin testamento de por medio, puede corresponder el pago del Impuesto a las Herencias, establecido en la Ley N°16.271 y administrado por el Servicio de Impuestos Internos (SII).
Es por ello que la Defensoría del Contribuyente (DEDECON) entrega algunas recomendaciones y consejos a tener en cuenta para cumplir correctamente con los deberes tributarios asociados a este impuesto.
El Defensor Nacional del Contribuyente, Ricardo Pizarro, destacó la importancia de conocer las obligaciones asociadas a este proceso. “Es relevante que los contribuyentes puedan contar con información clara sobre cómo se calcula el impuesto, cuáles son los plazos y qué exenciones contempla la ley. Eso permite a las personas tomar decisiones informadas y evitar dificultades durante la tramitación de una herencia”.
¿Cómo se calcula el impuesto?
El impuesto se calcula según el valor de los bienes que recibe cada heredero o beneficiario, las deducciones que permite la ley y el parentesco con la persona fallecida. Entre los bienes que pueden formar parte de una herencia se encuentran el dinero, los vehículos, las acciones, las viviendas y los terrenos.
La ley contempla una exención de 50 UTA para el cónyuge, los hijos, los padres y los descendientes de estos. Para los hermanos, tíos, sobrinos y primos, la exención es de 5 UTA.
Sobre el monto afecto se aplican tasas progresivas que van desde el 1% hasta el 25%. Además, pueden existir recargos según el parentesco entre el beneficiario y la persona fallecida.
¿Cuándo debe pagarse y cómo se realiza el trámite?
Por regla general, el impuesto debe declararse y pagarse simultáneamente dentro de los dos años siguientes al fallecimiento. Si no se cumple este plazo, se generan reajustes, intereses y multas.
Para realizar el trámite, primero se debe gestionar la posesión efectiva de la herencia en el Registro Civil. Luego, se debe ingresar a www.sii.cl para presentar el Formulario N°4412, informar los antecedentes de los bienes y deudas que componen la herencia, y determinar si corresponde pagar el impuesto o acreditar una exención.
Aunque una herencia esté exenta, es necesario realizar el trámite tributario y obtener el certificado correspondiente para continuar con las gestiones relacionadas con los bienes heredados.
“Es importante que las personas revisen oportunamente sus antecedentes y cumplan con los procedimientos correspondientes. Cada herencia tiene particularidades, por lo que informarse permite conocer las obligaciones aplicables a cada caso”, agregó el Defensor Nacional.
La Defensoría del Contribuyente entrega orientación y apoyo gratuito en estas u otras materias tributarias, con el objetivo de facilitar el cumplimiento de las obligaciones y contribuir a la protección de los derechos de las personas contribuyentes.
Si las personas necesitan hacer un requerimiento sobre este u otros temas lo pueden realizar a través de la web www.dedecon.cl o en las oficinas de ChileAtiende de todo el país.
