La Corte de Apelaciones de Santiago acogió parcialmente los amparos de Hugo Gutiérrez, Sergio Gahona y Darío Calderón, imputados en la trama Junaeb, y ordenó excluir y eliminar las copias de conversaciones ajenas a los hechos investigados. Aquí figuran intercambios con abogados defensores, clientes y, en el caso de Gahona, con familiares. La fiscalía tiene 90 días para identificar la información útil. Luego la copia íntegra se sellará y el tribunal fijará una audiencia para ordenar su eliminación.
La Sexta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago acogió parcialmente los recursos de amparo presentados por el exdiputado Hugo Gutiérrez Gálvez, el senador en ejercicio Sergio Gahona Salazar y el influyente lobista Darío Calderón González, conocido como el Conde Negro. Los tres figuran en calidad de imputados en la investigación que sustancia la Fiscalía Metropolitana Oriente derivada de denuncias por corrupción en la Junaeb.
Según información recopilada por la Unidad de Investigación de Bío Bío, los amparos cuestionaban que el tribunal autorizara al Ministerio Público y a las policías acceder al contenido íntegro de los aparatos sin filtros previos. Aunque la jueza recurrida acotó el período de búsqueda a 2018-2026 y prohibió incorporar a la carpeta la información ajena a los hechos, reconoció que la fiscalía accedería a información “impertinente y privada”.
La Corte concluyó que esa decisión no satisfizo los deberes del juez de garantía. Sostuvo que la “lesión a la privacidad se consuma con la copia íntegra del dispositivo” y no con su uso posterior, por lo que “la exclusión de prueba en el juicio no basta como resguardo”.
LAS MEDIDAS COMUNES
Los tres fallos a los que accedió este medio ordenan lo mismo. El Ministerio Público deberá informar al juzgado, en 15 días, el estado de la extracción y quiénes han tenido acceso a las copias. También deberá proponer criterios de búsqueda: palabras clave, interlocutores, cuentas o tipos de archivo, acotados por hechos, personas y período.
La identificación de la información útil deberá completarse en 90 días, ampliables por una sola vez. Luego la copia íntegra quedará sellada, y dentro de los diez días siguientes el tribunal celebrará una audiencia, con citación de la defensa, para ordenar su eliminación.
La reserva de la investigación no suspenderá esa audiencia.
Si la fiscalía hallara información sobre hechos distintos, deberá pedir autorización al juez antes de usarla. Las fotografías, videos y audios solo podrán revisarse por funcionarios individualizados y sin generar copias adicionales. El acceso a correos, redes sociales y nubes a través de sesiones abiertas en los aparatos requerirá que la fiscalía informe a qué servicios ha accedido, para que el juez delimite el acceso.
La Corte descartó que un ministro de fe, un juez distinto u otro tercero determine qué información es útil, pues esa apreciación corresponde al Ministerio Público. Tampoco aceptó que los investigados intervengan en la definición de los criterios. La defensa será oída en la audiencia de control.
HUGO GUTIÉRREZ: CLIENTES, FUERA
Según consta en la tramitación del amparo, el exdiputado Hugo Gutiérrez recurrió ante la justicia en su propia representación. En su libelo, explicó que entregó voluntariamente su teléfono a la Policía de Investigaciones el 20 de agosto y solicitó la prohibición absoluta de acceso a toda comunicación protegida por el secreto profesional y la designación de un ministro de fe que supervisara un protocolo de exclusión.
La Corte ordenó excluir de la búsqueda y eliminar de la copia las comunicaciones con sus clientes en asuntos ajenos a los hechos investigados. Lo mismo dispuso para los intercambios con sus abogados defensores. Las conversaciones con clientes que sí se relacionen con los delitos investigados podrán ser examinadas y usadas.
LAS CONVERSACIONES FAMILIARES DEL SENADOR GAHONA
El senador por Coquimbo, exintendente y exdiputado, Sergio Gahona, fue representado por los abogados Alejandro Espinoza Bustos e Ignacio Sotomayor Uribe. Le fueron incautados su teléfono y su computador, entre otros dispositivos, en su domicilio y en su oficina del edificio del ex Congreso Nacional. La resolución de 19 de agosto autorizó además el acceso a sus cuentas de correo institucionales del Senado y del Congreso.
En su favor, el fallo ordena que las medidas alcancen a los correos institucionales. También excluye y elimina las comunicaciones con sus abogados defensores y las de carácter familiar y privado ajenas a los hechos.
Los intercambios con su cónyuge, hijos u otras personas que sí conciernan a los hechos investigados sí podrán ser examinadas.
“Lo resuelto por la Corte resguarda plenamente los derechos de nuestro representado, restringiendo el acceso a los equipos y comunicaciones del senador Gahona exclusivamente a materias vinculadas a la investigación y dentro de un periodo determinado”, afirman los abogados Espinoza y Sotomayor, representantes de Gahona y socios en Espinoza & Heskia.
“La ley no da carta blanca a la Fiscalía para investigar, debe existir un equilibrio entre los derechos de las personas y las facultades para investigar. Al acoger el amparo, la Corte ha establecido esa necesaria delimitación”, destacan.
EL CONDE NEGRO
Darío Calderón González, abogado y ex presidente de la asociación gremial Nutre Chile, representado por Samuel Donoso Boassi, vio incautados su teléfono personal, el computador de su casa, un iPad y el computador de su oficina.
El imputado solicitó que el control lo ejerciera un juez distinto del que dictó las resoluciones y que se le condenara en costas al Estado. La Corte desestimó ambas peticiones.
Eso sí, el tribunal de alzada capitalino reconoció que la resolución que autorizó las diligencias omitió determinar el objeto de la revisión. Así, ordenó excluir y eliminar sus comunicaciones con abogados defensores y con clientes en asuntos ajenos a los hechos.
Este fue el único fallo con voto disidente. El ministro suplente Rodrigo Carrasco estuvo por rechazar el amparo. Estimó que las resoluciones fueron dictadas por el tribunal competente, se encuentran fundadas y no afectan su libertad personal ni su seguridad individual, únicas garantías tuteladas por el recurso.
A juicio de Donoso, “esta resolución es de una factura maciza, y establece con claridad las reglas que un juez de garantía debiera establecer antes de autorizar la incautación de un teléfono, para no producir daños irreparables a las garantías de las personas”.
“El establecimiento de la verdad no puede ser a cualquier precio. Ahora esperamos que el Ministerio Público cumpla con lo ordenado por la Corte dentro del plazo que se estableció”, sentenció.
UN CAMINO PROCESAL COMPARTIDO
Los tres recursos fueron declarados inadmisibles por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones, decisión que la Corte Suprema revocó entre el 17 y el 21 de septiembre. Entonces ordenó que otra sala resolviera el fondo.
De este modo, la Sexta Sala, integrada por los ministros Manuel Rodríguez Vega (redactor) y Carolina Brengi Zunino, más el abogado integrante Sebastián Perelló en el caso Calderón, acogió los recursos sin costas.
Fuente: BioBioChile
