A diferencia del sector público, los empleadores no tienen la obligación legal de entregar aguinaldo en Fiestas Patrias o Navidad en empresas privadas. Esta situación despierta dudas en los trabajadores a la hora de enfrentarse a situaciones inéditas, como cuando se suspende el beneficio tras pagarse año a año.
Eric Peñaloza, académico de la Escuela de Derecho de la UNIACC, explica que “el aguinaldo no está reconocido expresamente como un derecho en la legislación chilena y, por tanto, es un beneficio voluntario, a menos que sea reconocido por el empleador en el contrato de trabajo, en un contrato colectivo, o bien pase a formar parte de un derecho adquirido para los trabajadores por haberse pagado de manera continua por la empresa”.
Si fuera este último el escenario al que se enfrentara el trabajador o trabajadores de una empresa, el experto explicó qué hacer en cada caso.
¿Qué hacer si el empleador no paga el aguinaldo o baja de precio su monto?
Peñaloza asegura que “cuando una empresa entrega el aguinaldo de manera habitual y constante, este se considera un derecho adquirido para los trabajadores, por lo que no puede dejar de pagarse. Si la empresa decide no hacerlo, puede exigirse judicialmente, tal como lo han establecido los tribunales y la propia Dirección del Trabajo”.
En tanto, el abogado también aborda qué pasa en una situación en la que el beneficio sí se paga, pero con un monto menor al de cada año. “Si el aguinaldo resulta inferior al habitual, también puede considerarse una alteración indebida de un derecho ya consolidado.En ese caso, lo más recomendable es acudir a la Inspección del Trabajo para asesorarse y ejercer la defensa de ese derecho”, sostiene.
Para quienes no reciban el pago del incentivo pactado, el académico indica que “lo más adecuado es presentar una denuncia formal ante la Inspección del Trabajo, lo que inicia una fiscalización que puede derivar en severas multas para la empresa”.
En tanto, sobre la forma de entrega del aguinaldo, el experto explica que si habitualmente se entrega de una misma manera, esta debe mantenerse si no hay un acuerdo previo.
“Si una empresa siempre ha entregado el aguinaldo en forma de canastas, gift cards, esa práctica puede mantenerse, porque ha sido aceptada tácitamente por ambas partes. No obstante, si habitualmente pagaba en dinero y luego lo reemplaza unilateralmente por productos o vales, sin acuerdo previo, se consideraría un incumplimiento, y el trabajador puede denunciarlo ante la Inspección del Trabajopara que el organismo fiscalice y, si corresponde, aplique sanciones”, puntualiza.
Fuente: BioBioChile
