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Interchile presentó argumentos para cuestionar la no aplicación de descuento de multa impuesta por la Superintendencia del Medio Ambiente

En audiencia de vista de causa, el tribunal revisó los antecedentes aportados por las partes, en la reclamación de Interchile S.A, en contra de la decisión de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), que declaró improcedente la aplicación del descuento de un 25% de multa impuesta a la empresa por incumplimientos ambientales en la ejecución del proyecto “Plan de Expansión Chile LT 2×500 kV Cardones-Polpaico”.

Cabe recordar que Interchile fue condenada el año 2021 al pago de una multa de 2.430 Unidades Tributarias Anuales (UTA), sanción que fue anulada parcialmente en mayo de 2022 en la sentencia dictada por el Primer Tribunal Ambiental en la Causa R-49-2021, decisión que fue confirmada por la Excma. Corte Suprema. Por esta razón, la SMA dictó una nueva resolución para dar cumplimiento a la sentencia del tribunal, oportunidad en que la sanción es disminuida al al pago de una multa de 1.730 Unidades Tributarias Anuales (UTA), más de mil cuatrocientos millones de pesos.

Los alegatos

El abogado de la reclamante, Matías Montoya, explicó que la SMA no realizó el descuento de un 25% sobre la multa por el pronto pago, según establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (LOSMA), al estimar que la empresa había impugnado judicialmente la multa original, pese a que dicho acto incurría en ilegalidades manifiestas.

“La SMA se vio obligada a dictar una nueva resolución, que se traduce en que el cargo uno se mantiene y el segundo se baja […]. Como no se nos permitió el pago con el 25% de rebaja porque no se daba la opción y con la finalidad de no quedar en mora, la empresa se vio obligada a pagar la multa y no obstante el pago, solo este año porque lo pedimos por escrito se nos eliminó del registro de deudores, habiendo pagado la multa, respecto de un monto sin el beneficio. Posteriormente a eso, la repusimos y reclamamos”, argumentó Montoya.

Finalmente, el abogado afirmó que el pago se debe reducir porque luego de la sentencia que dictó este tribunal se está frente a una nueva resolución sancionatoria que les permite acceder al beneficio de rebaja en 25% si el pago se realiza en los cinco días hábiles siguientes, como se establece en la LOSMA.

“Acá estamos frente a un caso claro del criterio jurídico, que nadie puede aprovecharse de su propia negligencia. Cuando un tribunal obliga a la SMA a modificar la calificación y el monto de la sanción […], no queda más que entender que es una nueva resolución”, enfatizó el abogado Montoya.

En respuesta al alegato de la empresa, el abogado Francisco Sepúlveda, en representación de la SMA, argumentó que, al presentar un recurso de reclamación ante la sanción de forma inmediata se pierde el beneficio de rebaja del 25% en el pago de la multa.

En este sentido, afirmó que cuando se dictó la sanción de 2.430 UTA se hizo presente el beneficio existente, el cual no se hizo efectivo por la empresa, escogiendo impugnar judicialmente dicha multa.

Al respecto, el abogado Sepúlveda explicó que “la no aplicación de “este beneficio es acorde a derecho […]. Cuando leemos la literalidad del inciso tercero del artículo 56, vemos que solo en caso de que no reclame de la sanción en los tribunales y que pague en plazo de 5 días, podría recurrir al descuento del 25% de la sanción impuesta, es decir, hay dos cosas: que no haya reclamación y luego que se pague en un plazo de 5 días.

Así, la SMA argumentó que se reconoce el derecho por parte de los infractores de elegir entre la rebaja de la multa o en de reclamar judicialmente la sanción, pero “son ellos quienes están en la condición estratégica de elegir una de estas dos opciones”, precisó Sepúlveda.

En la exposición el abogado de la SMA fue enfático al exponer que la nueva resolución sancionatoria se dictó en cumplimiento de lo establecido en la sentencia del tribunal, indicando que “la nueva resolución no constituye una nueva instancia, como quiere instalar la reclamante, hay un antecedente que fue la resolución que se reclamó y que impidió la aplicación del descuento”.

El proyectoy próximos pasos

El caso se relaciona con el “Plan de Expansión Chile LT 2×500 kV Cardones-Polpaico”, línea de transmisión que recorre desde la región de Atacama hasta la Metropolitana y que fue aprobada ambientalmente en 2015.

Después de la audiencia los ministros adoptaron acuerdo y designaron a la Ministra Sandra Álvarez Torres para la redacción de la sentencia.

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