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NOTIFICACIÓN POR AVISO ROL C-47-2023 CARATULADO NUEVAUNION SPA/ARAYA

 

NOTIFICACIÓN POR AVISO

Mediante resolución de fecha 28 de octubre de 2024, a folio 112, y en causa Rol C-47-2023, del Primer Juzgado de Letras de Vallenar, caratulado “NUEVAUNION SPA/ARAYA”, se ordenó notificar por tres avisos publicados en diarios de circulación nacional, y además, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, por medio un aviso en el Diario Oficial, lo siguiente: EN LO PRINCIPAL: Demanda de oposición a la solicitud de mensura que indica. PRIMER OTROSÍ: Se declare la caducidad de los derechos emanados de la manifestación de autos. SEGUNDO OTROSÍ: Acompaña documentos que indica con citación. TERCERO OTROSÍ: Solicita mensura. CUARTO OTROSÍ: Acompaña documentos. QUINTO OTROSÍ: Se deje constancia. SEXTO OTROSÍ: Designa perito mensurador. SÉPTIMO OTROSÍ: Acumulación de autos. OCTAVO OTROSÍ: Solicita se remita copias al Servicio Nacional de Geología y Minería. NOVENO OTROSÍ: Acredita personería con documento que acompaña. DÉCIMO OTROSÍ: Patrocinio y poder. S.J.L. 1° Juzgado de Letras de Vallenar. Ariel Andrés Scharfstein Levy, chileno, divorciado, abogado, cédula nacional de identidad N° 10.797.168-8, en representación según se acreditará de NuevaUnión SpA, sociedad por acciones chilena, Rut N° 99.589.930-2, ambos domiciliados en Avenida Apoquindo 4501, oficina 703, Las Condes, Santiago, en los autos sobre constitución de concesión minera de explotación denominada “CANDELA II 1 AL 10“, Rol Nº V-128-2022, a US. respetuosamente digo: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 Nº 2 del Código de Minería, vengo en deducir demanda de oposición en juicio sumario a la solicitud de mensura de las pertenencias en trámite denominadas “CANDELA II 1 AL 10”, basado en los antecedentes de hecho y de derecho que paso a exponer: 1.- Solicitud de mensura. – En el Boletín Oficial de Minería del Diario Oficial, de fecha 21 de diciembre de 2022, ejemplar Nº 43.431, figura la publicación de la solicitud de mensura de las pertenencias mineras en trámite denominadas “CANDELA II 1 AL 10”, manifestadas con fecha 10 de mayo de 2022, por doña IVANNA JACQUELINE ARAYA RIOS, chilena, soltera, dependiente, cedula nacional de identidad Nº 16.773.540-1, con domicilio en calle Los Carrera Nº 4999, de la ciudad de Copiapó. La manifestación minera CANDELA II 1 AL 10, de 100 hectáreas, costa inscrita a fojas 567 vuelta Nº 244 del Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Vallenar, correspondiente al año 2022. Las coordenadas U.T.M. referidas al Elipsoide Internacional de 1924, Datum La Canoa de 1956, Zona 19, expresadas en metros, correspondientes a los vértices del perímetro de la cara superior del grupo de pertenencias “CANDELA II 1 AL 10”, solicitadas mensurar son: VÉRTICE NORTE ESTE  L1  6.842.000,00 395.000,00 L2 6.842.000,00396.000,00 L3 6.841.000,00 396.000,00 L4 6.841.000,00 395.000,00 2.- Manifestación Minera de propiedad de NuevaUnión SpA.- NuevaUnión SpA, es titular de la manifestación minera en trámite “MISRE 16C 1 AL 200”, de 200 hectáreas de superficie, de las que se solicita mensurar la totalidad de las pertenencias y superficie manifestada, como se aprecia en el tercer otrosí de esta presentación, cuyo punto de interés se ubica en la comuna de Vallenar, provincia de Huasco, Tercera Región. La manifestación “MISRE 16C 1 AL 200”, Rol N° V-519-2022, se presentó en el este Juzgado de Letras, con fecha 13 de diciembre de 2022, en virtud del derecho preferente que le otorga la concesión para explorar de su propiedad denominada “MISRE 16C”, cuyo pedimento fue presentado con fecha 10 de agosto de 2020. La sentencia constitutiva de la concesión minera de exploración “MISRE 16C”, fue dictada con fecha 14 de diciembre de 2020, constando la inscripción de la sentencia a fojas 265 vuelta Nº 129 en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Vallenar correspondiente al año 2021. La manifestación “MISRE 16C 1 AL 200”, se inscribió a fojas 1638 Nº 777 en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Vallenar correspondiente al año 2022. De lo anterior se desprende que la manifestación “MISRE 16C 1 AL 200”, debe tenerse por presentada con fecha 10 de agosto de 2020. Conforme a lo señalado, se evidencia que la manifestación “MISRE 16C 1 AL 200” se tiene por presentada 20 meses y 29 días antes que la manifestación de las pertenencias mineras de autos. Las coordenadas U.T.M. referidas al Elipsoide Internacional de 1924, Datum La Canoa de 1956, Zona 19, expresadas en metros, de los vértices del área que se solicita mensurar de la manifestación “MISRE 16C 1 AL 200”, en el tercer otrosí de esta presentación, son: VÉRTICE NORTE ESTE L1 6.842.000,00 395.000,00 L2 6.842.000,00 396.000,00 L36.840.000,00 396.000,00 L4 6.840.000,00 395.000,00 3.- Superposición. – De acuerdo con lo anterior, resulta evidente que la solicitud de mensura de las pertenencias “CANDELA II 1 AL 10” abarca terrenos comprendidos por la manifestación minera antelada “MISRE 16C 1 AL 200” de propiedad de mi representada. El área de superposición que está representada en el Plano que, debidamente firmado por un perito mensurador autorizado de acuerdo con lo que establece el artículo 61 N° 2 inciso final del Código de Minería, acompaño en el numeral 5 del segundo otrosí de esta presentación. Es el caso que la solicitud de mensura de las pertenencias en trámite “CANDELA II 1 AL 10”, se superpone totalmente en 100 hectáreas a la manifestación minera antelada “MISRE 16C 1 AL 200” de propiedad de mi representada, hectáreas que corresponden al 100% de la superficie de la solicitud de mensura de la manifestación de autos. Las coordenadas U.T.M. referidas al Elipsoide Internacional de 1924, Datum La Canoa de 1956, Zona 19, expresadas en metros, correspondientes a los vértices del perímetro del área de superposición son: VÉRTICE NORTE ESTE A 6.842.000,00 395.000,00 B 6.842.000,00396.000,00 C 6.841.000,00 396.000,00 D 6.841.000,00 395.000,00  4.- El derecho.- El artículo 61 del Código de Minería señala lo siguiente: “Podrá deducirse oposición a la petición de mensura dentro del plazo de treinta días contado desde la fecha de la publicación a que se refiere el inciso final del artículo anterior. La oposición sólo podrá fundarse:…” “2º. En el derecho preferente para mensurar en virtud de una manifestación cuya fecha de presentación haya sido o se tenga por anterior. La oposición será rechazada de plano si no se funda en una manifestación cuya fecha de presentación haya sido o se tenga por anterior, o no viene acompañada de copia auténtica de dicha manifestación. La oposición será rechazada del mismo modo, sino se acompaña a ella un croquis, firmado por un ingeniero o perito de aquellos a que se refiere el inciso segundo del artículo 71, que represente la colisión de las pretensiones de ambas partes en el terreno.” El artículo 62 del Código de Minería señala lo siguiente: “Si un manifestante de fecha anterior, o que se tenga por anterior, se opone a la mensura solicitada por otro de fecha posterior, deberá pedir en su escrito de oposición, y con arreglo a lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo 59, la mensura de su pertenencia o pertenencias. El Juez examinará la solicitud de mensura del opositor y los antecedentes acompañados a ella, y encontrando ambos conformes, mandará publicarla. En la misma resolución dejará testimonio de la fecha en que se haya presentado o se tenga por presentada la manifestación. Para efectuar la publicación se dará copia de la solicitud y su proveído. Si de ese examen aparece que ha dejado de cumplirse algún requisito, se procederá, según el caso, de acuerdo con lo establecido en los incisos segundo, tercero y cuarto del artículo 60. La publicación a que se refiere el inciso segundo se hará conforme a lo dispuesto en los incisos cuarto y final del mencionado artículo

  1. La resolución que ordena publicar la solicitud de mensura del opositor dispondrá, asimismo, que copia de ella y de los documentos acompañados sean enviados al Servicio, junto con copia de iguales antecedentes relativos al demandado.” Por su parte, el artículo 69 del Código de Minería, en su segundo inciso dispone que: “La sentencia que acoja una demanda de oposición fundada en la causal segunda del artículo 61, reconocerá el derecho preferente del primer manifestante a mensurar su pertenencia o pertenencias, en la forma indicada en la respectiva solicitud; y, en cuanto no afecte a ese derecho preferente, reconocerá también el derecho de la parte vencida a mensurar con arreglo a su propia solicitud, pero respetando íntegramente el derecho preferente de la parte vencedora”. En cuanto al procedimiento, el artículo 233 del Código de Minería dispone que los juicios en que se ventilen derechos especialmente regidos por este Código se tramitarán con arreglo a las normas del juicio sumario. 5.- Conclusión. – En mérito de estos antecedentes, mi representada viene en interponer en contra de doña IVANNA JACQUELINE ARAYA RIOS, demanda de oposición a la solicitud de mensura de las pertenencias en trámite denominadas “CANDELA II 1 AL 10”. La presente demanda cumple con lo dispuesto en el artículo 61 Nº 2 del Código de Minería, toda vez que se funda en el derecho preferente para mensurar en virtud de una manifestación cuya fecha de presentación se tiene por anterior a la fecha de presentación de las pertenencias en trámite de autos, y se acompañan a ella los documentos requeridos en dicha disposición legal. En consecuencia, el tribunal deberá acoger la presente demanda a tramitación en juicio sumario y, en definitiva, deberá declarar que la demandada no podrá mensurar dentro del perímetro de la manifestación minera antelada “MISRE 16C 1 AL 200“ de propiedad de mi representada. POR TANTO, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 61 Nº 2 y siguientes, y el artículo 233 del Código de Minería, RUEGO A US.: tener por interpuesta la demanda de oposición a la solicitud de mensura de las pertenencias en trámite denominadas “CANDELA II 1 AL 10”, en contra de doña IVANNA JACQUELINE ARAYA RIOS, ya individualizada, por la causal Nº 2 del artículo 61 del Código de Minería, acogerla a tramitación en juicio sumario, y en definitiva, declarar que la demandada no podrá mensurar dentro del perímetro de la manifestación minera antelada “MISRE 16C 1 AL 200 “ ya individualizada; todo lo anterior con expresa condenación en costas. PRIMER OTROSÍ: Una vez reconocido el derecho preferente de mi representada, vengo en solicitar a US. se sirva declarar la caducidad de los derechos emanados de la manifestación de autos “CANDELA II 1 AL 10”, ordenando la cancelación de la inscripción de dicha manifestación que rola a fojas 567 vuelta Nº 244 del Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Vallenar, correspondiente al año 2022, dado que el área abarcada por la solicitud de mensura de las pertenencias de autos se encuentra totalmente dentro del perímetro de la manifestación minera antelada “MISRE 16C 1 AL 200”, no existiendo ningún área libre para mensurar, tal como se aprecia en el plano de colisión acompañado en el numeral 5 del segundo otrosí. POR TANTO, RUEGO A US.: Una vez reconocido el derecho preferente de mi representada, declarar la caducidad de los derechos emanados de la manifestación de autos “ CANDELA II 1 AL 10”, ordenando la cancelación de la inscripción de dicha manifestación que rola a fojas 567 vuelta Nº 244 del Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Vallenar, correspondiente al año 2022. SEGUNDO OTROSÍ: Ruego a US. tener por acompañados con citación los siguientes documentos: 1) Copia auténtica de la manifestación minera “MISRE 16C 1 AL 200”. 2) Copia de la inscripción de la manifestación minera “MISRE 16C 1 AL 200”. 3) Copia de la inscripción de la sentencia constitutiva de la concesión minera de exploración “MISRE 16C”. 4) Publicación de la solicitud de mensura de las pertenencias en trámite “CANDELA II 1 AL 10”, que consta en Boletín Oficial de Minería del Diario Oficial, de fecha 21 de diciembre de 2022, ejemplar Nº 43.431. 5) Plano de Oposición a la Solicitud de Mensura, plano que evidencia la superposición de las pertenencias en trámite “CANDELA II 1 AL 10” con la concesión de explotación en trámite “MISRE 16C 1 AL 200”, representando la colisión de derechos y las pretensiones de ambas partes en el terreno. POR TANTO, RUEGO A US.: se sirva tener por acompañados con citación dichos documentos. TERCERO OTROSÍ: De acuerdo a lo establecido en los artículos 59 y 62 del Código de Minería, vengo en solicitar mensura del total de las 200 pertenencias manifestadas, denominadas “MISRE 16C 1 AL 200”, cubriendo una superficie total de 200 hectáreas, distribuidas en 200 pertenencias de 1 hectárea de superficie cada una, las que tendrán 100 metros con rumbo Norte-Sur U.T.M. y 100 metros con rumbo Este-Oeste U.T.M. Las coordenadas U.T.M., expresadas en metros, del Punto de Interés y de los linderos vértices que limitan el perímetro de la cara superior de las pertenencias, son las siguientes: VÉRTICE NORTE ESTE Punto de Interés 6.841.000,00  395.500,00  L1  6.842.000,00  395.000,00  L2  6.842.000,00396.000,00 L3  6.840.000,00  396.000,00  L4  6.840.000,00  395.000,00  La relación entre el vértice V1 y el Punto de Interés; está dado por una distancia U.T.M. de 1.118,03 metros, un rumbo U.T.M. de S-29,5167 gr.- E y un azimut U.T.M. de 170,4833 gr. De haber otras pertenencias vecinas legalmente constituidas, éstas serán debidamente respetadas conforme a derecho, al ejecutarse la mensura. POR TANTO, en mérito de lo expuesto, lo dispuesto en los artículos 59, 60 y 62 del Código de Minería, RUEGO A US.: tener por presentada la Solicitud de Mensura de estas pertenencias y ordenar su publicación, dándoseme copia autorizada para ello. CUARTO OTROSÍ: Sírvase US. tener presente que acompaño en forma legal los siguientes documentos: 1) Comprobante de pago de tasa de manifestación. 2) Comprobante de pago de la patente proporcional. 3) Copia autorizada de la inscripción en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Vallenar de la manifestación “MISRE 16C 1 AL 200”, acompañada en el numeral 2 del segundo otrosí de esta presentación. 4) Publicación de la inscripción de la manifestación “MISRE 16C 1 AL 200”, que consta en Boletín Oficial de Minería del Diario Oficial, de fecha 5 de enero de 2023, ejemplar Nº 43.443. 5) Plano de Solicitud de Mensura con configuración de las pertenencias mineras “MISRE 16C 1 AL 200”. POR TANTO, RUEGO A US.: tener por acompañados en forma legal, dichos documentos. QUINTO OTROSÍ: Conforme a lo dispuesto en el artículo 62 inciso segundo, del Código de Minería, ruego a US. dejar constancia en la misma resolución que ordene la publicación de esta solicitud de mensura que la manifestación “MISRE 16C 1 AL 200” debe tenerse por presentada el 10 de agosto de 2020, fecha que corresponde a la presentación del pedimento de la concesión minera de exploración “MISRE 16C” que le dio origen. POR TANTO, RUEGO A US.: dejar constancia en la misma resolución que ordene la publicación de esta solicitud de mensura, de la fecha en la cual debe tenerse por presentada la manifestación minera “MISRE 16C 1 AL 200”. SEXTO OTROSÍ: Para los efectos de ejecutar la operación de mensura, designo como perito autorizado a la señora Gloria Valenzuela Nievas, cédula nacional de identidad N° 9.408.048-7, con domicilio en Avenida San Carlos de Apoquindo N° 2876, casa 9, comuna de Las Condes, Santiago. POR TANTO, RUEGO A US.: tener por designado como perito mensurador a doña Gloria Valenzuela Nievas. SÉPTIMO OTROSÍ: En mérito de la demanda de oposición y solicitud de mensura presentas, vengo en solicitar a US. ordenar la acumulación a estos autos el expediente Rol N° V-519-2022 de este Juzgado de Letras donde se tramita la manifestación minera “MISRE 16C 1 AL 200”, manifestación en virtud de la cual se presenta la demanda de oposición de autos. POR TANTO, RUEGO A US.: se sirva acceder a lo solicitado. OCTAVO OTROSÍ: En mérito de lo expuesto vengo en solicitar a US. que para efectos de cumplir con lo prescrito en el inciso final del artículo 62 del Código de Minería, disponga la remisión al Servicio Nacional de Geología y Minería de copia de la solicitud de mensura y de los documentos acompañados, junto con copia de iguales antecedentes relativos a la demandada. POR TANTO, RUEGO A US.: se sirva acceder a lo solicitado. NOVENO OTROSÍ: Con el objeto de tener acreditada mi personería para representar a NuevaUnión SpA, adjunto copia autorizada de la escritura pública fecha 26 de abril de 2022, otorgada en la Notaria de Santiago don Álvaro González Salinas. POR TANTO, RUEGO A US.: tener presente la personería invocada y por acompañado el documento señalado. DÉCIMO OTROSÍ: Sírvase US. tener presente que en mi calidad de abogado habilitado para el ejercicio de la profesión asumo personalmente el patrocinio y poder de esta causa, y que mi domicilio es Avenida Apoquindo 4501, oficina 703, Las Condes, Santiago. POR TANTO, RUEGO A US.: tenerlo presente. FOJA: 15 .- quince .- NOMENCLATURA : 1. [1]Da curso a la demanda y cita a comparendo JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de Vallenar CAUSA ROL : C-47-2023 CARATULADO : NUEVAUNIÓN SPA / ARAYA Vallenar, treinta de Enero de dos mil veintitrés Proveyendo derechamente demanda de oposición a la solicitud de mensura de las pertenencias minera denominada “CANDELLA II 1 AL 10” presentada con fecha 19 de enero de 2023: A Lo Principal: Por interpuesta demanda de oposición con fecha 19 de enero de 2023, a la solicitud de mensura “CANDELLA II 1 AL 10”, .en juicio sumario. Cítese a las partes a la audiencia de contestación y conciliación al quinto día hábil, contados desde la última notificación de Lunes a Viernes a las 10,00 horas y si recayere en sábado o inhábil, para el siguiente día hábil, a las 10,00 horas, en las dependencias de este Tribunal. Al Primer Otrosí: Se resolverá en la sentencia definitiva. Al Segundo Otrosí: Téngase por acompañados documentos, con citación. Al Tercer Otrosí: Téngase por solicitada la mensura de 200 pertenencias de 51 hectáreas cada una, abarcando una superficie total de 200 hectáreas manifestadas denominadas como “MISRE 16C 1 AL 200” dentro del plazo legal. PUBLÍQUESE y para tales efectos dese copia autorizada por el Sr. Secretario del Tribunal en la forma dispuesta en el artículo 60 inciso 4to. Del Código de Minería. Se deja testimonio que la manifestación de autos, fue presentada con fecha 10 de agosto de 2020. Al Cuarto Otrosí: Téngase por acompañado documentos con citación. Al Quinto Otrosí: Estese a lo resuelto precedentemente. Al Sexto Otrosí: Téngase presente designación de perito mensurador, nombramiento recaído en doña Gloria Valenzuela Nievas. Notifíquesele. Al Séptimo Otrosí: Acumúlese a estos autos la causa ROL V-519-2022 cuya manifestación minera se denomina “MISRE 16C 1 AL 200”. Déjese copias de la solicitud de oposición y la presente resolución en autos V-519-2022. Al Octavo Otrosí: Ofíciese al Servicio Nacional de Geología y Minería remitiendo copia de la solicitud de oposición y su resolución de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 62 del Código de Minería. Al Noveno Otrosí: Téngase presente y por acompañado documento. Al Decimo Otrosí: Téngase presente patrocinio y poder. Notifíquese. Cuantía Indeterminada.- Rol N° C-47-2023.- Proveyó doña María Catalina López Werner, Jueza Titular del Primer Juzgado de Letras de Vallenar. En Vallenar, a treinta de Enero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario, la resolución precedente. Para fines legales se confecciona el siguiente extracto. Criss Belen Rozas Tapia, Secretaria Subrogante, Primer Juzgado de Letras de Vallenar, Vallenar 10 de diciembre de 2025.

 

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