En votación unánime, la Tercera Sala de la Corte Suprema rechazó el recurso de amparo interpuesto por el Centro de Entrenamiento Médico Quirúrgico (CEMQ) para ingresar al país piezas cadavéricas. La magistratura falló en favor del Ministerio de Salud y confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones en diciembre de 2024.
El máximo tribunal del país respaldó totalmente la prohibición establecida por el Minsal, con lo que puso fin al conflicto originado a raíz de las 30 piernas retenidas en Aduanas desde hace mas un año.
Un artículo de BBCL Investiga develó el oscuro mercado que existía detrás de la importación de material cadavérico que intentó el CEMQ con fines docentes. Innoved Institute, su proveedor estadounidense, apareció en archivos judiciales de ese país tras realizar negocios con BRC y Sunset Mesa, dos corredores de cuerpos investigados por el FBI.
LA NORMATIVA NO ES ILEGAL NI ARBITRARIA
Tras recibir el primer portazo del Minsal a mediados de 2024, desde la empresa chilena con sede en Las Condes, acudieron a tribunales para intentar revocar la decisión, donde acusaciones de arbitrariedad y la restricción de realizar una actividad económica lícita se esgrimieron como los principales argumentos.
Desde el CEMQ —según consignaron en la entrevista expuesta por BBCL Investiga— manifestaron su extrañeza frente a la prohibición del Minsal. La calificaron de “arbitraria e ilegal” debido a que en el pasado ellos y otras instituciones habían importado sin problemas el material cadavérico.
En el recurso de amparo interpuesto por la entidad se acusa que la negativa de la autoridad atentaba contra su “derecho a desarrollar una actividad económica lícita”.
Sin embargo, la Corte Suprema —en la resolución judicial a la que accedió BBCL Investiga— consideró fuera de lugar esta calificación. La magistratura estimó que el derecho a desarrollar una actividad económica no es absoluto y que debe ceñirse a la normativa vigente. Así, el fallo detalla que la Subsecretaría de Salud Pública sólo emitió una respuesta basada en la regulación existente.
Con respecto a los antecedentes presentados por la empresa sobre autorizaciones previas concedidas a ellos y a terceros, desde el tribunal sostuvieron que aquello no configura un derecho y que el ente administrador —el Minsal en este caso— tiene la potestad de corregir los procedimientos aplicados.
Según el órgano jurisdiccional, dichas autorizaciones “no permiten configurar un derecho indubitado a internarlas”.
USO EQUIVOCADO DEL RECURSO JUDICIAL
Uno de los abogados integrantes de la tercera sala, José Miguel Valdivia, presentó un argumento de forma que fue clave para desestimar la denuncia. El letrado señaló que el recurso de amparo económico utilizado por el CEMQ, no estaba diseñado para este tipo de problemas y que lo correcto en este caso sería haber utilizado otro instrumento judicial, un recurso de protección.
El argumento esgrimido por Valdivia radica en que este recurso sólo sirve para demandar al Estado cuando éste compite ilegalmente con privados, pero no para derecho individual. Además, recalcó que en este caso su uso era irracional, porque implicaba saltarse plazos legales estrictos.
Tras ratificar lo resuelto por la Corte de Apelaciones de Santiago, la Corte Suprema le puso fin a la disputa judicial que duró más de un año entre el CEMQ y el Minsal. Los restos humanos seguirán retenidos hasta que la autoridad lo determine.
En un comunicado emitido luego haber conocido el fallo, desde el CEMQ reafirmaron su disposición a colaborar activamente con las autoridades en la búsqueda de soluciones que permitan compatibilizar la normativa con la necesidad urgente de garantizar una formación médica de calidad y condiciones de excelencia.
—Como institución, acatamos el fallo judicial, pero no podemos dejar de expresar nuestra preocupación por las consecuencias que esta resolución conlleva —versa el escrito.