En el escenario actual, la lógica de la producción con huella de carbono cero se ha consolidado como una de las principales estrategias de desarrollo sostenible. Desde la industria aeronáutica hasta la electrónica de consumo, esta tendencia ha buscado no solo generar productos menos contaminantes, sino también replantear los procesos de fabricación, introduciendo parámetros de eficiencia y de responsabilidad ambiental. Así, los consumidores han comenzado a valorar no solo el bien en sí mismo, sino también el impacto que genera su elaboración.
Bajo esta lógica, muchas empresas han optado por reducir o eliminar accesorios tradicionalmente incorporados en la venta de ciertos productos, justificando tales decisiones en la necesidad de disminuir emisiones y fomentar un consumo “verde”. Sin embargo, no siempre dichas prácticas responden genuinamente a una política de sostenibilidad, sino que también parecen orientarse a reducir costos de producción, trasladando al consumidor la carga de adquirir separadamente elementos que resultan esenciales.
Uno de los casos más paradigmáticos es la venta de teléfonos móviles sin cargador. Esta práctica, convertida en tendencia internacional, ha generado controversias judiciales en países como Estados Unidos, China, Francia y España. En todos ellos se discute si la omisión del cargador (no del cable de carga) constituye una vulneración al derecho básico del consumidor de recibir un producto plenamente apto para su uso y goce. Hasta ahora, no existen pronunciamientos judiciales definitivos que otorguen claridad al respecto.
Otro caso más actual es la situación que está viviendo la empresa JAC con la venta del modelo e-JS, el cual es eléctrico y se estaría comercializando con un cargador el cual no es compatible con diferentes estaciones de carga a nivel nacional y que, al parecer, estaría generando graves y sendos problemas a los consumidores para el uso normal del vehículo.
En Chile, la entrada en vigencia de la Ley N° 21.695 incorporó una regulación dual. Por una parte, supuso un avance relevante al estandarizar los puertos de carga en los dispositivos móviles, imponiendo el uso obligatorio del conector tipo C, lo que constituye un paso hacia la interoperabilidad tecnológica y la reducción de desechos electrónicos. Sin embargo, en un giro problemático, la misma norma incluyó en el artículo 12 C, inciso segundo, parte final, una disposición que permite a los proveedores excluir el cargador del paquete de venta, siempre que se informe previamente al consumidor.
Dicho precepto, lejos de reforzar los derechos de los consumidores, termina desnaturalizando la esencia del contrato de compraventa, pues se tolera la comercialización de un bien cuya operatividad depende de un accesorio que, en estricto rigor, debiera considerarse consustancial al producto. En la práctica, se abre la puerta a que un teléfono móvil pueda ser vendido sin la herramienta indispensable para su uso inmediato.
En consecuencia, será el SERNAC, a través de su potestad interpretativa, quien deberá precisar el alcance de esta disposición, definiendo si la exclusión del cargador se ajusta a los principios de la Ley del Consumidor, particularmente al derecho a la información veraz y suficiente, así como al deber de asegurar que los bienes sean aptos para los fines a los que están destinados.
La tensión entre sostenibilidad y protección del consumidor está servida: ¿se trata de una genuina política verde o de una restricción encubierta que traslada costos y responsabilidades al comprador?
César Eugenio Vargas Rojas, académico Facultad de Derecho, Universidad Andrés Bello.