Como todos los años, este mes de mayo comenzó el pago del Bono Invierno 2025, el que alcanza un monto anual de poco más de $81 mil, ¿sabes quiénes lo obtienen y qué requisitos deben cumplir para recibirlo y de qué manera se paga?
A partir de este viernes 2 de mayo, el Instituto de Previsión Social (IPS) comenzará a pagar el bono, según la fecha de pago de tu pensión, el cual se incluirá en la liquidación de este mes.
¿De cuánto es el Bono Invierno 2025?
A diferencia de otros subsidios estatales, el Bono Invierno 2025 no requiere postulación y se otorga a aquellos que cumplen con los criterios establecidos por la ley.
Este beneficio no es considerado como ingreso tributable ni está sujeto a descuentos y este año asciende hasta el monto exacto de $81.257.
Se trata de un alza del 4,2% en comparación con el año anterior, cuando fue de $77.982, según lo informado por el Instituto de Previsión Social.
¿Quiénes los reciben o cuáles son los requisitos?
El IPS especifica que aquellos que tienen 65 años o más, cumplidos al 1 de mayo de 2025, y cumplen con los siguientes criterios, pueden acceder al pago único del Bono Invierno:
Pensiones contributivas:
Personas pensionadas del Instituto de Previsión Social (IPS), Instituto de Seguridad Laboral (ISL), Caja de Previsión de la Defensa Nacional (Capredena), Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (Dipreca) o de las mutualidades de empleadores, y perciban un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez ($222.474,62 reajustables en septiembre de cada año) para personas de 75 años o más.
Pensionadas de una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP), y reciban una Pensión Mínima con Garantía Estatal.
Si recibes más de una pensión contributiva, no tendrás derecho al Bono de Invierno si la suma de ellas excede el monto de la pensión mínima de $222.474,62.
Beneficiarios de la Pensión Garantizada Universal (PGU):
Personas beneficiarias de la PGU que no reciben ninguna otra pensión, siempre tendrán derecho al Bono de Invierno, aun cuando el monto de la PGU sea superior a la mínima de $222.474,62.
Personas que reciben pensiones especiales de reparación:
Personas beneficiarias de la Pensión de Reparación a Víctimas de Prisión Política y Tortura. Pensión de Viudez de pensionados de reparación fallecidos. Pensión no Contributiva de Exonerados Políticos.
Pensiones contributivas con APSV, con PGU o con pensión especial de reparación:
Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV), cuyo monto de la pensión sea inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez para personas de 75 años o más.
Pensionadas de algún régimen previsional que, adicionalmente, se encuentren recibiendo la PGU, cuyo monto sea igual o inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez ($222.474,62 reajustables en septiembre de cada año) para personas de 75 años o más.
Es necesario mencionar que si una persona recibe más de una pensión contributiva junto con la PGU, APSV o pensión de reparación, según sea el caso, tendrá derecho a Bono de Invierno solo si la suma de las pensiones contributivas, excluido el monto del APSV, PGU o pensión de reparación, no exceda el monto de la mínima de $222.474,62.
Fuente: BioBioChile