Cerrar

Corte declara inadmisible recurso de Confederación Minera que acusaba falta de fiscalización en faenas de alta cordillera tras emergencia climática

La acción judicial acusaba una supuesta omisión de organismos públicos en la fiscalización de las condiciones de seguridad, habitabilidad y soporte vital de faenas y campamentos mineros ubicados en la alta cordillera de Atacama. El tribunal consideró que la controversia corresponde a una materia administrativa que debe ser abordada mediante otras vías legales.

La Corte de Apelaciones declaró inadmisible el recurso de protección presentado por Hugo Páez Suárez, presidente nacional y representante legal de la Confederación Minera de Chile, en contra de distintos organismos públicos de la Región de Atacama, a raíz de las condiciones de las faenas y campamentos mineros de la alta cordillera tras la emergencia climática registrada durante julio de 2026.

La acción fue dirigida contra las Delegaciones Provinciales de Atacama y Huasco, el Servicio Nacional de Geología y Minería (Sernageomin) de Atacama, la Dirección Regional del Trabajo y la Secretaría Regional Ministerial de Salud.

Según lo expuesto en el recurso, las entidades cuestionadas habrían incurrido en una omisión que, a juicio de la organización sindical, consistía en no realizar verificaciones en terreno ni exigir certificaciones independientes respecto de las condiciones mínimas de seguridad, habitabilidad y soporte vital de los trabajadores que permanecen en instalaciones mineras de la alta cordillera.

La Confederación Minera sostuvo que esta situación representaba una amenaza actual y directa para derechos constitucionales, particularmente aquellos relacionados con la vida e integridad física y psíquica y la igualdad ante la ley.

Sin embargo, los ministros determinaron que la acción no cumplía con los requisitos para ser tramitada como recurso de protección.

En su resolución, el tribunal señaló que este mecanismo judicial tiene como finalidad restablecer el imperio del derecho frente a actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenacen, perturben o priven del ejercicio legítimo de determinadas garantías constitucionales.

A juicio de la Corte, el conflicto planteado por la Confederación Minera excede el ámbito propio de este procedimiento.

El fallo sostiene que la situación denunciada corresponde a una cuestión de naturaleza administrativa, por lo que debe ser canalizada y resuelta a través de los mecanismos que establece la legislación y no mediante un recurso de protección.

El tribunal recordó además que esta herramienta constitucional está destinada a situaciones que requieren una respuesta urgente y expedita.

scroll to top