Cerrar

El debate jurídico tras las acciones de la Tesorería por embargo de cuentas bancarias por el CAE

El cobro de las deudas del CAE ha entrado en una nueva y polémica etapa. Después de años de una relativa pasividad en el cobro, la Tesorería General de la República dio inicio al embargo de cuentas bancarias de varios deudores. Esta situación ha abierto la discusión respecto a la forma en que el Estado hace efectivo el pago de la deuda y si corresponde, o no, el embargo de dichas cuentas.

Mientras que para algunos especialistas en la materia se trata de una aplicación tardía pero legítima de la responsabilidad patrimonial de cualquier deudor, para otros representa un límite difuso en el actuar del aparato público. Eso sí, para la mayoría, el meollo de la discusión no es si el dinero se puede cobrar o no, sino más bien el procedimiento: si la Tesorería debe litigar bajo las reglas civiles tradicionales, o si cuenta con la facultad excepcional de actuar como juez y parte haciendo uso de las facultades que le entrega el Código Tributario.

“No en contra del cobro del CAE, sino del procedimiento”

Para Tania Olivera, abogada y socia de Defensa Deudores, acá “hay una discusión bastante importante y que no ha sido zanjada por la Corte de Apelaciones y la Corte Suprema; todavía está en discusión la naturaleza jurídica que la Tesorería le ha dado a este crédito”.

“Cuando los estudiantes comenzaban el camino de esta educación superior, lo que hicieron fue firmar un pagaré con las entidades financieras: bancos, y el Estado actuaba como aval. La naturaleza jurídica de esta transacción es una obligación civil, no es un impuesto y, por lo tanto, la Tesorería no lo podría cobrar”, aclara.

La profesional explica que, para tener más facultades, la Tesorería General de la República se olvida entonces de dicha naturaleza y transforma el crédito en un tributo, y desde ahí puede ejercer la cobranza a través de este procedimiento administrativo, el cual continúa en tramitación en las contestaciones de las demandas y recursos que se han interpuesto.

El contenido de estos procedimientos es conocer “por qué la Tesorería ha llevado la cobranza como si esta deuda estudiantil, que tiene una tramitación especial, que es la ley 20.027, lo ha tramitado como un impuesto, y en realidad no lo es, es un crédito civil, que se otorgó a través de un banco… Ahora le corresponde a nuestros tribunales superiores de justicia próximamente pronunciarse sobre todas esas contestaciones que hemos interpuesto, no en contra del cobro del CAE, sino del procedimiento que se ha ejecutado”.

“Cobrar el CAE por la vía civil”

Andrés Vio, abogado experto en litigios tributarios de IVM Abogados, declara que “la Tesorería tiene la facultad para cobrar las deudas del CAE, eso nadie lo discute, el problema es cómo lo hace”.

Para el experto, la TGR “no puede usar las herramientas del Código Tributario, como el embargo directo sobre cuentas corrientes, para perseguir una deuda estudiantil, porque esas potestades están creadas exclusivamente para cobrar impuestos y una deuda del CAE claramente no lo es”.

El abogado expresa que en derecho público existe un principio fundamental. El Estado solo puede hacer lo que la ley expresamente le autoriza. Si no hay una norma que lo habilite, no puede actuar de esa forma. “Y aquí, a mi juicio, esa habilitación expresa no existe”.

“Ahora bien, la Tesorería tiene una posición distinta y no menor. Sostiene que cuando el Estado paga la garantía del CAE, esa deuda deja de ser una obligación entre el estudiante y el banco y pasa a ser un crédito fiscal. Y en virtud del Decreto Ley de Administración Financiera del Estado, que data de 1975, interpreta que sería posible aplicar los procedimientos del Código Tributario para cobrar cualquier crédito del sector público, cualquiera sea su naturaleza. Posición que, por lo demás, fue respaldada por un dictamen de la Contraloría General de la República a comienzos de este año”, cierra.

“Un procedimiento incorrecto”

Para Catalina Franco, socia de Franco y Cía. y abogada experta en litigios, “el debate no es si estos dineros pueden ser embargados o no, sino la forma o el procedimiento por el cual se pueden embargar”.

“Lo que ha ocurrido últimamente es que algunas Cortes han dejado sin efecto embargos específicos, no porque el embargo de la cuenta corriente sea improcedente en el fondo, sino porque el procedimiento que está utilizando la Tesorería no sería el correcto”, señala.

De acuerdo a la profesional, la ley 20.027, que es la que regula el CAE, obliga a aplicar el procedimiento general, es decir, las reglas de juicio ejecutivo del Código de Procedimiento Civil y, bajo esa vía, el embargo de las cuentas corrientes también es procedente, pero se requiere una notificación, un requerimiento de pago y una tramitación judicial previa.

“La diferencia entonces no es si los dineros de los bancos pueden ser embargados o no, sino el procedimiento por el cual se puede llegar a ese embargo”, sentencia.

“Aquí hay una responsabilidad patrimonial”

Por otro lado, Arturo Garnham, socio de Garnham Abogados y experto en litigios tributarios, enfatiza que “la única manera de que un sistema funcione es que el acreedor que tiene una deuda exigible pueda perseguir los bienes del deudor que se niega a cumplir. O sea, aquí hay una responsabilidad patrimonial que es general en todas partes del mundo, en virtud de la cual, si tú te comprometes a pagar una deuda, responde, ya sea voluntariamente o el acreedor puede forzosamente ir en contra de tus bienes, salvo bienes que se declaren inembargables”.

“Obviamente, esta facultad de perseguir al deudor tiene ciertas limitaciones procedimentales y eso está en la ley. Y eso implica tener un título claro o una resolución judicial que reconozca la existencia y la exigibilidad y el monto de una deuda”, agrega.

El abogado aclara que, si se cumplen estos requisitos formales, obviamente la Tesorería puede ir en contra de las cuentas corrientes, ir en contra de los inmuebles o de cualquier otro bien que tenga el deudor. “Esto lo hacen los bancos todos los días”.

“Aquí, a mi juicio, lo extraño es que durante muchos años Tesorería no haya ejercido las facultades de cobro. Entonces hoy día la gente que tenía una expectativa de no pagar se sorprende. Pero esa era una expectativa que nunca fue legal, siempre fue una expectativa política”, cierra.

Fuente: BioBioChile

scroll to top