Las actas observadas de la segunda vuelta electoral serán clave para determinar el resultado de los comicios en Perú, en donde Roberto Sánchez está liderando pero por un estrecho margen ante Keiko Fujimori.
Hasta la publicación de esta nota se ha escrutado el 95,96%, con el aspirante izquierdista de Juntos por el Perú en el primer lugar de las preferencias (50,056%) mientras que la derechista del partido Fuerza Popular, hija del fallecido expresidente Alberto Fujimori, alcanza el 49,944%.
Es en ese contexto que portales peruanos como El Comercio anticipan que más de 1.500 actas han sido observadas, por lo que deberán recorrer todo un camino por los órganos de justicia electoral.
José Manuel Villalobos, abogado peruano especialista en derecho electoral, cree que corresponderían a unos 200 votos por cada acta pendiente de definición, por lo que serían unos 300.000 votos que serán vitales para el balotaje, considerando la diferencia entre ambos candidatos. Sin embargo, no se sabe con exactitud la cifra de votos exactas ya que dependerá de a qué jurisdicción corresponde cada una de esas actas.
Por su parte, José Tello, abogado y especialista en derecho electoral, señaló a RPP que estas actas seguirán un procedimiento de revisión que puede incluir cotejos, reconteos de votos y eventuales apelaciones ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE).
Se trata de documentos que pueden contener errores materiales, problemas de legibilidad, observaciones en las firmas u otras incidencias que impidan su procesamiento regular, explicó Tello.
¿Cómo es el proceso para su revisión?
Tello indicó que cuando una Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE) identifica una observación, remite el acta al Jurado Electoral Especial (JEE).
Este órgano, de carácter temporal creado para cada proceso electoral, realiza un cotejo con la copia que tiene en su poder para subsanar las deficiencias detectadas.
El abogado mencionó al citado medio que este procedimiento permite corregir observaciones relacionadas a datos que no resulten legibles, como firmas y nombres, entre otros.
Cabe destacar que la Ley Orgánica de Elecciones de Perú contempla supuestos de nulidad relacionados con errores numéricos. Al respecto, el abogado remarcó que la legislación vigente incorpora la figura del “reconteo de votos” para determinados casos.
De esta manera, cuando una inconsistencia pueda derivar en la pérdida del acta, el JEE puede ordenar un reconteo con el objetivo de preservar la voluntad expresada por los electores de la mesa.
Este procedimiento se realiza por única vez y su resolución tras el reconteo es inapelable. No obstante, en los demás casos las resoluciones sobre actas observadas pueden ser apeladas hasta el tercer día posterior a su emisión.
Después de que se presenta la impugnación, el expediente es elevado al JNE, que resuelve en última instancia.
Respecto al plazo para tener una resolución definitiva, dependerá de la carga procesal del máximo organismo electoral. Recordemos que Roberto Burneo, presidente del JNE, dijo que la proclamación oficial podría extenderse hasta mediados de julio.
En tanto, el jefe interino de la ONPE, Bernardo Pachas, indicó a RPP que “por más que parezca simple la operación matemática, o el registro de los guarismos en el acta de escrutinio, siempre hay algunos problemas”.
“Hay un porcentaje de actas observadas que va a un ida y vuelta entre la primera instancia, y si no queda satisfecho el personero tiende a apelar, y llega al Jurado Nacional de Elecciones”, explicó.
En ese sentido, remarcó que este procedimiento “es lo que retrasa, y por eso han calculado, más o menos, la quincena” de julio para proclamar los resultados finales del balotaje peruano.
