El libelo de más de 40 páginas acusa al exministro de Hacienda, Nicolás Grau, de infringir la Constitución y la ley fiscal. Radio Bío Bío accedió al documento y a los detalles de su elaboración. La acusación, liderada por Johannes Kaiser y los parlamentarios de su partido, se basa en IV capítulos que incluyen inconsistencias en déficit, deuda, gasto público y las advertencias ignoradas del FMI y del Consejo Fiscal Autónomo.
Una diferencia de casi un punto del PIB en el déficit proyectado, compromisos de gasto sin financiamiento identificado y una inconsistencia de más de US$10.500 millones en la deuda pública. Esos son los hechos que estructuran la acusación constitucional que se presentará contra el exministro de Hacienda, Nicolás Grau.
El texto, al que tuvo acceso Radio Bío Bío, fija como eje central una supuesta infracción a la Constitución y a las leyes que regulan la administración financiera del Estado, en términos simples, por un comportamiento irresponsable que afectó la billetera fiscal pese a todas las advertencias que se habían hecho.
El libelo —según quienes participaron en su elaboración en el Partido Nacional Libertario— no se construyó sobre interpretaciones políticas, sino sobre antecedentes técnicos contenidos en documentos oficiales del propio Estado, particularmente el Informe de Finanzas Públicas del cuarto trimestre de 2025 (IFP 4T25) y su posterior corrección en 2026 .
Desde el inicio, la acusación delimita el debate a datos, que advierten los responsables, está amparado en informes técnicos. El documento señala que “lo que esta acusación somete al juicio de la Honorable Cámara no es una mera divergencia técnica o de mérito político, sino una infracción objetiva al deber constitucional”.
El origen del conflicto: cifras que no calzan
El primer hecho que estructura la acusación es la diferencia entre las proyecciones fiscales originales y las cifras corregidas posteriormente.
El libelo consigna que el IFP proyectó un déficit de -1,8% del PIB para 2026. Sin embargo, el informe posterior corrigió esa cifra, señalando que “el déficit efectivo proyectado para 2026 se elevó a -2,9% del PIB (…) lo que representa una desviación de un punto porcentual del PIB” .
A esto se suma un segundo elemento: la omisión de gastos comprometidos. El documento establece que el informe original “no contemplaba todas las presiones de gasto derivadas de compromisos vigentes del Estado” .
Entre ellos, el reajuste del sector público, incrementos previsionales, mayor gasto en intereses y obligaciones acumuladas, lo que se plasmó dentro de las IV capítulos que contendrá el escrito.
Primer cargo: subestimación del déficit fiscal
El primer hecho que estructura la acusación es la diferencia entre las proyecciones fiscales originales y las cifras corregidas posteriormente.
El libelo consigna que el “IFP 4T25” proyectó un déficit de -1,8% del PIB para 2026. Sin embargo, el informe posterior corrigió esa cifra, señalando que “el déficit efectivo proyectado para 2026 se elevó a -2,9% del PIB (…) lo que representa una desviación de un punto porcentual del PIB” .
Para los Libertarios, esta diferencia no es marginal. Se trata de un error que impacta directamente la planificación fiscal y la toma de decisiones del Congreso.
Segundo cargo: omisión de compromisos de gasto
El segundo eje del libelo apunta a la no incorporación de gastos comprometidos. El documento establece que el informe original “no contemplaba todas las presiones de gasto derivadas de compromisos vigentes del Estado”.
Entre estos compromisos se incluyen en el documento el reajuste del sector público, incrementos previsionales, mayor gasto en intereses y obligaciones acumuladas.
La acusación subraya que estas omisiones fueron advertidas previamente por el Consejo Fiscal Autónomo, que identificó “presiones de gasto (…) que no cuentan con financiamiento plenamente identificado”.
Tercer cargo: inconsistencia en la deuda pública
El punto más grave del libelo se refiere a la proyección de la deuda. El documento sostiene que el informe contenía una inconsistencia aritmética relevante. Cita que “mientras que los déficits se profundizaron en $13,5 billones (…) la deuda bruta solo se incrementó en $3,9 billones” .
La diferencia —según el propio texto— asciende a “aproximadamente US$ 10.500 millones” que no fueron reflejados en la proyección de deuda.
El libelo agrega que, al corregirse esta inconsistencia, la deuda pública “supera el umbral prudente del 45% del PIB”.
Cuarto cargo: incumplimiento de la regla fiscal
La acusación también apunta al incumplimiento de la meta de balance estructural, al señalar que el cierre fiscal arrojó un déficit de “-3,7% del PIB (…) cifra que excede en más de dos puntos porcentuales la meta de -1,6% del PIB” .
Para los acusadores del partido libertario, este incumplimiento no es técnico, sino una vulneración del marco legal que regula la responsabilidad fiscal del Estado.
Quinto cargo: advertencias ignoradas del FMI
La Acusación Constitucional incorpora un elemento que refuerza la imputación y está basada en las advertencias previas que realizó el Fondo Monetario Internacional (FMI).
Se cita que el FMI advirtió sobre riesgos en la proyección de ingresos, señalando que era “crucial (…) mantener la flexibilidad para ajustar el gasto corriente en caso de que la movilización de ingresos no alcance los resultados planeados”.
Además, el organismo alertó sobre deficiencias metodológicas, indicando que los modelos fiscales “no estuvieron disponibles (…) en el formato necesario para su replicabilidad y trazabilidad”.
Según la acusación, estas recomendaciones no fueron implementadas por Nicolás Grau, pese a que fueron notificadas, se conocieron públicamente e incluso fueron parte del debate en su momento.
Sexto cargo: desatender al Consejo Fiscal Autónomo
Pero no sería la única advertencia que no estimó Grau dentro del ejecución como líder de Teatino 120. Según los libertarios el Consejo Fiscal Autónomo también advirtió sobre los errores y el impacto que ello podía tener, sin embargo, tampoco se les hizo caso.
Se cita que el organismo había advertido sobre un escenario de “estrés fiscal, caracterizado por déficit estructurales persistentes (…) y un bajo nivel de activos”. Pese a ello, el informe fiscal mantuvo —según el libelo— supuestos de ingresos y gastos que no reflejaban esa realidad.
Vulneración de probidad y transparencia
El documento sostiene que la otrora autoridad vulneró el artículo 8° de la Constitución, señalando que “el ejercicio de las funciones públicas obliga a sus titulares a dar estricto cumplimiento al principio de probidad” .
En ese contexto, se afirma que las cifras fiscales deben cumplir un estándar objetivo: reflejar fielmente la realidad.
El texto es explícito en este punto. Indica que la responsabilidad no depende de la intención del ministro, sino que indica textual “la negligencia, la omisión o la inejecución de la ley pueden constituir fundamento suficiente para hacer efectiva la responsabilidad constitucional”.
El libelo recuerda que, de ser aprobada la acusación, la sanción es clara. Indica que “el acusado (…) no podrá desempeñar ninguna función pública (…) por el término de cinco años”. Punto importante ya que Grau si bien dejó el cargo el 11 de marzo sigue teniendo responsabilidad administrativa hasta por 3 meses.
Con el libelo ya ingresado, el exministro enfrentará una batería de cuestionamientos concretos que se desprenden del mismo texto. Por ejemplo, por qué el déficit fue subestimado, por qué no se incorporaron gastos comprometidos, cómo se explica la diferencia de US$10 mil millones en la deuda, por qué no se atendieron advertencias técnicas y si las cifras fiscales reflejaban o no la realidad
La acusación no solo detalla inconsistencias numéricas, sino que construye una tesis jurídica completa sobre el estándar de responsabilidad que pesa sobre el ministro de Hacienda. En ese sentido, el documento establece que existe una conexión directa entre la infracción detectada y la responsabilidad institucional.
Es así que se indica que “los órganos del Estado deben someter su acción a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella (…) y la infracción de esta norma generará las responsabilidades y sanciones que determine la ley”, fijando así el principio de juridicidad como base del reproche.
En esa línea, se plantea que la acusación no es una herramienta excepcional, sino un mecanismo propio del sistema constitucional. El texto indica que la acusación constitucional “es un mecanismo de control constitucional de naturaleza jurídico-pública mediante el cual el Congreso Nacional hace efectiva una forma autónoma de responsabilidad constitucional”.
De hecho, uno de los puntos más relevantes del documento es el estándar que se aplica al exministro. La acusación es clara en establecer que no se requiere acreditar intención. Se indica que “la negligencia, la lenidad, la omisión o la inejecución de la ley pueden constituir fundamento suficiente para hacer efectiva la responsabilidad constitucional”.
El texto agrega que el ministro no responde solo por sus actos directos, sino por toda la conducción del sistema fiscal. Señala que “la Constitución lo convierte en jefe político de su sector, y en responsable constitucional de la ejecución de las leyes en su ámbito de competencia”.
Esto implica que la responsabilidad incluye la supervisión de la Dirección de Presupuestos y la consistencia de los informes fiscales.
El libelo descarta que se trate de errores técnicos aislados. Por el contrario, plantea que existió una conducta reiterada pese a advertencias formales.
El documento afirma que “la acumulación, en el tiempo y en el espacio institucional, de tales advertencias excluye la posibilidad de invocar error excusable o desconocimiento”.
En ese mismo sentido, sostiene que lo que se imputa “no es un error técnico aislado, sino el incumplimiento sostenido de los deberes constitucionales y legales inherentes al cargo”.
Otro eje central del libelo es el estándar reforzado que pesa sobre el Ministerio de Hacienda.
Se establece que la transparencia fiscal no es opcional, sino una obligación legal. El documento sostiene que el Informe de Finanzas Públicas “no es un documento técnico interno: es el instrumento que la ley diseñó como vehículo formal de transparencia fiscal hacia el Congreso, los mercados y la ciudadanía”.
En esa línea, advierte que la credibilidad fiscal depende directamente de la calidad de la información entregada. Se cita que “la experiencia nacional e internacional indica que una regla será efectiva solo si su cumplimiento es creíble”.
Fuente: BioBioChile
