De conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 del D.S. N° 40/2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, se comunica que, mediante Resolución Exenta N°202503001184, de fecha 05 de diciembre 2025, del Servicio de Evaluación Ambiental, se ha resuelto dar inicio a un proceso de participación ciudadana, por un plazo de 20 días hábiles, de acuerdo a lo establecido en el artículo 30 bis de la Ley N° 19.300, en el procedimiento de evaluación ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del Proyecto “Sistema de Almacenamiento de Energía Águila Andina”, cuyo titular es Águila Andina spa.
Que, conforme a la descripción y naturaleza del Proyecto “Sistema de Almacenamiento de Energía Águila Andina”, consiste en la construcción y operación de un sistema de almacenamiento de energía eléctrica mediante baterías BESS, con capacidad máxima de 800 MWh por 4 horas y potencia de 200 MW. Incluirá infraestructura asociada como una subestación 33/220 kV, una línea de alta tensión de 220 kV, camino de acceso y áreas de apoyo. El sistema estará compuesto por 161 contenedores de baterías, 23 centros de transformación y 161 inversores bidireccionales, que permitirán almacenar energía desde la Subestación Agua Amarga en horarios de baja demanda e inyectarla nuevamente al sistema en horarios de alta demanda, mejorando la fiabilidad del suministro eléctrico.
Sus obras y partes se localizan a 1.500 metros al sur de la subestación eléctrica Agua Amarga, en la comuna de Vallenar, provincia de Huasco, región de Atacama.
Que, esta Dirección Regional estima que se genera carga ambiental pues pertenece al tipo de proyectos que generan beneficios sociales a la vez que ocasionan externalidades ambientales negativas en localidades próximas durante su construcción u opera de acuerdo con lo establecido en el inciso 6 del artículo 30 bis de la ley 19.300.
En virtud de lo anterior y conforme al artículo 30° bis de la Ley 19.300; y los artículos 94 y 95 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, cualquier persona natural o jurídica podrá presentar observaciones al Proyecto y tendrá un plazo legal de 20 días hábiles para efectuarlas por escrito ante el SEA, contados a partir de la fecha de la presente publicación.
El texto íntegro de la resolución antes individualizada puede ser conocido en:
- Dirección Regional del SEA Atacama, Yerbas Buenas 295, Copiapó.
- Sitio web sea.gob.cl
José Escobar Serrano Director (S) Regional
Servicio de Evaluación Ambiental Región de Atacama
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