Afectados señalan que la Subsecretaría de Minería consideró únicamente a 6 comunidades entre más de 50 que existen en el territorio, ya presentaron un recurso de protección apelando al Convenio 169 de la OIT y al Acuerdo de Escazú.
No habría criterios claros para definir quienes serían parte del proceso, pues uno de los filtros fue la proximidad no mayor a 50 kilómetros en línea recta del polígono, lo que de todas formas permitiría la participación de la Comunidad Indígena Finca del Chañar, cuya participación fue respaldada por el Ministerio del Medio Ambiente, pero que de todas formas no fue considerada.
Los procesos de consulta indígena ejecutados en la región de Atacama, en el marco de la ejecución de la ENL (Estrategia Nacional del Litio), lejos de alcanzar acuerdos transversales para la explotación de los salares, han potenciado la división del pueblo Colla, al menos en lo que respecta al CEOL (Contrato Especial de Operación de Litio), por el Salar de Maricunga, encabezado por la Subsecretaría de Minería y donde participaron únicamente seis comunidades Colla, de las más de 50 que habitan el territorio. Excluyendo a representantes de este pueblo cuya participación fue respaldada en su momento por el Ministerio del Medio Ambiente.
Por ese motivo, la Asociación Indígena Consejo Nacional del Pueblo Colla-compuesta por 20 comunidades- y las comunidades: Finca del Chañar Quebrada Carrizalillo, Flora Normilla, Monte Amargo, y Ayllupura presentaron un recurso de protección, acusando que no hay un criterio claro para determinar cómo una comunidad indígena puede participar en la consulta relacionada con el uso del salar. Lo anterior porque en el caso de Diego de Almagro se consideraron todas las comunidades emplazadas allí, algunas a más de 100 kilómetros de distancia de los polígonos definidos para cada CEOL; en cambio en Copiapó, para definir las comunidades afectadas se eligieron algunas comunidades hasta a 50 kilómetros de distancia de los polígonos, excluyendo algunas que están a esa distancia.
Ese recurso de protección acusa la arbitrariedad de la Subsecretaría de Minería para definir cuáles comunidades Colla participarían en el CEOL por el Salar de Maricunga y cuáles no, solicitando el cumplimiento de los estándares del convenio 169 de la OIT y el Acuerdo de Escazú, expresamente incorporados en la ENL.
Para rechazar este recurso, la Corte de Apelaciones argumentó que “con fecha 6 de agosto de 2024, se realizó la primera reunión de planificación en la ciudad de Copiapó, a la cual asistieron las Comunidades Indígenas Runa Urka, Sinchi Wayra, Pastos Grandes, Sol Naciente, Pai Ote, Rio Jorquera, Comunidad Indígena de la comuna de Copiapó y Tata Inti. Refiere que dicha reunión las comunidades dialogan respecto de la participación en el proceso de consulta de las comunidades de Rio Jorquera y Tata Inti y deciden en conjunto que los intervinientes del proceso serán las comunidades que tienen vinculación territorial con el Salar de Maricunga, confirmando que el criterio para la definición de los intervinientes del proceso será el de la vinculación territorial y su uso; por lo tanto serán seis de las ocho comunidades que asistieron a la jornada; asimismo, el ingreso de nuevas comunidades se supeditará a antecedentes que acrediten dichos criterios por parte de las comunidades solicitantes, informando a las comunidades territoriales”.
Agregando que “el rechazo se fundamentó en que la sola calidad indígena de un determinado pueblo no es suficiente para acreditar la vinculación con un espacio determinado, pues cuando la medida contiene un carácter de afectación territorial, la vinculación se debe dar por una relación simbólica y material, por medio del uso económico y/o tradicional”.
Respaldo del MMA a la participación de Finca del Chañar
Es preciso considerar que con fecha 29 de julio del presente año, el MMA (Ministerio del Medio Ambiente) respondió afirmativamente a la solicitud de la Comunidad Indígena Finca del Chañar para formar parte de la consulta indígena por el CEOL del Salar de Maricunga, pues “analizando la documentación presentada en su correo electrónico de 27 de junio, la cartografía de “Rutas de Trashumancia Comunidad Colla Finca del Chañar, Quebrada Carrizalillo”, elaborado por la consultora “Geozone” cuyo mandante fue la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI), hemos podido constatar que la comunidad Colla a la que representa hace uso del territorio que se sobrepone al sector sur del polígono proyectado donde se pretende crear la referida área protegida del Estado, donde se encuentra la parte del Sitio Ramsar denominada “Laguna del Negro Francisco”, tornándose así su comunidad, al menos potencialmente, en susceptible de ser afectada por la creación del área protegida en los términos establecidos en el artículo 7° del Decreto Supremo Nº 66, de 2013, del Ministerio de Desarrollo Social, que aprueba el Reglamento que regula el procedimiento de consulta indígena en virtud del artículo 6 Nº 1 letra a) y Nº 2 del citado Convenio Nº 169 (“Reglamento de Consulta Indígena”)”.
Respecto a la contrariedad de los ministerio de Minería y Medio Ambiente sobre la participación de-al menos- la Comunidad Indígena Finca del Chañar en la consulta indígena por el CEOL del Salar de Maricunga, la presidenta de dicha comunidad, Cindy Quevedo, respaldó la necesidad de incluir a la totalidad de las comunidades Colla en las consultas indígenas, toda vez que “el pueblo colla es un pueblo trashumante, hemos estado repartidos en distintos espacios del territorio en distintos tiempos, nosotros alegábamos que el proceso de consulta indígena de maricunga, que es un sitio sagrado para el pueblo colla, donde están las lagunas altoandinas, cabeceras de cuenca, laguna verde-que es un sitio sagrado- todo ese espacio es de uso ceremonial del pueblo colla, donde se hacen las ceremonias del agua, los distintos rituales, paguas, ofrendas, antiguamente se utilizaba como ruta de trashumancia hacia Argentina. Hoy día nosotros hacemos una ocupación cultural, y también una ocupación en resguardo y además investigativa”.
Apelación a la resolución
Con todo esto, las comunidades excluidas en la consulta indígena por el Salar de Maricunga no han bajado los brazos y apelaron a la resolución de la Corte Suprema, argumentando que “los supuestos informes técnicos tenidos en consideración por la recurrida para determinar a las comunidades “susceptibles de afectación”, en forma escueta, a partir de información de carácter referencial dice únicamente relación con la distancia de los principales lugares de emplazamiento de las comunidades indicadas y el área del proyecto objeto del proceso de consulta indígena”.
