Esta mañana de martes, el presidente Gabriel Boric encabezó la promulgación de la ley que incorpora la Fiscalía Supraterritorial (FST) al Ministerio Público, entidad especializada para combatir crimen organizado y delitos de alta complejidad.
El hecho de que sea supraterritorial significa que puede operar en todas las regiones del país.
Durante su alocución, el mandatario dijo -entre otras cosas- que “modernizar nuestra legislación para enfrentar los problemas de seguridad que afectan a nuestros compatriotas, ha sido una de las tareas más importantes y prioritarias que hemos enfrentado como Estado, más que como gobierno”.
“Tenemos, por cierto, tareas pendientes (…) nos ha costado sacar adelante el secreto bancario. Es tremendamente importante que el Congreso Nacional saque adelante este proyecto que levanta el secreto bancario para que la Fiscalía pueda perseguir la ruta del dinero y profundizar en la trama invisible del narcotráfico y del crimen organizado”, complementó.
Agregando “esto no es un gallito entre el gobierno y la oposición, es ponerse en la línea de perseguir a los jefes de la delincuencia. En esto nos necesitamos todos, unidos”.
Respecto a la promulgación de la Fiscalía Supraterritorial, el jefe de Estado aseguró que “se suma a las más de 70 leyes que, en conjunto con el Congreso Nacional, hemos despachado en materia de seguridad durante nuestro periodo. El mayor número de leyes promulgadas en este ámbito desde el retorno a la democracia”.
Principales aspectos de la nueva regulación:
En la estructura del Ministerio Público, modifica al efecto las atribuciones del fiscal nacional, haciéndose aplicable, en lo que corresponda, las normas que rigen el actuar de las Fiscalías Regionales:
– El cargo de fiscal jefe de la FST es de exclusiva confianza del fiscal nacional.
– Se entrega a un reglamento que deberá dictar el fiscal nacional, la determinación de las condiciones de experiencia o especialización y las reglas especiales en materia de evaluación de desempeño de quienes trabajen en la Fiscalía Supraterritorial.
– Se consagra la posibilidad para el fiscal nacional de establecer mediante instrucción los criterios específicos para la determinación de las investigaciones que tendrá a su cargo la Fiscalía Supraterritorial.
– Se establece que la FST estructurará su trabajo en unidades de organización previamente determinadas por el Fiscal Nacional con base en los recursos disponibles.
– El fiscal jefe de la FST está obligado a dar cumplimiento a las instrucciones generales y particulares que le imparta el fiscal nacional, respecto de las investigaciones de delitos que se encuentren a su cargo.
– Crea el Sistema de Análisis Criminal para el Crimen Organizado y Delitos de Alta Complejidad, que reemplaza al actual Sistema de Análisis Criminal y Focos Investigativos presentes en las Fiscalías Regionales.
– Se le entrega la facultad al fiscal nacional de crear unidades de organización de trabajo, con el fin de coordinar la conformación de turnos de instrucción, las investigaciones por delitos flagrantes, o la conformación de equipos de funcionamiento integrado en análisis criminal para el crimen organizado y delitos de alta complejidad.
– Se establece que será la Fiscalía Regional Metropolitana con competencia sobre la comuna de Santiago o la FST, según lo determine el fiscal nacional, la unidad funcional que ejercerá las atribuciones del Ministerio Público en relación con los delitos cometidos en el extranjero que fueren competencia de los tribunales chilenos.
– Se incorpora en el Código Procesal Penal una regla especial de competencia para las causas de la Fiscalía Supraterritorial, la que habilita a presentar una solicitud al Pleno de la Corte Suprema para que el conocimiento de las causas cuya investigación dirige la FST, sea de competencia de los Juzgados de Garantía y del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la jurisdicción de la Corte de Apelaciones de Santiago, siempre que se estime fundamental para el éxito de la investigación.
– La ley dispone su entrada en vigencia transcurridos seis meses desde su publicación en el Diario Oficial, con la modificación gradual de su planta en conformidad a su artículo segundo transitorio.