La Comisión de Seguridad despachó la iniciativa a su similar de Constitución. Entre los cambios aprobados se cuenta la disposición que establece que los antecedentes puedan ser geolocalizados para establecer con precisión la ubicación de una persona u objeto.
En condiciones de ser visto por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, quedó el proyecto que fija un plazo máximo para que los proveedores de servicios de internet entreguen registros de llamadas relacionadas con delitos de crimen organizado y otros, cuya investigación requiere especial celeridad.
Las indicaciones presentadas a la norma que cursa segundo trámite, fueron aprobadas en la última sesión de la Comisión de Seguridad Pública. En la ocasión, se analizaron las cinco enmiendas impulsadas por la senadora Claudia Pascual al texto iniciado en mensaje.
PROYECTO
En términos generales, el proyecto establece la entrega inmediata -o en un plazo máximo de 24 horas- de los registros de tráfico de llamadas telefónicas, envíos de correspondencia o de tráfico de datos en internet requeridos por el Ministerio Público. A esto se suma, además, la georreferenciación y localización del tráfico de voz y datos, todo esto contenido en el artículo 218 ter del Código Procesal Penal.
Esto, señala el texto, cuando exista una sospecha fundada, basada en hechos determinados, de la existencia de una asociación delictiva o criminal o en la desaparición de una persona, de acuerdo a la ley N° 21.500, que regula el Proceso Unificado de Búsqueda de Personas Desaparecidas.
Así también, en la comisión o preparación de los delitos de secuestro, sustracción de menores, violación, violación con homicidio, abuso sexual de menores de 14 años, explotación sexual y producción de material pornográfico infantil. Además de los delitos de: parricidio, femicidio, homicidio, tráfico de migrantes, tráfico de personas, robo con violación y robo con homicidio, incendio, delitos de las leyes de control de armas, de drogas, lavado de activos, terroristas y delitos económicos cometidos por empresas.
La norma aprobada también obliga a las citadas empresas a contar con un punto de contacto permanente para responder estos requerimientos del Ministerio Público.
LO APROBADO
En la Comisión de Seguridad Pública, la senadora Claudia Pascual y los senadores José Miguel Pilo Durana (presidente) y sus pares Juan Luis Castro, Jaime Quintana y Kenneth Pugh aprobaron las siguientes precisiones:
• El proyecto permitirá que el Ministerio Público solicite información adicional a las compañías de telecomunicaciones. En tal sentido, se aprobó que dichos antecedentes sean localizados, geolocalizados y georreferenciados. Dicho Ministerio determinará cuál forma de identificación le será más útil dada su investigación. Cabe recodar que localizar una persona o un objeto, implica dar cuenta del cuadrante aproximado de su ubicación; mientras que todo término asociado al prefijo ‘geo’ significa ubicación exacta (longitud y latitud). Esta nomenclatura deberá estar en la base de datos del protocolo de cada compañía.
• No solo los funcionarios públicos deberán guardar secreto de lo declarado en una investigación sino también los empleados de las empresas de telecomunicaciones dado el contexto de las investigaciones. Al margen de ello, los senadores debatieron acerca de la necesidad de legislar acerca de la acreditación de seguridad.
• La entrega de antecedentes deberá hacerse dentro del plazo que disponga la resolución judicial y, en el caso que la compañía de telecomunicaciones no pueda cumplir con dicho plazo por el volumen o naturaleza de la información, deberá comunicarlo al tribunal. Esta circunstancia no podrá usarse en caso de que hayan razones fundadas en la búsqueda de una sociedad criminal.
• Cuando existan fundadas sospechas basadas en hechos determinados de la intervención en una asociación delictiva o criminal, o de que una persona ha cometido o participado en la preparación o comisión, o que prepara actualmente la comisión o participación en alguno de los delitos establecidos en el Código Penal, el plazo judicial señalado, así como el plazo para la entrega de los datos e información referidos, no podrá exceder de veinticuatro horas. En este caso, la Comisión incluyó el delito de estupro que no estaba considerado en la redacción aprobada en la Cámara Baja.
• El ejercicio de la facultad de persecución penal, se regulará mediante instrucciones generales dictadas por el Ministerio Público, con el objetivo de establecer un uso racional de la misma. Al respecto, la Comisión acordó incluir el término asegurando el uso racional de la misma.
Fuente: Senado.cl