El 16.º Juzgado Civil de Santiago acreditó la responsabilidad contractual del Colegio Nido de Águilas, ubicado en la comuna de Lo Barnechea, en el suicidio de Katy Winter, estudiante que se quitó la vida luego de ser víctima de bullying en el recinto educacional. Pese a lo anterior, el tribunal no acogió una demanda civil de la madre debido a que los hechos estaban prescritos.
El hecho ocurrió el 22 de mayo de 2018, cuando Katherine Winter, de 16 años, llegó a una sucursal de la cadena Starbucks y se suicidó en el baño del local.
Por este caso, según consignó La Tercera, la madre de Katy Winter interpuso una demanda civil ante el mencionado tribunal por $350 millones de indemnización. No obstante, si bien se acreditó la responsabilidad del colegio, la acción judicial no fue acogida debido a que los hechos estaban prescritos.
Resulta que, aunque la demanda fue ingresada en 2023, el colegio solicitó al tribunal la prescripción de la responsabilidad. Esto ya que habían pasado más de cinco años desde el suceso ocurrido en 2018.
Esto fue cuestionado por la familia de Katy Winter, que argumentó que el plazo de prescripción corría desde que la acción fue ingresada. No obstante, la justicia se alineó con lo expuesto por el colegio de Lo Barnechea.
Es importante mencionar que el 6 de mayo de 2019, la Superintendencia de Educación formuló cargos contra el Nido de Águilas. Posteriormente, la misma institución multó al colegio con 51 UTM, es decir, poco más de $3.500.000 actuales.
La responsabilidad del Colegio Nido de Águilas previo al suicidio de Katy Winter
De acuerdo con lo mencionado por el citado medio, la familia de la adolescente apuntó a dos aspectos que no cumplió el colegio antes del suicidio de Katy Winter.
En primer lugar, señalaron la responsabilidad del establecimiento por permitir que ella saliera del recinto. Durante el día de su fallecimiento, la familia de la joven la dejó en el estacionamiento del colegio y, en vez de ingresar, ella salió y pidió un vehículo a través de una aplicación de transporte hasta Providencia.
Por su parte, el colegio sostuvo que contaban con medidas de seguridad, como cámaras y guardias, y que Katy Winter se fue en un vehículo particular.
En ese sentido, el tribunal civil estableció que “la obligación de cuidado del centro de educación nace desde el momento en que la alumna ingresa al establecimiento“. Por lo tanto, en el orden de los hechos, fue considerada “incumplida“. Además, cuestionaron permitir la salida de la menor sin autorización, configurándose “el incumplimiento negligente del Colegio Nido de Águilas“.
El segundo aspecto señalado por la familia fue la falta de acciones respecto del daño psicológico que recibía la adolescente por parte de sus compañeros. Mientras tanto, el colegio afirmó que se debe diferenciar el hecho del suicidio del protocolo aplicable en esa ocasión.
La respuesta del tribunal fue que el establecimiento no puede “desconocer la obligación de contar con protocolos de actuación en caso de acoso escolar”. Así, se llegó a la conclusión de que no se aplicó “un protocolo acorde a la situación vivida”.
Además, se estableció que “la obligación de resguardo psicológico sobre los alumnos no queda limitada únicamente a aplicar los protocolos existentes” en el colegio. A lo anterior, también se consideró que la protección “se encuentre de conformidad a las exigencias dadas por ley“.
Tras la publicación de esta nota, los abogados Ciro Colombara y Aldo Díaz, representantes del Colegio Nido de Águilas enviaron la siguiente declaración a BioBioChile:
“Al igual que en materia penal, en que se archivaron los antecedentes y no se estableció ningún tipo de responsabilidad respecto del colegio ni respecto de sus empleados ni de sus profesores, el tribunal de primera instancia en materia civil correctamente rechazó la demanda deducida por la familia de Kathy Winter en contra del colegio.
El tribunal estableció que el colegio actuó de manera diligente respecto de las situaciones de acoso que denunció la familia de la estudiante. Sin embargo, de manera lamentable, el tribunal de primera instancia -de manera infundada e incorrecta- dio por establecido ciertos hechos, los cuales no compartimos y sobre los cuales presentaremos los recursos pertinentes ante la Corte de Apelaciones y, si es necesario, ante la Corte Suprema.
El colegio siempre actuó de manera diligente, aplicando los protocolos establecidos para este tipo de casos”, aseguraron los juristas.
Fuente: BioBioChile