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Se desestima daño ambiental tras derrame de kerosene en bahía de Caldera

En vista de las pruebas presentadas, el Primer Tribunal Ambiental, concluyó que el derrame de kerosene de aviación registrado el 25 de enero de 2023, no tuvo la significancia suficiente para generar un daño ambiental en la columna de agua, sedimentos y fauna bentónica de la bahía de Caldera, de manera que, al no verificarse dicho elemento central de la responsabilidad, la demanda fue desestimada.

La demanda de la Municipalidad de Caldera se sustentó en un informe que presentó diversas deficiencias metodológicas,  consistentes en falta de enfoque y de diseño, tratándose de un análisis puntual y limitado en su alcance de espacio y tiempo, el cual resulta insuficiente por sí solo para sustentar la existencia de un menoscabo significativo al medio marino.

Adicionalmente, se rindió diversa prueba en el procedimiento, tras cuyo análisis el tribunal descartó la existencia de una afectación significativa que constituya daño sobre la columna de agua, los sedimentos submareales y la biota marina submareal e intermareal derivado del derrame, ya que el ecosistema marino costero ha conservado su estabilidad y funcionalidad, sin alteraciones permanentes atribuibles al evento que motivó la presente acción de responsabilidad por daño ambiental.

“El tribunal rechaza la excepción de la falta de capacidad de la demandante, afirmando que la Ilustre Municipalidad de Caldera tiene legitimación activa para actuar en defensa del medio ambiente en su territorio, en su comuna.  Pero por otro lado, la demanda de reparación por daño ambiental fue desestimada al no encontrarse evidencia suficiente de un daño ambiental significativo producto del derrame de hidrocarburos. Hay que entender que nuestra legislación indica que hay daño ambiental, cuando este es de carácter significativo, respecto del medio ambiente o alguno o más de sus componentes ambientales, cosa que en los hechos no ocurrió”, explicó el ministro titular en ciencias, Marcelo Hernández.

Sin perjuicio de la inexistencia de un daño ambiental, el Tribunal reconoció la capacidad y legitimación de la Municipalidad de Caldera para demandar la reparación del daño ambiental que ocurra en el espacio marino colindante la comuna. En este sentido, se enfatiza en la sentencia que los ecosistemas marinos costeros mantienen una estrecha interrelación con las zonas costeras, especialmente debido a las actividades que allí se desarrollan, existiendo entre ambos un vínculo permanente y continuo. En este sentido, los hechos que afectan el espacio marítimo pueden proyectarse hacia el medio terrestre al que se conectan, tal como se alegó en este caso.

Demanda

El municipio de Caldera demandó que, tras el derrame de kerosene de aviación desde el buque Punta Angamos, operado por la empresa ULTRANAV, se vio alterado significativamente el equilibrio natural del ecosistema, causando la muerte de varias especies, modificando las propiedad químicas y físicas del agua, alterando la salud general del entorno acuático. Añadió, además, que este supuesto daño ambiental impactó directamente también en los pescadores artesanales que trabajan en la zona y que dependen de los recursos marinos de la bahía.

Por su parte, COPEC respondió que las investigaciones realizadas, incluidas inspecciones de la línea submarina y pruebas de presión, confirmaron que no hubo fallos en los sistemas de transferencia de  existentes en el terminal marítimo de la empresa ubicado en Caldera. Además, afirmó que la Superintendencia del Medio Ambiente (“SMA”) fiscalizó lo ocurrido y concluyó que el derrame tuvo origen en maniobras del buque tanque Punta Angamos, donde se detectó kerosene de aviación en uno de sus estanques de lastre. Así, contestó que dicho combustible no estaba relacionado con las actividades de descarga programadas por COPEC, lo que descarta la responsabilidad de la empresa en el incidente.

La empresa a cargo de la operación del buque Punta Angamos, ULTRANAV, argumentó que, si bien ocurrió un derrame de kerosene, la acción presentada carecía de objeto porque no existió un daño ambiental demostrable que derive de una acción u omisión culposa, por lo que la demanda carecía de fundamento lógico.

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