Cerrar

Tribunal Ambiental mantiene calidad de área protegida del Santuario de la Naturaleza Río Cochiguaz

El Segundo Tribunal Ambiental rechazó la reclamación que pretendía anular la declaratoria del Santuario de la Naturaleza Río Cochiguaz en la región de Coquimbo, realizada por el Ministerio del Medio Ambiente.

Determinando que este último fundamentó debidamente su decisión y desarrolló un procedimiento conforme a la legislación vigente.

La sentencia desechó cada una de las alegaciones presentadas por los reclamantes, propietarios de un predio que fue incluido dentro del santuario, que acudieron al Tribunal Ambiental luego que el Ministerio rechazara la solicitud de invalidación administrativa que habían presentado en contra del Decreto Supremo N.º 55, del año 2021, que declaró dicho sitio de la naturaleza.

Al desestimar aquellos argumentos asociados a una falta de motivación de la resolución, el Tribunal indicó que “el acto reclamado contiene una exposición clara y completa de sus fundamentos jurídicos y técnicos, dando cuenta de las razones que sustentan el rechazo de la solicitud de invalidación del DS Nº 55/2021 y un análisis que resulta consistente y comprobable con los antecedentes fácticos que dieron lugar a la declaración del SN Río Cochiguaz”.

Santuario de la naturaleza

La sentencia detalla que la resolución que desestimó la invalidación del decreto que creó el Santuario, tuvo a la vista como fundamentos, el informe técnico que sustenta la solicitud de declaración del santuario de la naturaleza desarrollado por un equipo multidisciplinario de profesionales.

Asimismo, tuvo en consideración que para cada uno de los componentes de biodiversidad, como flora, vegetación y fauna, se describió de manera detallada la metodología para su levantamiento.

Según se constató en los antecedentes de la reclamación, el área declarada presenta un ecosistema y paisaje geomorfológico que comprende humedales altoandinos, glaciares, con especies biológicas de flora en categoría de conservación y especies de fauna que se reproducen y descansan en dicho lugar, junto al patrimonio arqueológico y cultural, unido a los servicios ecosistémicos que provee el lugar.

Alegaciones

El fallo rechazó las alegaciones referidas a una posible omisión de los criterios de sustentabilidad, sociales, económicos y de razonabilidad, ya que -dijo- estos forman parte integrante de los fundamentos, tanto de la resolución que rechazó el reclamo administrativo, como del decreto que creó el santuario.

Finalmente, desestimó que el acto reclamado haya incurrido en vulneración al derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, derecho de propiedad y derecho a ejercer actividades económicas.

El santuario de la naturaleza Río Cochiguaz, con una superficie aproximada de 49.315 hectáreas, se encuentra ubicado fuera del límite urbano de la comuna de Paihuano, región de Coquimbo, que abarca -de Este a Oeste- desde las nacientes del río Cochiguaz, colindante con la frontera con Argentina, hasta la comunidad de El Colorado.

scroll to top