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NOTIFICACIÓN POR AVISOS CAUSA ROL C-65-2023, SOBRE OPOSICIÓN A LA MENSURA, CARATULADA “NUEVAUNIÓN SPA CON ARAYA RÍOS”

Por resolución de fecha diecisiete de marzo de dos mil veinticinco, de este Segundo Juzgado de Letras de Vallenar, en causa ROL C-65-2023, sobre oposición a la mensura, caratulada “NuevaUnión SpA con Araya Ríos”, se ha ordenado notificar por aviso en los términos del artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, la demanda interpuesta por don Ariel Andrés Scharfstein Levy, en representación de NuevaUnión SpA en contra de doña Ivanna Jacqueline Araya Ríos, cédula nacional de identidad número 16.773.540-1.            EN LO PRINCIPAL: Demanda de oposición a la solicitud de mensura que indica. PRIMER OTROSÍ: Se declare la caducidad de los derechos emanados de la manifestación de autos. SEGUNDO OTROSÍ: Acompaña documentos que indica con citación. TERCER OTROSÍ: Solicita se remita copias al Servicio Nacional de Geología y Minería. CUARTO OTROSÍ:  Téngase presente. QUINTO OTROSÍ: Acredita personería con documento que acompaña. SEXTO OTROSÍ: Patrocinio y poder. S.J.L. 2° Juzgado de Letras de Vallenar.
Ariel Andrés Scharfstein Levy, chileno, divorciado, abogado, cédula nacional de identidad N° 10.797.168-8, en representación según se acreditará de NuevaUnión SpA, sociedad por acciones chilena, Rut N° 99.589.930-2, ambos domiciliados en Avenida Apoquindo 4501, oficina 703, Las Condes, Santiago, en los autos sobre constitución de concesión minera de explotación denominada “CANDELA III 1 AL 10″, Rol Nº V126-2022, a US. respetuosamente digo:    Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 Nº 2 del Código de Minería, vengo en deducir demanda de oposición en juicio sumario a la solicitud de mensura de las pertenencias en trámite denominadas “CANDELA III 1 AL 10”, basado en los antecedentes de hecho y de derecho que paso a exponer: 1.- Solicitud de mensura. – En el Boletín Oficial de Minería del Diario Oficial, de fecha 21 de diciembre de 2022, ejemplar Nº 43.431, figura la publicación de la solicitud de mensura de las pertenencias mineras en trámite denominadas “CANDELA III 1 AL 10”, manifestadas con fecha 10 de mayo de 2022, por doña IVANNA JACQUELINE ARAYA RIOS, chilena, soltera, dependiente, cedula nacional de identidad Nº 16.773.540-1, con domicilio en calle Los Carrera Nº 4999, de la ciudad de Copiapó. La manifestación minera CANDELA III 1 AL 10, de 100 hectáreas, costa inscrita a fojas 569 Nº 245 del Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Vallenar, correspondiente al año 2022.    Las coordenadas U.T.M. referidas al Elipsoide Internacional de 1924, Datum La Canoa de 1956, Zona 19, expresadas en metros, correspondientes a los vértices del perímetro de la cara superior del grupo de pertenencias “CANDELA III 1 AL 10”, solicitadas mensurar son:  VÉRTICE L1 NORTE 6.841.000,00 ESTE 395.000,00; VÉRTICE L2 NORTE 6.841.000,00 ESTE 396.000,00; VERTICE L3 NORTE 6.840.000,00 ESTE 396.000,00; VERTICE L4 NORTE 6.840.000,00 ESTE 395.000,00. 2.- Manifestación Minera de propiedad de NuevaUnión SpA.- NuevaUnión SpA, es titular de la manifestación minera en trámite “MISRE 16C 1 AL 200”, de 200 hectáreas de superficie, cuyo punto de interés se ubica en la comuna de Vallenar, provincia de Huasco, Tercera Región. La manifestación “MISRE 16C 1 AL 200”, Rol N° V-519-2022, se presentó en el este Juzgado de Letras, con fecha 13 de diciembre de 2022, en virtud del derecho preferente que le otorga la concesión para explorar de su propiedad denominada “MISRE 16C”, cuyo pedimento fue presentado con fecha 10 de agosto de 2020. La sentencia constitutiva de la concesión minera de exploración “MISRE 16C”, fue dictada con fecha 14 de diciembre de 2020, constando la inscripción de la sentencia a fojas 265 vuelta Nº 129 en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Vallenar correspondiente al año 2021.  La manifestación “MISRE 16C 1 AL 200”, se inscribió a fojas 1638 Nº 777 en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Vallenar correspondiente al año 2022.De lo anterior se desprende que la manifestación “MISRE 16C 1 AL 200”, debe tenerse por presentada con fecha 10 de agosto de 2020. Conforme a lo señalado, se evidencia que la manifestación “MISRE 16C 1 AL 200” se tiene por presentada 20 meses y 29 días antes que la manifestación de las pertenencias mineras de autos. Con fecha 19 de enero de 2023, en demanda de oposición a solicitud de mensura presentada en el expediente Rol V-128-2022 del 1° Juzgado de Letras de Vallenar, mi representada solicitó la mensura las pertenencias de la manifestación “MISRE 16C 1 AL 200”, solicitando mensurar el total de las 200 pertenencias manifestada, cubriendo una superficie total de 200 hectáreas. Las coordenadas U.T.M. referidas al Elipsoide Internacional de 1924, Datum La Canoa de 1956, Zona 19, expresadas en metros, de los vértices de concesión de explotación en trámite “MISRE 16C 1 AL 200”, que corresponden al área que se solicitó mensurar, son: VÉRTICE L1 NORTE 6.842.000,00 ESTE 395.000,00; VÉRTICE L2 NORTE 6.842.000,00 ESTE 396.000,00; VERTICE L3 NORTE 6.840.000,00 ESTE 396.000,00; VERTICE L4 NORTE 6.840.000,00 ESTE 395.000,00. 3.- Superposición.    – De acuerdo con lo anterior, resulta evidente que la solicitud de mensura de las pertenencias “CANDELA III 1 AL 10” abarca terrenos comprendidos por la manifestación minera antelada “MISRE 16C 1 AL 200” propiedad de mi representada. El área de superposición que está representada en el Plano que, debidamente firmado por un perito mensurador autorizado de acuerdo con lo que establece el artículo 61 N° 2 inciso final del Código de Minería, acompaño en el numeral 5 del segundo otrosí de esta presentación. Es el caso que la solicitud de mensura de las pertenencias en trámite “CANDELA III 1 AL 10”, se superpone totalmente en 100 hectáreas a la manifestación minera antelada “MISRE 16C 1 AL 200” de propiedad de mi representada, hectáreas que corresponden al 100% de la superficie de la solicitud de mensura de la manifestación de autos.   Las coordenadas U.T.M. referidas al Elipsoide Internacional de 1924, Datum La Canoa de 1956, Zona 19, expresadas en metros, correspondientes a los vértices del perímetro del área de superposición son: VÉRTICE A NORTE 6.841.000,00 ESTE 395.000,00; VÉRTICE B NORTE 6.841.000,00 ESTE 396.000,00; VERTICE C NORTE 6.840.000,00 ESTE 396.000,00; VERTICE D NORTE 6.840.000,00 ESTE 395.000,00. 4.- El derecho.- El artículo 61 del Código de Minería señala lo siguiente: “Podrá deducirse oposición a la petición de mensura dentro del plazo de treinta días contado desde la fecha de la publicación a que se refiere el inciso final del artículo anterior. La oposición sólo podrá fundarse:…” “2º. En el derecho preferente para mensurar en virtud de una manifestación cuya fecha de presentación haya sido o se tenga por anterior. La oposición será rechazada de plano si no se funda en una manifestación cuya fecha de presentación haya sido o se tenga por anterior, o no viene acompañada de copia auténtica de dicha manifestación. La oposición será rechazada del mismo modo, sino se acompaña a ella un croquis, firmado por un ingeniero o perito de aquellos a que se refiere el inciso segundo del artículo 71, que represente la colisión de las pretensiones de ambas partes en el terreno.” El artículo 63 del Código de Minería señala lo siguiente: “El manifestante de fecha anterior o que se tenga por anterior, que ha pedido ya su mensura, debe también oponerse a la mensura solicitada antes por otro. En el mismo escrito de oposición, pedirá que se ordene la acumulación de su expediente de manifestación al del demandado.  El juez ordenará la publicación de la solicitud de mensura del opositor, si ésta no ha sido efectuada, y dispondrá la remisión al Servicio de copia de la referida solicitud y de los documentos acompañados, junto con copia de iguales antecedentes relativos al demandado..” Por su parte, el artículo 69 del Código de Minería, en su segundo inciso dispone que: “La sentencia que acoja una demanda de oposición fundada en la causal segunda del artículo 61, reconocerá el derecho preferente del primer manifestante a mensurar su pertenencia o pertenencias, en la forma indicada en la respectiva solicitud; y, en cuanto no afecte a ese derecho preferente, reconocerá también el derecho de la parte vencida a mensurar con arreglo a su propia solicitud, pero respetando íntegramente el derecho preferente de la parte vencedora”. En cuanto al procedimiento, el artículo 233 del Código de Minería dispone que los juicios en que se ventilen derechos especialmente regidos por este Código se tramitarán con arreglo a las normas del juicio sumario.  5.- Conclusión. – En mérito de estos antecedentes, mi representada viene en interponer en contra de doña IVANNA JACQUELINE ARAYA RIOS, demanda de oposición a la solicitud de mensura de las pertenencias en trámite denominadas “CANDELA III 1 AL 10”. La presente demanda cumple con lo dispuesto en el artículo 61 Nº 2 del Código de Minería, toda vez que se funda en el derecho preferente para mensurar en virtud de una manifestación cuya fecha de presentación se tiene por anterior a la fecha de presentación de las pertenencias en trámite de autos, y se acompañan a ella los documentos requeridos en dicha disposición legal. En consecuencia, el tribunal deberá acoger la presente demanda a tramitación en juicio sumario y, en definitiva, deberá declarar que la demandada no podrá mensurar dentro del perímetro de la manifestación minera antelada “MISRE 16C 1 AL 200“ de propiedad de mi representada. POR TANTO, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 61 Nº 2 y siguientes, y el artículo 233 del Código de Minería, RUEGO A US.:  tener por interpuesta la demanda de oposición a la solicitud de mensura de las pertenencias en trámite denominadas “CANDELA III 1 AL 10”, en contra de doña IVANNA JACQUELINE ARAYA RIOS, ya individualizada, por la causal Nº 2 del artículo 61 del Código de Minería, acogerla a tramitación en juicio sumario, y en definitiva, declarar que la demandada no podrá mensurar dentro del perímetro de la manifestación minera antelada “MISRE 16C 1 AL 200“ ya individualizada; todo lo anterior con expresa condenación en costas. PRIMER OTROSÍ: Una vez reconocido el derecho preferente de mi representada, vengo en solicitar a US. se sirva declarar la caducidad de los derechos emanados de la manifestación de autos “CANDELA III 1 AL 10”, ordenando la cancelación de la inscripción de dicha manifestación que rola a fojas 569 Nº 245 del Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Vallenar, correspondiente al año 2022, dado que el área abarcada por la solicitud de mensura de las pertenencias de autos, se encuentra totalmente dentro del perímetro de la manifestación minera antelada “MISRE 16C 1 AL 200”, no existiendo ningún área libre para mensurar, tal como se aprecia en el plano de colisión acompañado en el numeral 5 del segundo otrosí.  POR TANTO, RUEGO A US.: Una vez reconocido el derecho preferente de mi representada, declarar la caducidad de los derechos emanados de la manifestación de autos “CANDELA III 1 AL 10”, ordenando la cancelación de la inscripción de dicha manifestación que rola a fojas 569 Nº 245 del Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Vallenar, correspondiente al año 2022. SEGUNDO OTROSÍ: Ruego a US. tener por acompañados con citación los siguientes documentos: 1) Copia auténtica de la manifestación minera “MISRE 16C 1 AL 200”. 2) Copia de la inscripción de la manifestación minera “MISRE 16C 1 AL 200”. 3) Copia de la inscripción de la sentencia constitutiva de la concesión minera de exploración “MISRE 16C”. 4) Publicación de la solicitud de mensura de las pertenencias en trámite “CANDELA III 1 AL 10”, que consta en Boletín Oficial de Minería del Diario Oficial, de fecha 21 de diciembre de 2022, ejemplar Nº 43.431. 5) Plano de Oposición a la Solicitud de Mensura, plano que evidencia la superposición de las pertenencias en trámite “CANDELA III 1 AL 10” con la concesión de explotación en trámite “MISRE 16C 1 AL 200”, representando la colisión de derechos y las pretensiones de ambas partes en el terreno. POR TANTO, RUEGO A US.: se sirva tener por acompañados con citación dichos documentos. TERCERO OTROSÍ: En mérito de lo expuesto vengo en solicitar a US. que para efectos de cumplir con lo prescrito en el inciso final del artículo 63 del Código de Minería, disponga la remisión al Servicio Nacional de Geología y Minería de copia de la referida solicitud y de los documentos acompañados, junto con copia de iguales antecedentes relativos a la demandada.  POR TANTO, RUEGO A US.: se sirva acceder a lo solicitado. CUARTO OTROSÍ: Habiéndose mi representada solicitado mensura de su manifestación minera en demanda de oposición presentada con fecha 19 de enero de 2023, conforme a lo antes indicado, vengo en solicitar a US. tener presente los expedientes: Rol N° V-519-2022 del 1° Juzgado de Letras de Vallenar, expediente en el cual se tramita la manifestación minera “MISRE 16C 1 AL 200”, manifestación en virtud de la cual se presenta la demanda de oposición de autos, y Rol V-128 2022 del 1° Juzgado de Letras de Vallenar, expediente en el cual mi representada al presentar demanda de oposición solicitó la mensura de las pertenencias “MISRE 16C 1 AL 200”. POR TANTO, RUEGO A US.: tenerlos presente. QUINTO OTROSÍ:  Con el objeto de tener acreditada mi personería para representar a NuevaUnión SpA, adjunto copia autorizada de la escritura pública fecha 26 de abril de 2022, otorgada en la Notaria de Santiago don Álvaro González Salinas. POR TANTO, RUEGO A US.: tener presente la personería invocada y por acompañado el documento señalado. SEXTO OTROSÍ: Sírvase US. tener presente que en mi calidad de abogado habilitado para el ejercicio de la profesión asumo personalmente el patrocinio y poder de esta causa, y que mi domicilio es Avenida Apoquindo 4501, oficina 703, Las Condes, Santiago. POR TANTO, RUEGO A US.: tenerlo presente.FIRMA:  ARIEL ANDRES SCHARFSTEIN LEVY Digitally signed by ARIEL ANDRES SCHARFSTEIN LEVY Date: 2023.01.19 17:09:48 – 03´00´. FOJA: 14 .-catorce .-NOMENCLATURA : 1. [1]Da curso a la demanda y cita a comparendo 2. [4689]Por acompañado documento JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de Vallenar CAUSA ROL : C-65-2023 CARATULADO : NUEVAUNION SPA / ARAYA RIOS Vallenar, diez de febrero de dos mil veintitrés A folio 9:Por cumplido lo ordenado, téngase presente domicilio y medio electrónico de notificación señalado. Resolviendo derechamente la demanda de folio 7:  A lo principal: Por deducida demanda de oposición a la solicitud de mensura de las pertenencias mineras denominadas “CANDELA III 1 AL 10”; vengan las partes a comparendo a la audiencia del quinto día hábil, después de la última notificación a las 09:30 horas y si recayere en día sábado, para el día siguiente hábil.  Atento a lo dispuesto en el artículo 77 bis del Código de Procedimiento Civil, se hace presente que la parte que así lo requiera, podrá solicitar la comparecencia por vía remota, a través de la aplicación zoom, hasta el plazo fatal de dos días previo a la realización de la referida audiencia, entendiéndose que si nada dice, se procederá a su realización por vía presencial. Se hace presente que atendidas las condiciones materiales y estructurales del Tribunal, solo se procederá por la vía telemática, en el evento en que ambas partes así lo soliciten y cuenten con los medios idóneos para ello, procurando que no cause indefensión. Se informa que a fin de coordinar la celebración de la audiencia, se deberán contactar vía telefónica al fono fijo 512614088 y/o celular del Tribunal N° 941720011, con una antelación mínima de una hora a la audiencia programada. Téngase al opositor, a don Ariel Andrés Scharfstein Levy, en representación de NuevaUnión SpA, como demandante y a doña Ivanna Jacqueline Araya Ríos, como demandada. Al primer otrosí: Se resolverá en su oportunidad. Al segundo otrosí: Téngase por acompañados los documentos, con citación. Al tercer otrosí: No habiéndose solicitado mensura conjuntamente con la interposición de la demanda de oposición, no ha lugar por improcedente.  Al cuarto otrosí: Téngase presente. Al quinto otrosí: Téngase presente, por acreditada la personería que invoca y por acompañada, con citación. Al sexto otrosí: Téngase presente, sin perjuicio de la designación de domicilio efectuada a folio 9.- En Vallenar, a diez de febrero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario, la resolución precedente. /Mav FIRMA: María Catalina López Werner Juez PJUD Diez de febrero de dos mil veintitrés 11_01 UTC-3 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: PWNXXDXLQTR. Vallenar 26 de marzo de 2025.

20250326_Notificacion por avisos_C-65-2023_2JV (1)

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