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Corte de Santiago confirma condena de exgeneral director de Carabineros Eduardo Gordon, por corrupción

La Séptima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la condena de 3 años y un día de presidio con libertad vigilada intensiva para el ex general director de Carabineros, Eduardo Gregorio Gordon Valcárcel. El fallo unánime lo declaró autor del delito consumado de malversación de caudales públicos, cometido entre 2010 y 2011 en Santiago.

En paralelo, el tribunal absolvió a Marcela Alejandra Cuevas Muñoz, exoficial de Carabineros, de los cargos que la vinculaban como cómplice. La resolución determinó que Cuevas no tenía responsabilidad sobre los fondos públicos involucrados, elemento esencial para configurar el delito especial impropio.

La sentencia fue emitida por los ministros José Pablo Rodríguez, Tomás Gray y la abogada integrante Catalina Infante. Acogieron el recurso de nulidad presentado por la defensa de Cuevas, argumentando que la acusación omitió requisitos legales para imputarle participación en el ilícito.

Así las cosas, el fallo señala que “aun siendo funcionaria pública, (Cuevas) no tenía a su cargo los caudales públicos malversados. No concurriendo en su actuar un elemento del tipo, malamente podía atribuírsele la calidad de cómplice”.

La Corte destaca que, según el artículo 341 del Código Procesal Penal, “la sentencia condenatoria no podrá exceder el contenido de la acusación”. En el caso de Cuevas, el tribunal no advirtió durante el juicio la posibilidad de una calificación jurídica distinta, lo que afectó su derecho a defensa.

El texto añade: “Si durante la deliberación uno o más jueces consideraren la posibilidad de otorgar a los hechos una calificación distinta […] deberán reabrir la audiencia”. Al no existir constancia de este llamado, la absolución se volvió imperativa para evitar una vulneración procesal.

Sobre Gordon, en cambio, se rechazó el recurso de nulidad. La sentencia original del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, emitida el 22 de noviembre de 2024, se mantuvo firme. La Corte enfatizó que no hubo errores en la aplicación de la ley para su caso.

El fallo concluye que “se aplicó una pena cuando no procedía aplicar pena alguna […] razón por la cual no puede dictarse una sentencia condenatoria” en referencia a Cuevas, pero reiteró la validez de la condena para Gordon.

Implicaciones del fallo y resolución final

La resolución de reemplazo ordenó la absolución plena de Cuevas del delito de malversación (artículo 233 del Código Penal). Para Gordon, se ratificó su responsabilidad como autor único del ilícito, cerrando una década de litigios.

La Corte también desestimó otras causales presentadas por las defensas, incluida una alegada infracción al artículo 16 del Código Penal. Solo se acogió la causal vinculada a la errónea aplicación del artículo 233 en el caso de Cuevas.

El fallo subraya que “el legislador precisamente evita [vulneraciones] con la incorporación del artículo 341”, reforzando garantías procesales. Este punto fue clave para diferenciar los roles de ambos acusados.

Revisa el fallo aquí:

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