Uso de recursos que ingresarán a través del Fondo Regional para la Productividad y el Desarrollo y del Fondo Común Municipal contemplados en la Ley de Presupuestos 2024.
La Contraloría General de la República (CGR) impartió, el viernes 7 de junio, instrucciones en relación con el Fondo Regional para la Productividad y el Desarrollo y con los aportes fiscales al Fondo Común Municipal, contemplados tanto en la ley N° 21.591, sobre Royalty a la Minería, como en la Ley de Presupuestos del Sector Público para 2024.
Cabe recordar que la ley sobre Royalty a la Minería creó el Fondo Regional para la Productividad y el Desarrollo, y dos aportes fiscales adicionales al Fondo Común Municipal (FCM), uno destinado a comunas pertenecientes a regiones mineras, y otro para las que presenten mayor dependencia del FCM.
Respecto Fondo Regional para la Productividad y el Desarrollo, la CGR señala que dichos recursos se destinarán al financiamiento de los gobiernos regionales a través de sus presupuestos de inversión; y que estos se distribuirán según las mismas reglas del Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR).
En cuanto a la finalidad de estos aportes, se deberán destinar al financiamiento de inversión productiva, esto es, proyectos, planes y programas que tengan por objeto el fomento de actividades productivas, de desarrollo regional y la promoción de la investigación científica y tecnológica, en línea con la estrategia regional de desarrollo, las prioridades estratégicas regionales en la materia que indica y la Política Regional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación para el Desarrollo.
En relación con los aportes fiscales que se incorporan al Fondo Común Municipal, se establecen en primer término en favor de aquellas comunas pertenecientes a regiones mineras donde se ubiquen actividades asociadas a explotadores mineros sujetos al Royalty Minero. Esto es, refinerías; fundiciones; yacimientos y depósitos de relaves activos que puedan generar un impacto significativo sobre la salud de la población, según determine el reglamento del Fondo Común Municipal.
En cuanto a las comunas que presenten mayor dependencia al FCM, este nuevo recurso, consiste en un aporte fiscal cuyo monto será equivalente en pesos a 2.500.000 unidades tributarias mensuales. Si bien, los recursos percibidos por las municipalidades por concepto de FCM ingresan íntegramente al patrimonio de la entidad edilicia, sin un fin específico previamente definido, deben ser destinados a cumplir las funciones que el ordenamiento jurídico les encomienda, debiendo satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de las respectivas comunas.