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Seremi del Trabajo y DRT detallan las restricciones del Feriado Irrenunciable

Este 1 de mayo es el Día internacional de Trabajadores y Trabajadoras. Las denuncias serán recibidas en banner del sitio web y en el CAT hasta las 15:00 del 1 de mayo.

El Seremi del Trabajo y Previsión Social, Jonathan Páez y la Directora (s) de la Dirección del Trabajo, Gloria Marín se refirieron al Feriado Irrenunciable del 1 de Mayo, una fecha donde las y los trabajadores del comercio tendrán que estar fuera de su lugar de trabajo a las 21:00 horas del martes 30 de abril y hasta las 06:00 horas del jueves 2 de mayo. La excepción horaria aplica para aquellos dependientes que laboren en turnos rotativos de trabajo, caso en el cual estos podrían prestar servicios entre las 21:00 y las 00:00 horas del día 30 de abril o entre 00:00 y las 06:00 del día 2 de mayo.

Son considerados como trabajadores del comercio todos aquellos que laboran en un establecimiento de tal naturaleza y cuyas labores se relacionen con el expendio o venta directa al público de las mercaderías o productos que en ellos se ofrecen.

El Seremi del Trabajo y Previsión Social, Jonathan Páez destacó que “este es un día muy importante para todos y todas ya que se reconoce a trabajadores, trabajadoras de forma internacional y con ello junto a la Dirección del Trabajo, estamos velando por el resguardo de sus derechos, uno de ellos este Feriado Irrenunciable. Llamamos a las empresas y empleadores a no exponerse a estas multas, van entre las 5 UTM por trabajador a 20 UTM por trabajador, por ello, indicamos a las empresas a respetar este descanso”

Gloría Marín, directora (s) de la Dirección del Trabajo destacó que “en Atacama se realizarán 9 fiscalizaciones programadas y a estas se suman las que se realicen tras denuncias de las y los trabajadores, donde se revisará el feriado bianual de trabajadores exceptuados, ya que desde el 2016 está vigente una norma que señala que los trabajadores que estén exceptuados del feriado sí tendrán derecho a tomar descanso a lo menos una vez cada dos años si continúan contratados por el mismo empleador, pudiendo pactar con él la rotación del personal necesaria para este fin. Llamamos a los trabajadores y trabajadoras que estén sujetos a alguna irregularidad a denunciar en el portal Mi DT, en www.direccióndeltrabajo.cl hasta las 15:00 horas de este 1 de mayo”.

Infracciones y sanciones

En caso de no cumplir con este feriado obligatorio e irrenunciable, las infracciones serán sancionadas con multas que van desde las 5 UTM ($327.215 al mes de mayo de 2024) hasta 20 UTM ($1.308.860 al mes de mayo de 2024) por cada trabajador afectado por la infracción, considerando el número de trabajadores total de la empresa. (Inc. final, Art. 2. Ley 19.973).

  • De 1 a 9 trabajadores: 5 UTM por cada trabajador afectado.
  • De 10 a 49 trabajadores: 5 UTM por cada trabajador afectado.
  • De 50 a 199 trabajadores: 10 UTM por cada trabajador afectado.
  • De 200 y más trabajadores: 20 UTM por cada trabajador afectado.

Los trabajadores sorprendidos en infracción deberán cesar de inmediato sus turnos y abandonar su lugar de trabajo.

Es importante señalar que los locales comerciales atendidos por sus propios dueños y/o familiares directos pueden abrir, debido a que no existe relación laboral en este caso.

Se exceptúan de esta ley y pueden trabajar: los clubes y restaurantes; establecimientos de entretenimiento, tales como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabaret, locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos, casinos de juegos y otros lugares de juegos legalmente autorizados; y expendio de combustibles, farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria. También deben trabajar los dependientes de las llamadas “tiendas de conveniencia” adosadas a los servicentros si venden alimentos preparados allí mismo”.

 

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