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Empresas mineras de Atacama interponen reclamo judicial contra Ministerio del Interior tras ser declaradas “empresas estratégicas”

Las empresas deberán contar con vigilantes privados “que deben portar armas”.

El Ministerio del Interior y Seguridad Pública, designó a 24 mineras de cobre como empresas estratégicas.

En noviembre de 2023, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, dirigido por Carolina Tohá, determinó como empresas estratégicas a 24 mineras de cobre.

La designación de ciertas empresas como “empresas estratégicas”, conlleva una serie de obligaciones y responsabilidades adicionales, entre las cuales se incluye la obligación de contar con un servicio de vigilantes privados y mantener un organismo de seguridad interno.

Este tipo de designación es realizada por las autoridades competentes en el marco de normativas específicas y con el objetivo de salvaguardar intereses nacionales, seguridad pública, o situaciones de relevancia estratégica para el país.

Las empresas designación están obligadas a cumplir con las disposiciones establecidas en los decretos correspondientes, así como a colaborar con las autoridades competentes para garantizar el cumplimiento de las medidas de seguridad y las disposiciones legales pertinentes y  deberán presentar, dentro del plazo de sesenta días, un estudio de seguridad que contenga “las proposiciones acerca de la forma en que se estructurará y funcionará su organismo de seguridad interno y su oficina de seguridad”.

Esta asignación ha sido impugnada por varias de las empresas designadas, incluyendo a Compañía Contractual Minera Ojos del Salado, Compañía Contractual Minera Candelaria, Sociedad Punta del Cobre S.A., Sociedad Contractual Minera Atacama Kozan, Manto Verde S.A, Compañía Explotadora y Exploradora Minera Chilena Rumana S.A. (COEMIN), Sociedad Contractual Minera Carola, Minera Lumina Copper Chile y Enami

Las empresas han presentado acciones legales impugnando la validez y las implicaciones de la designación como empresas estratégicas realizada por las autoridades competentes. Uno de los argumentos clave presentados en los recursos legales es que la calificación de “empresa estratégica” conlleva una serie de obligaciones específicas, de acuerdo con el Decreto Ley 3607. Entre estas obligaciones se encuentra la necesidad de contar con vigilantes privados armados, los cuales deben ser directamente contratados por la empresa y no se permite la subcontratación a empresas especializadas en seguridad.

En el documento presentado ante la Corte de Apelaciones de Copiapó, la Empresa SCM Atacama Kozan argumenta que no desea personal armado en sus instalaciones ni contribuir al problema que suponen las armas en nuestro país. La empresa cita un informe de Patricio Rosas, magíster en criminología, que revela que más del 80% de las armas de fuego utilizadas en delitos y posteriormente incautadas y recuperadas, corresponden a armas inscritas legalmente por particulares que terminaron en manos de personas no autorizadas, ya sea debido al robo de armas o a la venta ilegal por parte de quienes estaban a cargo de su custodia, “si mi representada ha de ser obligada, lo haga en un futuro cercano con un marco que asegure de mejor forma que SCM Atacama Kozan no va a contribuir a tan nefasta estadística”.

En su acción judicial presentada, la Compañía Contractual Minera Candelaria plantea varias objeciones a la designación de la empresa como estratégica y a la obligación de contar con personal armado en sus instalaciones. En primer lugar, argumenta que la empresa no fue consultada ni pudo participar en el proceso administrativo que condujo a la decisión de designarla como empresa estratégica. Esta falta de participación impidió que la empresa pudiera presentar sus argumentos y preocupaciones antes de que se tomara la decisión, lo que consideran un procedimiento injusto e ilegal.

Además, cuestionan el análisis de riesgos que se realizó para determinar que una empresa del rubro minero, como la suya, necesite contar con personal armado. Aseguran que la decisión carece de una motivación suficiente para justificar la designación como empresa estratégica y la incorporación de este nuevo requisito de seguridad. En cuanto a la ubicación de sus operaciones, Minera Candelaria sostiene que no existe una vulnerabilidad significativa en términos de seguridad. Argumentan que la geografía del sector donde se encuentran sus instalaciones permite establecer un cierre natural, junto con las medidas de vigilancia ya implementadas, lo que resulta en una incidencia muy baja de delitos en la faena.

En tanto, Pucobre, en el documento, niega y controvierte categóricamente la supuesta vulnerabilidad a que se refiere el Acto Impugnado. Señalando que se trata de una apreciación que solo puede estar fundada en un grave error.  Manifestando, en el documento, que la empresa ha implementado importantes medidas de seguridad perimetral, y otras iniciativas de resguardo, para restringir el acceso no autorizado.

Por último, Minera Lumina Copper, indicó en el documento que no ha sido especialmente afectada por delitos debido a su giro. A diferencia a lo indicado por el Decreto Exento, solo han existido 6 delitos consumados desde el año 2021 a la fecha en la faena, todos los cuáles han sido robos de menor entidad, que no han afectado al personal o instalaciones, y que sólo han involucrado bienes de bajo valor, esta clase de robo no ha tenido la aptitud de impactar a las personas que laboran dentro de la Faena ni de impactar la actividad o normal funcionamiento de la Compañía. Agregando que se trata de un acto administrativo que impone una sobrecarga a un particular, esto es, elevar las medidas de seguridad mediante la elaboración e implementación de un estudio de seguridad, con el correlativo sobrecosto adicional al gasto que la empresa ya destino para los fines de seguridad de sus instalaciones. Finalizando, que es un acto administrativo de carácter desfavorable, esto es, aquellos que producen un efecto negativo en la esfera jurídica de su destinatario.

El Ministerio del Interior se basa en informes que señalan vulnerabilidades en las plantas de las empresas designadas, así como en la incidencia de delitos relacionados con la sustracción de material valioso, como el cobre, de los yacimientos mineros del país.

Se argumenta que estas vulnerabilidades son factores relevantes en la incidencia de delitos en las plantas, lo que genera riesgos para las personas y los bienes que se manejan en ellas. Además, se menciona la acumulación de material explosivo y un incremento en la sustracción de cátodos de cobre y material doré desde distintos yacimientos mineros del país, con tres episodios de robos reportados desde 2021.

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