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Condena a carabinero (r) por secuestro de alcalde de Pueblo Hundido

En el fallo (causa rol 20-2011), el ministro Hormazábal condenó al teniente de Carabineros a la época de los hechos,  Óscar Arnaldo Urrejola San Martín a 3 años de presidio, con el beneficio de la remisión condicional de la pena con plazo de observación por el término de tres años.

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de las jurisdicciones Arica, Iquique, Antofagasta, Copiapó y La Serena, Vicente Hormazábal Abarzúa, condenó al oficial de Carabineros en retiro por su responsabilidad en el delito consumado de secuestro simple de Florencio Ascencio Vargas Díaz, alcalde de la comuna de Pueblo Hundido (hoy Diego de Almagro). Ilícito perpetrado en octubre de 1973.

En el fallo (causa rol 20-2011), el ministro Hormazábal condenó al teniente de Carabineros a la época de los hechos,  Óscar Arnaldo Urrejola San Martín a 3 años de presidio, con el beneficio de la remisión condicional de la pena con plazo de observación por el término de tres años.

En la resolución, el ministro Hormazábal Abarzúa dio por establecidos los siguientes hechos:

“1°.- Que, con posterioridad a los acontecimientos ocurridos en el país el 11 de septiembre de 1973, en que las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile tomaron el control político y policial del país, esa función fue ejercida en la comuna de Pueblo Hundido (hoy Diego de Almagro) por Carabineros de Chile a través de la Tenencia existente en ese lugar, dependiente de la Comisaría de Chañaral, Tenencia que se encontraba al mando del teniente de Carabineros Óscar Arnaldo Urrejola San Martín.

2°.- Que la víctima Florencio Ascencio Vargas Díaz, era militante del Partido Socialista de Chile, alcalde de la comuna de Pueblo Hundido, fue depuesto de dicho cargo el 11 de septiembre de 1973 por el jefe de la Tenencia, teniente de Carabineros Óscar Arnaldo Urrejola San Martín; quien ordenó su detención el día 23 de octubre de 1973, lo que se concretó en la vía pública por efectivos de Carabineros de Chile, siendo trasladado inmediatamente a la Tenencia de la localidad, donde fue ingresado en custodia a uno de sus calabozos, siendo encontrado su cuerpo sin vida, al interior de ese reducto, al amanecer del día 24 de octubre de 1973, por funcionarios de guardia de la unidad policial.

3°.- Que en el Acta de inscripción de defunción de la víctima, figura como causa de muerte, asfixia, ahorcamiento tipo suicida.

4°.- Que el jefe de la Tenencia ha negado que la privación de libertad haya sido ordenada por la Intendencia, Gobernación de la Región de Atacama o por el juez militar de dicha localidad y tampoco se ha demostrado que los hechos confusos e indeterminados que se esgrimieron para proceder a la detención de la víctima, lo hayan sido por delito flagrante o in fraganti, esto es, que en el acto de la detención se estuviere cometiendo o se acabare de cometer, de manera que la orden emanada de la autoridad policial fue ilegal y arbitraria”.

En el aspecto civil, la sentencia condenó al fisco a pagar una indemnización, por concepto de daño moral, a las hijas de la víctima.

Fuente : Poder Judicial.

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