La Corte de Apelaciones de Copiapó acogió un recurso de amparo presentado en favor de internos de la sección condenados del Centro de Cumplimiento Penitenciario del Copiapó.
Los hechos que dieron origen a esta acción –en síntesis- dicen relación con que el INDH sede Atacama se constituyó en el CCP de la ciudad de Copiapó con la finalidad de examinar las condiciones carcelarias de los hombres que se encuentran cumpliendo una condena, evidenciando las condiciones insalubres y el estado deplorable de los servicios higiénicos; la existencia de plagas de insectos en las celdas, particularmente de moscas y chinches; y, el sistema de drenaje de aguas residuales o alcantarillado, en mal estado, abierto, y cámaras de decantaciones sin tapas de seguridad, cuyos desechos quedan expuestos a los internos.
Infraestructura de la Unidad Penal de Copiapó
La unidad penal de Copiapó es una construcción data del año 1966, que se trata de un recinto penal que está entre los más hacinados del país, existiendo un proyecto para construir una nueva cárcel desde hace mucho tiempo, el que no ha podido ver la luz por distintos problemas, ya sean de orden constructivo o de financiamiento, condicionantes que inciden de forma importante en la habitabilidad de todos los reclusos del recinto, agravando aún más su situación.
Entre los alegatos de la abogada de Gendarmería, añade que en este punto, plantea que el Director Regional y los funcionarios del CCP de Copiapó han dado estricto cumplimiento a las normas sobre segmentación de la población penal, aun cuando, como ya se dijo, las pésimas condiciones de infraestructura de la unidad penal, es un problema que se arrastra por muchos años, y para el caso en comento, el Director Regional ha instruido ejecutar de inmediato las medidas de mitigación en espera de mejorar las condiciones de habitabilidad de los reclusos que se encuentran en la sección de hombres condenados de la unidad penal de Copiapó.
Agregando que las tapas de las cámaras y rejillas de los drenajes existían y fueron dañadas por los mismos internos que habitan la sección de condenados, no obstante, por el Director Regional, personal de mantención de la unidad penal se abocará a la tarea de colocar las tapas de las cámaras y colocar rejillas en los canales de drenajes, previo aseo de los mismos, como una forma de dar solución a la problemática planteada, como también de reparar y limpiar los servicios higiénicos. Además, la Dirección Regional de Gendarmería de Chile Región de Atacama, contempla una calendarización anual de control de plagas de insectos, en todas las unidades penales y especiales de la Región de Atacama.
Sin embargo, los problemas derivados de esta situación, no pueden atribuirse al actual Director de Gendarmería de Atacama, quien asumió en el mes de mayo del año 2022 y que, en corto tiempo, se ha preocupado de gestionar recursos para mejorar los problemas urgentes.
El fallo señala, que estando establecidos los hechos denunciados, tanto por el propio reconocimiento efectuado por Gendarmería de Chile y la Secretaria Regional Ministerial de Justicia y Derechos Humanos de Atacama (S), como por la constatación del magistrado del Juzgado de Garantía de Copiapó, los mismos solo pueden ser calificados como vulneratorios de las garantías fundamentales de los internos habitantes del módulo de condenados del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Copiapó, lo que lleva a concluir que efectivamente Gendarmería de Chile no ha dado cumplimiento a su deber de garante del derecho a la integridad personal de las internos que se encuentran bajo su custodia y responsabilidad.
Por otra parte, que, conforme a lo anterior, habiéndose comprobado la existencia de un incumplimiento normativo por parte de la institución encargada de la custodia y cuidado de los amparados, se comprueba
igualmente la afectación de la garantía del artículo 19 N° 7 de la Carta Fundamental y de los estándares mínimos sobre Derechos Humanos contenidos en los instrumentos aludidos con precedencia, lo que hace procedente el acogimiento de la acción, disponiendo esta Corte que se adopten las medidas necesarias para reestablecer el imperio del derecho, no siendo óbice para ello lo informado por la recurrida en orden a que ha adoptado algunas medidas correctivas, por cuanto, actualmente persisten las afectaciones denunciadas.
Finalmente, la Corte de Apelaciones de Copiapó se acoge el amparo constitucional a favor de los internos privados de libertad, módulo de condenados, del CCP de la ciudad de Copiapó, solo en cuanto se disponen las siguientes medidas:
1. Se instruye a Gendarmería de Chile que deberá adoptar en forma urgente todas las medidas que sean necesarias para restablecer el imperio del Derecho y asegurar la tutela del derecho fundamental amagado, debiendo informar mensualmente a esta Corte, con copia al Instituto Nacional de Derechos Humanos, acerca de los avances en las condiciones materiales de habitabilidad de los amparados, especialmente en los problemas de infraestructura que impiden el digno acceso a servicios sanitarios ocupados por los condenados.
2. Se ordena oficiar al señor Secretario Regional Ministerial de Justicia y Derechos Humanos de la región de Atacama, a fin de que, si lo tiene a bien, se constituya en la unidad penal en su calidad de autoridad del servicio para que tome conocimiento y adopte las medidas urgentes y necesarias que sean pertinentes.
3. Se encomienda al Sr. juez o Sra. jueza de garantía a quien le corresponda realizar la visita semanal al CCP de esta ciudad, que fiscalice especialmente los módulos correspondientes a la sección de condenados, en relación específicamente a los aspectos materia del presente recurso.
4. Se ordena oficiar a la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la región de Atacama, con la finalidad de que tome conocimiento de la situación que motiva el recurso y realice, de estimarlo pertinente y conforme a sus facultades legales, las labores de fiscalización que estén dentro de su competencia.