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Corte de Copiapó acoge a trámite recurso de protección de los sindicatos Trabajadores N°1 y Nº 2 Enami

Fotografía de archivo

Fotografía de archivo

El Sindicato de Trabajadores Nº1 Fundición Hernán Videla Lira de la empresa nacional de minería y el Sindicado Nº2 de Trabajadores de la empresa nacional de minería Fundación Hernán Videla Lira presentaron un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de Copiapó a favor de los trabajadores, en contra de la empresa a Empresa Nacional de minería (ENAMI) representada legalmente por su vicepresidente ejecutivo Iván Mlynarz Puig.

En medio de la preocupación por el cierre temporal de la Fundación Empresa Nacional de Minería (ENAMI) en la región de Atacama, se ha desatado un importante recurso de protección destinado a salvaguardar los derechos de los trabajadores afectados. Recurso que la Corte de Apelaciones de Copiapó acogió a tramitación, solicitando un informe a la recurrida, el que deberá evacuarse dentro de décimo quinto día, debiendo acompañar los antecedentes que obren en su poder.

La Fundación ENAMI, reconocida por su contribución al desarrollo social y económico en la región, sorprendió a la comunidad al anunciar el cese temporal de sus operaciones en Atacama. Esta decisión ha dejado a numerosos trabajadores en incertidumbre laboral y ha generado inquietud en la población local.

En el escrito, señalan que la conducta que la ENAMI venía desarrollando con relación al proceso de modernización de la FHVL tuvo un abrupto y sorpresivo giro el día 25 de enero de 2024, por cuanto, a través de un comunicado enviado por la Vicepresidencia de ENAMI a los trabajadores y trabajadoras a nivel nacional, mediante correo electrónico masivo, se informó a los trabajadores de la FHVL que el “DIRECTORIO DE ENAMI DECIDE ADELANTAR LA PARALIZACIÓN TEMPORAL DE FUNDICIÓN HERNÁN VIDELA LIRA”. Anuncio realizado por el Vicepresidente de Enami, da inicio a proceso de suspensión de operaciones en un plazo de 90 días”.

“Los trabajadores y trabajadoras afectados por dicha decisión, no han conocido las fundamentaciones técnicas y concretas de la decisión de anticipar el cierre; los estudios técnicos que fundarían dicha decisión; las condiciones en que se adelantará dicho proceso; la planificación concreta y detallada de la forma en que se enfrentará la situación en que quedarán los trabajadores y trabajadoras internos y externos de la empresa estatal, que cerrada la Fundición pierden su fuente laboral; la forma, condiciones y plazos en que se mantendrían los beneficios a los trabajadores y trabajadoras; la realidad de aquellos trabajadores que, por su edad, no accederán fácilmente a un nuevo empleo, entre otros”, indica en el documento.

Seguidamente, indicaron  que “desde el año 2017, bajo la Vice Presidencia Ejecutiva de ENAMI conducida en la época por don Jaime Pérez de Arce, los trabajadores de la FHVL vienen siendo informados acerca de la necesidad de un Plan de Modernización, el que conllevaría un plan de cierre para la construcción de una nueva Fundición, idea que era compartida e impulsada por los trabajadores y trabajadoras de la FHVL. Pues bien, hasta fines del año 2023, lo que sabían los trabajadores y trabajadoras – conforme lo informado por la misma ENAMI- es que el proceso de cierre de la Fundición se concretaría a inicios del año 2025, una vez que se obtuvieran los permisos ambientales necesarios para la construcción de las nuevas instalaciones, además de las fuentes de financiamiento requeridas”.

Respecto a esto, señalaron que los trabajadores solo han recibido declaraciones vagas y genéricas que aluden a planes de capacitación sin contenido alguno; planes de incentivo al retiro ya existentes en la empresa, y diseñados para la ENAMI a nivel nacional; la contratación de cuatro psicólogos para más de 500 trabajadores directos, sin considerar a las familias.

Entre los puntos de la misiva destacan que es un acto de u omisiones ilegales y/o arbitrarias de parte de una empresa del estado, ilegalidad del acto, falta de fundamentación y motivación, arbitrariedad de la decisión, afectación al legítimo ejercicio de derechos fundamentales especialmente tutelados, derecho  a la integridad psíquica de los trabajadores y sus familias, previsto en el numeral 1° del artículo 19 de nuestra CPR, Derecho a la propiedad sobre el empleo, en cuanto legítima expectativa de estabilidad en el mismo mientras se mantengan las condiciones del contrato indefinido.

Investigación de COCHILCO

Por último, en el recurso los sindicatos Nº1 y Nº 2 dan a conocer sobre la investigación que realizó COCHILCO, señalando que  “COCHILCO informa a la Comisión Especial, el estatus a enero de 2024 del hallazgo consistente en “inconsistencias de Información Balance metalúrgico (BM)/Valorización de la Producción/Estados” que, previa recepción de la investigación interna de Enami (Informe de Investigación ASA N°06-2023, oficio reservado N°180-92 de Enami, del 06-11-2023), señalando, en lo pertinente: “se desprende responsabilidad administrativa de 5 funcionarios, de los cuales solo uno (Jefe de Contabilidad Corporativa) a la fecha del informe se encontraba vigente”, funcionario que fue amonestado verbalmente. Además, se estima “pertinente remitir los antecedentes al Consejo de Defensa del Estado, con fecha 18 de enero de 2024”, evaluándose, además la remisión de los antecedentes al Ministerio Público. Asimismo, COCHILCO, ha oficiado a Enami para que “confirme la realización de Auditoría Interna al balance Contable Metalúrgico y el envío a la justicia de los Informes de Auditoría interna…”

“Acoger el presente recurso, reestableciendo el imperio del derecho y disponer se deje sin efecto la decisión recurrida en los términos ya referidos,
debiendo mantenerse el proceso de cierre de la FHVL de acuerdo a la programación original a desarrollar durante el año 2025”,

Solicitando a la corte una orden de no innovar

Señalando  que “conforme a los argumentos de hecho y derecho señalados en lo principal de esta presentación, que se dan por reproducidos por economía procesal, decretar orden de no innovar, disponiendo la paralización o suspensión de los efectos del acto recurrido mientras no se resuelva el presente recurso de protección y  por cuanto se encuentran pendientes los resultados de la investigación relativa a los estados financieros y administración de la Enami realizada por medio de la Comisión Investigadora Especial de la Cámara de Diputados y, además, se encuentra pendiente la investigación penal iniciada por la Fiscalía Local de Copiapó, a partir de denuncia efectuada por el Sindicato N°1 de la FHVL, respecto a irregularidades en los balance metalúrgico y financieros de esta. Ambas investigaciones son de suma relevancia pues sus resultados podrían derribar los argumentos relativos a las causas que explican las supuestas pérdidas económicas que importarían- según la versión de la ENAMI- el mantener en operaciones la FHVL.

Si bien, la Corte de Apelaciones acogió a trámite dicho recurso, pero por el momento no dio ha lugar a la orden de no innovar solicitada. 

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