La Corte de Apelaciones de Copiapó rechazó el recurso de amparo presentado por la defensa de Luis Arturo Castillo Opazo, imputado por el Ministerio Público como autor de los delitos de secuestro extorsivo y robo con intimidación, violencia y retención, en contra de la resolución judicial que autorizó su traslado hasta el Centro de Cumplimiento Penitenciario de La Serena, recinto penal en que deberá cumplir la medida cautelar de prisión preventiva.
En fallo unánime (causa rol 3-2024), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Pablo Krumm de Almozara, Marcela Araya Novoa y Rodrigo Cid Mora– no dio lugar a la acción deducida por considerar que el Juzgado de Garantía de Copiapó actuó dentro de sus competencias y atribuciones.
“(…) de acuerdo al mérito del informe evacuado y antecedentes expuestos, se concluye que el traslado del imputado ha sido dispuesto por tribunal competente, dentro de la esfera de sus atribuciones y de conformidad al marco legal vigente, ante solicitud fundada de Gendarmería de Chile, en una audiencia especialmente convocada al efecto, no vislumbrándose una conculcación a la seguridad individual de la persona amparada, en los términos planteados en el recurso, que hagan necesario adoptar medidas para corregir tal situación, por lo cual el presente arbitrio deberá desestimarse”, establece el fallo.
La resolución agrega que: “Acerca la posible afectación del derecho de visitas del amparado, resguardado en el inciso segundo del artículo 53 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios y en la Regla 59 de las denominadas Normas de Mandela, en el presente caso existen elementos justificativos suficientes para descartar ilegalidad en la petición de traslado impetrada por Gendarmería de Chile, que fuera refrendada por el señor juez de garantía, en base a lo señalado en el informe técnico que tuvo a la vista al momento de resolver, no pudiendo descartarse que, en caso de ser condenado, eventualmente pudiere variar, en el futuro, el lugar de cumplimiento de la pena”.
Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el recurso de amparo deducido a folio 1 a favor de Luis Arturo Castillo Opazo”.