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Defensa de Luis Castillo afirma que apelará a la medida de prisión preventiva

Durante la mañana de este sábado, el Juzgado de Garantía acogió la petición realizada por la Fiscalía de Atacama, y dictó la medida de prisión preventiva contra Luis Castillo y otra mujer mayor de edad, y arresto domiciliario total a tres menores de edad, quienes fueron detenidos el jueves en una estación de servicio COPEC, ubicada en Luis Flores con Copayapu  por su presunta participación en un secuestro.

Sin embargo, el abogado defensor de Luis Castillo, Raúl Palma, señaló que buscará revertir la medida ante la Corte de Apelaciones. Dentro de los argumentos, el legista “en la vida hay que ser coherente, el día de ayer dije que de acuerdo a los antecedentes que existe hoy en día no hay un secuestro, existen otros elementos.”

Por otro lado, el abogado enfatizó efectivamente se decretó la prisión preventiva de mi defendido, el de hoy, las resoluciones nosotros siempre las respetamos. Pero, el tribunal fue bien claro que el robo con violencia no existía y estableció que podría existir una suerte de hurto frustrado, por lo tanto, no acogió todas las tesis de la fiscalía, efectivamente acogió él argumentó del secuestro extorsivo, del cual nosotros somos coherentes, entendemos de acuerdo a los antecedentes, en dicha figura típica del código penal no se configura. Esta decisión del Tribunal de Garantía que es una decisión preliminar y lo que ha dicho el Tribunal es muy importante e insta a la fiscalía a seguir investigando, porque entiende que falta antecedentes para poder concluir lo que sea ha decidido el día de hoy, y también insta a las defensas a que aportemos más antecedentes a nuestras tesis.”

Al ser consultado por la prisión preventiva de su cliente, la que se extenderá por cuatro meses que dure la investigación, Palma aseveró que “sin duda nosotros vamos a apelar a esta resolución, tenemos cinco días, y vamos a llegar hasta las últimas instancias que sean posibles, para poder enmendar la resolución del tribunal, que respetamos por supuesto, pero no compartimos, en el sentido que efectivamente que no había mérito para establecer letra A del artículo 140 esto es por el delito de secuestro y la participación culpable de mi representado”.

 

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