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En Copiapó: Condenan a empresa de retail a indemnizar a cliente por transacciones fraudulentas

La empresa fue sentenciada a restituir más de 6 millones defraudados mediante un crédito de repactación, junto con una indemnización de $500 mil y a pagar una multa de 3 UTM, esto es, $190.356.

El fallo confirma el derecho de los consumidores a que las instituciones financieras tomen todas las medidas para entregar un servicio seguro y evitar operaciones fraudulentas.

La justicia condenó a Tarjeta Cencosud (Cat Administradora de Tarjetas S.A), a restituir el monto defraudado y al pago de una compensación a un consumidor de Copiapó que fue víctima de suplantación de identidad.

Los hechos ocurren en el mes de julio del año 2022, donde el afectado se percata que fue víctima de diversas transacciones y movimientos fraudulentos con su tarjeta de crédito Cencosud, junto a la repactación de un crédito sin su consentimiento por un valor de $6.132.135, pese a que no tenía deudas con dicha empresa.

Tras la situación, el afectado acudió a la empresa en busca de una respuesta. Sin embargo, sólo accedieron a anular las transacciones fraudulentas, pero no entregó solución a la repactación.

Por esta razón, el consumidor acudió al SERNAC regional e interpuso un reclamo. Tras las gestiones del Servicio, nuevamente Cencosud responde negativamente, por lo que el afectado decidió acudir ante la justicia a través de la interposición de una denuncia ante el Primer Juzgado de Policía Local de Copiapó, instancia donde el organismo se hizo parte.

Tras analizar los antecedentes del caso, el tribunal estableció que la entidad financiera no había respetado los derechos básicos del consumidor al actuar en forma negligente y faltando a su deber de profesionalismo al no entregar un servicio con estándares de seguridad.

Finalmente, Tarjeta Cencosud fue condenada a restituir el monto de $6.132.135 que había sido defraudado al afectado mediante la repactación no autorizada del crédito, junto con una indemnización de $500 mil por el daño moral provocado.

Adicionalmente, el tribunal le aplicó una multa a la empresa de 3 UTM, esto es, cerca de $190 mil a beneficio fiscal por infringir la Ley del Consumidor.

Tras la decisión de la justicia, el Director Regional (S) del SERNAC, Kurt Iturrieta, indicó que este fallo reafirma el derecho de los consumidores a que las instituciones financieras tomen todas las medidas para entregar un servicio seguro y evitar operaciones fraudulentas.

La autoridad regional recalcó que en caso de que las empresas no actúen bajo los parámetros e infrinjan la Ley del Consumidor, deben responder ante la justicia, tal como sucedió en este caso.

Por otro lado, recordó que los derechos de los consumidores fueron reforzados con la Ley que limita la responsabilidad de los usuarios ante fraudes, norma que protege a los consumidores cuando son víctimas de fraudes en servicios financieros, estableciendo una serie de derechos, como la devolución de lo defraudado en un monto acotado.

La norma establece que, si una persona es víctima de un fraude, las instituciones financieras deberán devolver los montos por los que han sido defraudados en un período de 5 días hábiles cuando el monto defraudado es equivalente a 35 UF, esto es, alrededor de 1 millón 262 mil pesos.

En el caso de montos que superen esa cantidad, las instituciones financieras deberán devolver en un plazo de 5 días las 35 UF y el saldo restante en un plazo máximo de 7 días hábiles adicionales.

Finalmente, es importante destacar que recientemente ingresó al Congreso Nacional para su tramitación legislativa, el proyecto de ley tiene como objetivo fortalecer y modernizar el SERNAC, otorgándole facultades sancionatorias.

Además, dicho proyecto establece otra serie de medidas tendientes a resolver algunos problemas de consumo detectados, entre ellas, la obligación de las empresas establecer canales de atención a los clientes y responder todos los reclamos recibidos.

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