La Corte de Apelaciones de Copiapó rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa en contra de la sentencia que condenó a H.E.O.R. a la pena efectiva de 12 años y 184 días de presidio efectivo, en calidad de autor del delito frustrado de femicidio. Ilícito perpetrado en marzo del año pasado, en la comuna de Caldera.
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Aída Osses Herrera, Marcela Araya Novoa y la abogada (i) Loreto Llorente Viñales– descartó infracción de ley en la sentencia recurrida, pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó.
“Que en la especie, si bien es cierto, el recurrente ha invocado como norma fundamento de su recurso la errónea aplicación del derecho que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, basta una somera lectura del libelo anulatorio para advertir, en forma evidente y palmario, que mediante la argumentación y razonamientos utilizados por el impugnante lo que se cuestiona del Tribunal no dice relación alguna con ello, sino que se refiere más bien a la valoración de la prueba que fue efectuada por los jurisdicentes y que llevó a tener por acreditados los hechos enjuiciados en estos autos y que estos corresponden a la figura típica del femicidio”, establece el fallo.
“Conforme a lo anterior –prosigue– se debe partir de la base que es claro que quien recurre no ha denunciado un error en el juzgamiento jurídico del fallo recurrido, sino que, más bien, intenta desacreditar la prueba aportada por el ente persecutor, con el fin que en esta sede de nulidad se efectúe una nueva ponderación del acervo probatorio y conforme a ello una nueva calificación típica de acuerdo a sus intereses, todo lo cual, escapa absolutamente al tipo de recurso impetrado, como asimismo, a la causal que fue invocada para estos efectos, motivo por el cual, aparece como evidente que el presente arbitrio no puede prosperar”.
Para el tribunal de alzada: “(…) nos encontramos en presencia de una acción que resulta absolutamente idónea para causar la muerte de una persona, la cual fue ejecutada precisamente con animus necandi, según los propios dichos que profirió el enjuiciado, y si bien no produjo mayores lesiones, se debió únicamente a la intervención de la niña y posteriormente de aquella persona que golpeó la puerta del inmueble, por lo que, en función de ello, teniendo primordialmente en cuanto el grado desarrollo imperfecto del delito, las lesiones encontradas a la afectada se condicen con la acción homicida que se le atribuye al acusado, con lo que la presente alegación no puede prosperar”.
Por tanto, se resuelve que: “SE RECHAZA el recurso de nulidad interpuesto por el señor Defensor Penal Público, don Ronny Alan Espinoza Carrillo en representación del condenado H.E.O.R., en contra de la sentencia de fecha 16 de enero, pronunciada en la audiencia de juicio oral seguida ante la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, sentencia que, consecuentemente, NO ES NULA”.