La norma plantea establecer la responsabilidad de los laboratorios en caso de alerta del ISP y la ocurrencia de un embarazo no deseado, por el uso del método anticonceptivo cuestionado.
Con 74 votos a favor, 49 en contra y 16 abstenciones, la Sala aprobó, en general, el proyecto que modifica el Código Sanitario para establecer una responsabilidad civil por los daños causados por medicamentos anticonceptivos defectuosos (boletín 14.094).
El texto busca reparar a mujeres que hayan tenido como resultado un embarazo no planificado. Para ello, incorpora una presunción de causalidad cuando exista un embarazo y alerta emitida por el Instituto de Salud Pública (ISP).
El laboratorio estará encargado de probar que el defecto no podría haber generado dicho daño. También, eleva las multas que puede aplicar el ISP. Paralelamente, establece el efecto retroactivo de la ley, para los casos que generaron el proyecto, que se estiman en 140 mujeres afectadas.
La propuesta retorna a la Comisión de Salud para la discusión de diversas indicaciones presentadas.
Debate
Durante el debate, hubo posturas a favor de la iniciativa, recordando los casos de 2020. En la oportunidad, hubo 140 denuncias tras el aviso de una falla en anticonceptivos. Enfatizando los derechos de la mujer sobre su cuerpo, intervinieron las diputadas Ana María Gazmuri (IND), Camila Rojas (Comunes), Erika Olivera (IND) y Daniela Serrano (PC).
También valoraron la propuesta los diputados independientes, Tomás Lagomarsino y Gaspar Rivas.
En contra, se manifestaron los diputados Cristhian Moreira (UDI), Leonidas Romero (IND), Jorge Rathgeb (RN), Johannes Kaiser (IND), Luis Sánchez (PREP) y Gustavo Benavente (UDI).
Entre los temas cuestionados estuvo la retroactividad de la norma. Asimismo, la dificultad para poder determinar cuándo la falla es por un medicamento o dispositivo defectuoso.
Alcances de la norma
Las distribuidoras finales de productos sanitarios, que sean métodos anticonceptivos hormonales o dispositivos intrauterinos, propenderán a contar con un registro interno. Este debe contener datos como la fecha de entrega del producto, los datos de la usuaria y la marca y número de lote.
Esta información será de carácter confidencial. En el caso de menores de edad, el registro será voluntario.
La relación de causalidad se presumirá con la existencia de un embarazo, cuya fecha probable de concepción sea un año antes o un año después de la emisión de una alerta farmacéutica emitida por el Instituto de Salud Pública que comunique el defecto correspondiente, siendo carga del fabricante del producto sanitario demostrar la inexistencia de dicha causalidad.
Infracciones
El laboratorio que incurra nuevamente en la dispensación de métodos defectuosos estará impedido de participar de licitaciones. La infracción de cualquiera de las disposiciones de la institucionalidad, salvo las disposiciones que tengan una sanción especial, se castigará con multa de hasta cinco mil unidades tributarias mensuales (UTM).
Las reincidencias podrán ser sancionadas hasta con el doble de la multa original. En el caso de falla de métodos anticonceptivos o dispositivos intrauterinos se aplicará la sanción como si fuere una reincidencia.
La ley entrará en vigencia desde la fecha de publicación en el Diario Oficial. Pero se aplicará retroactivamente a todos los casos de embarazos o pérdidas reproductivas por métodos anticonceptivos o dispositivos que hayan sido objeto de alertas farmacéuticas emitidas por el por el ISP desde el año 2020.