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Corte Suprema confirma fallo que ordenó indemnizar a víctima de detenciones ilegales, torturas y exilio

Segunda Sala rechazó el recurso de casación deducido en contra de la sentencia que condenó al fisco a pagar una indemnización $150.000.000 a Pedro Casanova Torres, quien fue detenido y sometido a torturas por carabineros de Tomé en septiembre y octubre de 1973; luego trasladado a la Base Naval de Talcahuano, ingresado a la cárcel para, finalmente, salir al exilio hacia los Estados Unidos.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en la forma deducido en contra de la sentencia que condenó al fisco a pagar una indemnización $150.000.000 (ciento cincuenta millones de pesos), por concepto de daño moral, a Pedro Antonio Casanova Torres, quien fue detenido y sometido a torturas por carabineros de Tomé el 28 de septiembre y el 10 de octubre de 1973; luego trasladado a la Base Naval de Talcahuano, ingresado a la cárcel de Concepción para, finalmente, el 30 de noviembre de 1977, ingresar en tránsito al anexo cárcel Capuchino, de la ciudad de Santiago, desde donde se gestionó su exilio hacia los Estados Unidos.

En fallo dividido (causa rol 58.366-2021), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por el ministro Leopoldo Llanos Sagristá, la ministra María Teresa Letelier Ramírez, el ministro Juan Manuel Muñoz Pardo, el abogado (i) Gonzalo Ruz Lártiga y la abogada (i) Leonor Etcheberry Court– descartó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que elevó (quintuplicó) el monto indemnizatorio.

“Que, en primer término, cabe reparar que los razonamientos desarrollados por el fallo de primer grado podrían servir tanto para fundar el monto de la indemnización fijada en esa instancia como aquella establecida en alzada, desde que discurren principalmente sobre la existencia del daño moral sufrido por el actor y no sobre qué monto, aproximadamente, podría estimarse como su justa reparación, asunto que trata la sentencia de segunda instancia, donde pondera todos los aspectos que ella misma reseña así como los expresados por el fallo del a quo, pues todos ellos dicen relación con las circunstancias vividas por el actor a consecuencia del actuar ilegal de agentes estatales”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “En otras palabras, las sentencias de primera y segunda instancia determinan el monto de la indemnización basándose en las mismas circunstancias fácticas, sin embargo, realizan una distinta cuantificación de la suma que, en el caso sub lite, sería suficiente para acercarse a la pretendida reparación, divergencia que está dentro de las facultades que tienen los jueces de la instancia en esta materia y que, en el caso sub lite, aparece debidamente fundada, lo que evidencia que en verdad por lo que se protesta es la concreta decisión a que conduce esa motivación y no la inexistencia de esta última”.

“Por lo dicho, al no presentarse el vicio denunciado, deberá desestimarse el recurso de casación en la forma”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el recurso de casación en la forma promovido por el abogado señor Georgy Schubert Studer, Procurador Fiscal de Concepción del Consejo de Defensa del Estado, contra la sentencia de veintiséis de julio de dos mil veintiuno, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción”.

Decisión acordada con los voto en contra del ministro Muñoz Pardo y del abogado integrante Ruz Lártiga.

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